Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2018 (08/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Miércoles 8 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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DEBE DECIR: (...) Artículo 6.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en la Carretera Panamericana Sur Km. 13.5, Mz. B, Lote 01-B, Sector Alipio Ponce, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Artículo 7.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. (...) Artículo 2°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 4°.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral, en el domicilio de la empresa CORPORACIÓN HUVI GAS S.A.C., ubicado en la Carretera Panamericana Sur Km. 13.5, Mz. B, Lote 01-B, Sector Alipio Ponce, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1677611-1

Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, siendo las políticas nacionales y sectoriales de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno y estando su rectoría bajo la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, es necesario fortalecer dicho rol rector, a fin de asegurar que tales políticas sean aseguradas y cumplidas en todo el territorio, en el marco del principio de unidad de Estado consagrado en los artículos 43 y 189 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, tiene por finalidad establecer el marco legal para la promoción, protección, realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la referida norma dispone que el Poder Ejecutivo aprueba un Plan Nacional de Accesibilidad dirigido a adecuar progresivamente el entorno urbano, las edificaciones, el transporte y las comunicaciones para la persona con discapacidad; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 002­2014­ MIMP; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Plan Nacional de Accesibilidad 2018­ 2023, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación El Plan Nacional de Accesibilidad 2018­2023 es de aplicación obligatoria en los tres (3) niveles de gobierno. Artículo 3.- Financiamiento La implementación y desarrollo del Plan Nacional de Accesibilidad 2018­2023, se sujeta a la disponibilidad presupuestal de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo y su Anexo, en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www. mtc.gob.pe), del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe); del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe); del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe); del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe); del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www. minjus.gob.pe); del Ministerio de Cultura (www.cultura. gob.pe); y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe). Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Ministro de Transportes y Comunicaciones; la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Ministra de Salud; el Ministro de Educación; el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo; el Ministro de Justicia y Derechos Humanos; la Ministra de Cultura, y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Accesibilidad 2018-2023
DECRETO SUPREMO Nº 012-2018-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú, reconoce que toda persona con discapacidad tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención y seguridad; Que, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, establece que los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, a fin de que puedan vivir en forma independiente y participen plenamente en todos los aspectos de la vida cotidiana. Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, por su parte, el numeral 2 del artículo 6 en concordancia con el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 29158, establece que el Poder Ejecutivo ejerce la función de planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en conformidad con las políticas de Estado, y que los

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