Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2018 (12/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Domingo 12 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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ARTÍCULO XII Privilegios e inmunidades 1. Se aplicará plenamente a la reunión la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas de 1946 (en adelante, "la Convención"), de la que la Republica del Perú es Parte desde el 24 de julio de 1963. En particular, el Gobierno otorgará a los representantes de los Estados Miembros invitados y a todos los funcionarios y expertos de las Naciones Unidas que asistan a la reunión, las prerrogativas e inmunidades pertinentes que figuran en los Artículos IV, V y VI de la Convención. 2. Todos los participantes y personas que desempeñen funciones directamente relacionadas con la reunión, incluidos los representantes de los medios de comunicación debidamente acreditados por la CEPAL, gozarán de todas las facilidades y cortesías que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones, de conformidad con las normas y prácticas de las Naciones Unidas. En el caso de los demás medios de comunicación, el Gobierno peruano brindará las facilidades necesarias para el ingreso al país de sus miembros y de sus equipos, de conformidad con la legislación nacional. 3. De conformidad con la Convención, la sede de la Conferencia se considerará como local de la CEPAL en el sentido señalado en el Artículo II, Sección 3 de dicha Convención y el acceso a él estará sujeto a la autoridad y control de la CEPAL. 4. En el ejercicio de dicha autoridad y control, la CEPAL actuará en coordinación con los servicios de seguridad designados por el Gobierno de conformidad con el Artículo XIII del presente Acuerdo, quienes se reservan el derecho de admisión a la sede de la reunión, así como la exclusión de ésta a una persona determinada por razones debidamente fundadas. ARTÍCULO XIII Medidas de seguridad 1.- El Gobierno adoptará las medidas de seguridad y proporcionará a sus expensas la protección policial que sea necesaria para asegurar que la reunión se desarrolle en un ambiente de tranquilidad y seguridad, sin injerencias de ninguna clase. 2.- Para estos efectos, el Gobierno designará a un oficial o funcionario superior para supervisar y dirigir dichos servicios de seguridad. Este funcionario actuará en estrecha colaboración con el funcionario de enlace designado por la CEPAL de conformidad con el Artículo III de este Acuerdo y con el Asesor de Seguridad del Sistema de las Naciones Unidas en el Perú. ARTÍCULO XIV Acceso al territorio y otras facilidades 1. El Gobierno adoptará las medidas necesarias para que las personas a quienes se refiere el Artículo IX y el Artículo XII incisos (1) y (2) de este Acuerdo, cualquiera que sea su nacionalidad, ingresen, permanezcan y salgan libremente de su territorio durante el periodo señalado para la reunión. 2. Las visas que sean necesarias para que las personas a quienes se refiere el Artículo IX y el Artículo XII incisos (1) y (2) de este Acuerdo ingresen al territorio peruano y salgan de él, serán otorgadas en las oficinas consulares del Perú, de conformidad con la legislación peruana vigente y previa solicitud de la CEPAL. Las referidas visas serán emitidas sin cargo alguno. 3. El Gobierno concederá a la CEPAL el privilegio de valijas diplomáticas hacia la sede de la Conferencia. Este privilegio comenzará a aplicarse un mes antes de la apertura de la reunión y se extenderá hasta un mes después de la clausura de la misma. 4. Sin menoscabo alguno en cuanto a las condiciones generales establecidas en este Acuerdo

y previo cumplimiento de los trámites establecidos de conformidad con las normas vigentes en el Perú en materia de importación, todos los bienes que sean de propiedad de la CEPAL, así como el equipaje personal, propiedad de las personas a quienes se refiere el Artículo IX y el Articulo XII inciso (1) de este Acuerdo, podrán ser importados al Perú y reexportados de dicho país libre de todo derecho de aduanas y otros gravámenes. En todo caso, estos bienes no podrán ser enajenados en el país sin previo cumplimiento de las disposiciones establecidas por las autoridades aduaneras peruanas. ARTÍCULO XV Disposiciones finales 1.- El presente Acuerdo podrá ser enmendado por mutuo consentimiento de las Partes, lo que deberá expresarse por instrumento escrito. Toda enmienda formará parte integrante del Acuerdo y entrará en vigor de conformidad con el procedimiento previsto en el siguiente párrafo. 2.- Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha en la que el Gobierno de la República del Perú notifique por la vía diplomática a la Secretaría Ejecutiva de la CEPAL el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su ordenamiento jurídico para tal efecto. El presente Acuerdo permanecerá en vigor hasta treinta días después que haya concluido la reunión. 3.- El Gobierno se compromete a realizar las obligaciones enumeradas en los Acuerdos Interinstitucionales que al efecto suscriban la CEPAL y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, los que podrán ser modificados según sea necesario, por dichas partes, de mutuo acuerdo. Firmado en dos ejemplares, siendo ambos textos igualmente auténticos. NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores por el Gobierno de la República del Perú Lima, 18 de julio de 2018 ALICIA BÁRCENA Secretaria Ejecutiva de la CEPAL por CEPAL / Naciones Unidas Santiago, 30 de julio de 2018 1679744-1

Entrada en vigencia del "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas sobre la celebración de la Tercera Reunión de la Conferencia Regional sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe"
Entrada en vigencia del "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas sobre la celebración de la Tercera Reunión de la Conferencia Regional sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe", suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 18 de julio de 2018 y en Santiago, República de Chile, el 30 de julio de 2018 y ratificado mediante Decreto Supremo N° 034-2018-RE, de fecha 03 de agosto de 2018. Entró en vigor el 6 de agosto de 2016. 1679743-1

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