Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2018 (12/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Domingo 12 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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candidatos a cargos electivos públicos contemplados en el artículo 23 de la ley 28094, con excepción de aquellos cargos contemplados en el artículo 15 del presente estatuto. También es función de este comité, designar a los miembros de los Comités Electorales Provinciales y Distritales. El Comité Electoral Regional podrá delegar esta última atribución a los Comités Ejecutivos locales. Artículo 14.- Asamblea General: Conformada por los miembros del Comité Ejecutivo Regional que son delegados natos y por los delegados de los comités provinciales. Es el máximo organismo partidario. Sus atribuciones son: a) Elegir a los miembros de la dirigencia Regional. b) Introducir reformas estatutarias, siempre que los proyectos de reforma hayan sido contempladas en la convocatoria. c) Decidir la modalidad a seguir para elegir candidatos, en consecuencia con los incisos "b" y "c" del artículo 24 de la ley 28094. d) Aprobar las acciones adicionales que la ley 28094 contempla. Artículo 15.- Consejo Político: Conformado por el Secretario General, los Secretarios Provinciales y los Presidentes y Directores de los Órganos Consultivos. Son funciones del Consejo Político analizar la situación política regional, asesorar al secretario general, ejercer la facultad de elegir a 1/5 de los candidatos a cargos congresales, regionales y municipales a que se refiere el artículo 51 de este ESTATUTO, determinar la prelación de los candidatos cuando corresponda, las demás que le otorga el ESTATUTO, y la que pudiera encargarle la Asamblea General. Es obligación del Secretario General convocarlo, cuando menos, una vez cada trimestre. Artículo 17.- Comité Ejecutivo Regional: Está constituido por los miembros del Concejo Político y Secretario Regional de Ideología y Política. Ejecutivo Regional de política o por el Secretario regional de Organización, en ese orden. Es obligación del Secretario General convocarlo, cuando menos, cada mes salvo causa justificada. El Comité Ejecutivo Nacional es el colegiado encargado de aprobar los procedimientos para la administración del Movimiento Independiente Regional Yo Si Amo a Tumbes. Aprobar y sancionar la conformación de comités Provinciales o Distritales, fiscalizar las acciones de los Secretarios regionales, aprobar el Balance General y los Estados de Resultados y las demás que le asignan el ESTATUTO y los reglamentos.

Regional Electoral de Moquegua no tuvo legitimidad para realizar las elecciones internas del 20 de mayo de 2018, al no haber sido designado válidamente por el Tribunal Nacional Electoral. Al respecto, se tuvo en cuenta que, mediante Resolución Nº 165-2018-JNE, de fecha 12 de marzo de 2018, se declaró nulo el asiento Nº 22 de la partida 15 del Tomo 1 del Libro de Partidos Políticos, sobre la inscripción de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, Comisión Política Nacional y Órganos Autónomos. El 1 de julio de 2018 (fojas 115 a 128), Fiorella Rafaela Nieto Rivadeneira presentó un recurso de apelación, señalando: i) el proceso de convocatoria a elecciones internas para la elección de candidatos a cargos públicos de elección popular se realizó de conformidad al artículo 20 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), ii) el Tribunal Nacional Electoral cuenta con órganos descentralizados como los tribunales electorales regionales, provinciales y distritales los cuales tienen legitimidad para actuar en el proceso de elecciones internas de acuerdo a sus respectivas circunscripciones, y iii) no se ha tomado en cuenta el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 17 de mayo de 2018, que señala que los inconvenientes en la inscripción de los dirigentes de una organización política no configuran impedimento para el ejercicio de su derecho de participación política. CONSIDERANDOS Respecto de la democracia interna 1. El artículo 19 de la LOP prescribe que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, en el estatuto y en el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado. 2. La LOP, en su artículo 20, señala que la elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular, se realiza por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres (3) miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados, también colegiados, que funcionan en los comités partidarios. 3. El artículo 59 del estatuto de la organización política indica que los procesos electorales internos para elección de cargos partidarios y candidatos a cargos públicos de elección popular, son realizados por el Tribunal Nacional Electoral, el cual cuenta con órganos descentralizados colegiados, que funcionan en los comités partidarios de toda la República. Respecto a los órganos electorales internos 4. El artículo 25 de la LOP preceptúa que la elección de autoridades de un partido político se realiza, al menos, una (1) vez cada cuatro (4) años. En concordancia con la precitada norma, el artículo 89 del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 049-2017-JNE, del 26 de enero de 2017, establece que las organizaciones políticas deben presentar al menos una (1) vez cada cuatro (4) años la relación de sus directivos para su inscripción ante el ROP. 5. El artículo 13 del Reglamento Nacional Electoral del Partido Aprista Peruano (fojas 60 del Expediente Nº J-2018-00036) sostiene que el mandato de los miembros del Tribunal Nacional Electoral es de cuatro años y solo pueden ser reelegidos una sola vez. También, el artículo 15, literales k y l, del citado reglamento nacional, señala que una función del Tribunal Nacional Electoral es designar directamente a los integrantes de los Tribunales Regionales Electorales y fiscalizar la designación de los miembros de los Tribunales Distritales Electorales; por su parte, el artículo 22, señala que los Tribunales Regionales Electorales tienen la función de organizar y supervigilar el proceso electoral

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Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Municipal Provincial de Ilo, departamento de Moquegua
RESOLUCIÓN Nº 0733-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019080 ILO - MOQUEGUA JEE MARISCAL NIETO (ERM.2018016480) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Fiorella Rafaela Nieto Rivadeneira, personera legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución Nº 0167-2018-JEE-MNIE/JNE, de fecha 28 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política, para el Concejo Municipal Provincial de Ilo, departamento de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 28 de junio de 2018 (fojas 106 a 111), el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), mediante la Resolución Nº 0167-2018-JEE-MNIE/ JNE, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del Partido Aprista Peruano, para el Concejo Provincial de Ilo, al considerar que el Tribunal

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