Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2018 (12/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Domingo 12 de agosto de 2018 /

El Peruano

Que, la Municipalidad Distrital de Lurigancho, emitió la Ordenanza Nº 232-MDL, publicado el 01/07/2016 en el diario oficial El Peruano, que Proscribe toda forma de discriminación en el Distrito de Lurigancho Chosica; la Ordenanza Nº 233-MDL, publicado el 01/07/2016 en el diario oficial El Peruano, la misma que modifica los artículos Segundo y Tercero de la Ordenanza Municipal Nº 230-MDL, que regula el Procedimiento con fines de Regularización Adecuada a la Ley 29090 para edificaciones existentes en el Distrito de Lurigancho ­ Chosica; asimismo la Ordenanza Nº 260-MDL, publicado el 28/02/2018 en el diario oficial El Peruano, que aprueba el nuevo Régimen de aplicación de sanciones y el cuadro de infracciones y sanciones de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, modificada con Ordenanza Nº 264-MDL; Que, mediante Oficio Nº 033-2017-2018/CEMOLCR, la Comisión Especial Multipartidaria encargada del Ordenamiento Legislativo del Congreso de la República remite copia de un informe elaborado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el que se observa errores materiales en el texto de las Ordenanzas Nº 232-MDL, Nº 233-MDL y Nº 260-MDL modificada con Ordenanza Nº 264-MDL, emitidas por la Municipalidad Distrital de Lurigancho; Que, conforme lo establece el artículo 6º de la Ley Nº 26889 ­ Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa: FE DE ERRATAS "Las leyes y normas de menor jerarquía publicadas en el diario oficial que contengan errores materiales deben ser objeto de rectificación mediante fe de erratas. Las erratas en que incurra el diario oficial son corregidas por éste, bajo responsabilidad, dentro de los diez días útiles siguientes. La rectificación debe ser solicitada, bajo responsabilidad, por el funcionario autorizado del órgano que expidió la norma, mediante un escrito en que exprese con claridad el error cometido y el texto rectificatorio. La Solicitud debe ser entregada al diario oficial dentro de los ocho días útiles siguientes a la publicación original, a fin de que se publique en un plazo perentorio no mayor de los dos días útiles siguientes, bajo responsabilidad del Director del diario oficial. De no publicarse la fe de erratas en el plazo señalado, la rectificación sólo procede mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior." El resaltado es nuestro. Que, conforme lo establece el Artículo 9º, inciso 8) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal, Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, resulta necesario Modificar parcialmente las Ordenanzas Nº 232-MDL, Nº 233-MDL y Nº 260-MDL modificada con Ordenanza Nº 264-MDL, emitidas por la Municipalidad Distrital de Lurigancho, en cuanto a los errores materiales contenidos en la redacción de sus textos; Que, en uso de las facultades otorgadas por el inciso 8) del artículo 9º, así como el artículo 40º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto UNANIME de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la presente: ORDENANZA QUE MODIFICA PARCIALMENTE LAS ORDENANZAS Nº 232-MDL, Nº 233-MDL Y Nº 260-MDL MODIFICADA CON ORDENANZA Nº 264-MDL, DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO POR CONTENER ERRORES MATERIALES EN LA REDACCIÓN DE SUS TEXTOS Artículo 1º.- MODIFICAR el Artículo Décimo Tercero de la Ordenanza Nº 232-MDL que Proscribe toda forma de discriminación en el Distrito de Lurigancho, publicado el 01/07/2016 (Pág. 591458) en el diario oficial El Peruano, en los siguientes términos: "Artículo Décimo Tercero.- PROMOCIÓN Y SENSIBILIZACIÓN La Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica, a través de la Gerencia de Desarrollo Social impulsará en coordinación con la sociedad civil acciones de sensibilización, información y promoción contra la

discriminación esencialmente por razones étnicas raciales y de género dirigidas a la ciudadanía de Lurigancho Chosica." Artículo 2º.- MODIFICAR el Tercer Párrafo del Considerando de la Ordenanza Nº 233-MDL, publicado el 01/07/2016 (Pág. 591458) en el diario oficial El Peruano, que modifica los artículos Segundo y Tercero de la Ordenanza Municipal Nº 230-MDL, que regula el Procedimiento con fines de Regularización Adecuada a la Ley 29090 para edificaciones existentes en el Distrito de Lurigancho ­ Chosica; en los siguientes términos: "Que, la Ordenanza Nº 230-MDL regula el Procedimiento con Fines de Regularización Adecuada a la Ley Nº29090 para Edificaciones existentes en el Distrito de Lurigancho-Chosica, acorde a lo dispuesto en la Ley Nº 29090 y sus modificatorias, Ley Nº 29300, Ley Nº 29476, Ley Nº 29566 y Ley Nº 29898 cuyo reglamento se encuentra aprobado en el D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA, D.S. Nº 014-2015-VIVIENDA y el Decreto Legislativo Nº 1225, con el fin de otorgar la posibilidad de regularizar las construcciones que no fueron tramitadas dentro del plazo establecido en las normas citadas;" Artículo 3º.- MODIFICAR el cuarto párrafo del Artículo 11, literal c) Retención, de la Ordenanza Nº 260-MDL que aprueba el Nuevo Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas ­ R.A.S., y el Cuadro de Infracción y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, publicado en el diario oficial El Peruano el 28/02/2018 en Separata Especial, modificada con Ordenanza Nº 264-MDL, la misma que quedará redactada en los siguientes términos: "En el caso de descomposición de los bienes perecibles retenidos el Órgano Instructor procederá a la destrucción de los mismos, elaborándose el Acta correspondiente la misma que se levantará con el número de copias necesarias, en la que se dejará constancia detallada de los artículos destruidos, su cantidad, peso y su estado, consignando el nombre y firma del presunto propietario de dichos bienes." Artículo 4º.- MODIFICAR el Artículo 17º de la Ordenanza Nº 260-MDL que aprueba el Nuevo Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas ­ R.A.S., y el Cuadro de Infracción y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, publicado en el diario oficial El Peruano el 28/02/2018 en Separata Especial, modificada con Ordenanza Nº264-MDL, la misma que quedará redactada en los siguientes términos: "Artículo 17º.- La Papeleta de Infracción Municipal La Papeleta de Infracción Municipal es el documento que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador, el mismo que es emitido por los miembros de los Entes Fiscalizadores e incluye necesariamente lo siguiente: · Día y hora en que se detecta la comisión de la infracción. · Identificación del infractor (persona natural o jurídica). · Dirección donde se detectó la infracción, así como el domicilio del infractor de ser el caso. · En el caso que la dirección no es precisa, deberá establecerse las características de la zona o referencias particulares. · Descripción de los hechos que se le imputen a título de cargo al infractor. · Calificación de las infracciones que tales hechos pueden constituir, indicando el código de la infracción y su denominación, conforme se establece en el Cuadro de Infracción y Sanciones. · Expresión de las sanciones que, en su caso, se le podría imponer. · Autoridad competente para imponer la sanción. · Indicación del plazo para presentar los descargos. · Identificación del inspector y firma. · Firma del infractor o el nombre e identificación de la persona a quien se le entrega y/o sello de recepción en

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