Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2018 (12/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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ARTÍCULO II Precedencias

NORMAS LEGALES

Domingo 12 de agosto de 2018 /

El Peruano

por su transporte hasta un centro hospitalario, siendo responsabilidad de la persona afectada los gastos que ocasionen estas atenciones. ARTÍCULO IX Personal de la reunión 1. La CEPAL proporcionará a sus expensas los servicios de su personal profesional y técnico necesarios para el adecuado desarrollo de la reunión, incluyendo los servicios de interpretación simultánea. 2. El Gobierno proporcionará los servicios de personal local que la CEPAL requiera para la reunión y los pondrá a su disposición, según se detalla en el Acuerdo Interinstitucional que a tal efecto suscriban la CEPAL y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables con relación a los compromisos asumidos por las Partes en el presente Acuerdo. 3. Será responsabilidad del Gobierno la selección y contratación de dicho personal, así como también el pago de sus remuneraciones. En todo caso y a los efectos de dar cumplimiento al presente Acuerdo, el Gobierno deberá ajustarse a los requisitos señalados en el citado Acuerdo Interinstitucional que se celebre a ese fin. ARTÍCULO X Responsabilidades 1. El Gobierno asumirá la responsabilidad civil y/o administrativa por cualquier acción, reclamación o demanda contra la CEPAL y/o las Naciones Unidas o su personal, emanadas de: a) Lesiones personales que se produzcan en los locales a que se refiere el Artículo V de este Acuerdo; b) Lesiones personales, daños o pérdidas materiales causados por los servicios de transporte a que se refiere el Artículo V de este Acuerdo; c) El empleo del personal proporcionado por el Gobierno de conformidad con lo dispuesto en el Artículo IX, incisos (2) y (3) del presente Acuerdo. 2. El Gobierno liberará de toda responsabilidad a la CEPAL y a su personal respecto de cualquier acción, reclamación o demanda de esta naturaleza, salvo que dichas lesiones o daños hubiesen sido causados con dolo, culpa o negligencia del personal de la CEPAL participantes de la reunión. ARTÍCULO XI Solución de controversias Toda controversia que pudiera surgir entre las Partes, referidas a los alcances, efectos, interpretaciones u otras materias relacionadas con el presente Acuerdo que no se solucione mediante negociación directa, será sometida a un tribunal integrado por tres árbitros a solicitud de cualquiera de las Partes, con el fin de que emita un fallo definitivo. El primero de estos árbitros será designado por las Naciones Unidas; el segundo, por el Gobierno; y el tercero, que se desempeñará como presidente, será designado por los primeros dos. Si cualquiera de las Partes no nombrara un árbitro en un plazo de 60 días contados a partir de la fecha en que la otra Parte designe al que le corresponda, o si estos dos no lograran llegar a un acuerdo sobre el tercer arbitro en un plazo de 60 días contados a partir de la fecha de su designación, el Presidente de la Corte Internacional de Justicia podrá proceder a las designaciones necesarias, a solicitud de cualquiera de las Partes. Sin perjuicio de lo señalado, toda controversia que se refiera a alguna cuestión que pudiere estar regida por la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas de 1946, será resuelta de conformidad con lo dispuesto en el Artículo VIII, Sección 30, de dicha Convención.

El Gobierno concederá a todos los asuntos comprendidos en este Acuerdo, la precedencia que sea necesaria para lograr una adecuada organización de la reunión y asegurar su buen desarrollo. ARTÍCULO III Enlace El Gobierno y la CEPAL designarán funcionarios de enlace para coordinar la organización, funcionamiento y desarrollo eficientes de la reunión. El Gobierno designa como enlace a la Vice Ministra de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y la CEPAL al Oficial a cargo de la Secretaría de la Comisión. ARTÍCULO IV Invitaciones La CEPAL, de acuerdo con sus normas y reglamentos, será la responsable de las invitaciones para participar en la reunión. ARTÍCULO V Salas de reuniones, oficinas, equipos, materiales y vehículos El Gobierno proporcionará a la CEPAL, sin cargo alguno para ésta, las salas de reuniones, las oficinas, los muebles, los equipos e instalaciones (en adelante denominados conjuntamente "sede de la reunión"), así como los vehículos y demás materiales que se requieran para un adecuado funcionamiento de la reunión conforme con los detalles que figuran en el Acuerdo interinstitucional, que a tal efecto suscriban la CEPAL y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. ARTÍCULO VI Instalación y mantenimiento de los equipos proporcionados por el Gobierno 1. El Gobierno hará instalar, a su costo, el mobiliario, equipos y demás medios que proporcionará a la CEPAL, de conformidad con el presente Acuerdo, a fin de que puedan utilizarse satisfactoriamente durante la reunión y se hace responsable de su adecuado mantenimiento y funcionamiento durante el desarrollo de la misma. 2. La CEPAL utilizará, sin cargo alguno, los equipos, mobiliarios, locales y demás elementos y servicios que el Gobierno proporcione de conformidad con lo señalado en este Acuerdo. 3. Sin perjuicio de lo anterior, la CEPAL solventará los costos del transporte de sus valijas diplomáticas. ARTÍCULO VII Alojamiento El Gobierno se asegurará que los delegados que participen en la reunión dispongan de opciones de alojamiento adecuado; dicho alojamiento será costeado por cada participante. ARTÍCULO VIII Servicios médicos 1. El Gobierno proporcionará servicios médicos adecuados para la prestación de primeros auxilios en caso de urgencia dentro de la sede de la reunión. 2. En caso de emergencias que afecten a alguna persona a la que hace referencia el Artículo IX y el Artículo XII inciso (2) del presente Acuerdo, el Gobierno velará

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