Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2018 (12/08/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Domingo 12 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

53

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2018, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo Viáticos US$ 756,02 US$ 1 110,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1679249-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Autorizan viaje de funcionarios de la Dirección Regional de Agricultura a Ecuador, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 1480-2018/GRP-CR San Miguel de Piura, a 31 de julio de 2018 CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13º establece que: "El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional". En el artículo 15º de la misma Ley se establece como atribución del Consejo Regional: a) "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional". Y, en el artículo 39º que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional"; Que, el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, establece que la Comisión de Servicios es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente para realizar funciones; y, con Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM se modifican los artículos 5º y 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprobó normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en lo que respecta a los montos por concepto de viáticos según las zonas geográficas, así como la sustentación de los mismos; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, ha prescrito que los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior serán calculados conforme a la escala de viáticos aprobada por decreto supremo, normas que se concuerdan con lo señalado en las normas del considerando precedente;

Que, el artículo 10º inciso 1, de la Ley Nº 30693, de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, ha indicado que: "(...) Durante el Año Fiscal 2018, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (08) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a los establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias (...)"; Que, el Proyecto de Inversión Pública denominado: "Mejoramiento de la Competitividad de la Cadena Productiva del Banano Orgánico para mejorar la oferta exportable en la región Piura", cuenta con SNIP Nº 250398, contando con un monto de S/. 9´370,400.00 soles. Cuenta con componentes para su desarrollo, siendo que a través del segundo componente denominado: Suficiente información e investigación para la adopción de técnicas de prevención y control de plagas, cosecha y post cosecha; esta la realización de pasantías internacionales, siendo una de ellas a la República del Ecuador, con la finalidad de intercambiar conocimiento, experiencias e información con los investigadores del citado país. Es así que la pasantía internacional se tiene previsto realizar en el Instituto de Investigaciones Agropecuarias de Ecuador ­ INIAP, del 18 al 25 de agosto; Que, la Unidad Ejecutora Nº 100 Región Piura ­ Agricultura, es decir la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional Piura, emite la Certificación de Crédito Presupuestario, Nota Nº 0000000996, de fecha 06 de julio de 2018, donde se certifica el monto de S/. 20,448.48 soles (Veinte Mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho con 48/100) para la gira tecnológica a la República de Ecuador; otorgándose la cobertura presupuestal al Ing. Mario Eduardo Laberry Saavedra, Ing. Roberto Joaquín Salazar Córdova y el Ing. Axel Herrera Seminario; Que, mediante Informe Nº 1625-2018/GRP-460000, de fecha 09 de julio de 2018, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable señalando que para la participación de los funcionarios de la Dirección Regional de Agricultura Piura a la República de Ecuador, debe cumplirse con lo establecido en el artículo 10º de la Ley Nº 30693, por lo que debe continuarse con la tramitación, debiendo ser aprobado por el órgano competente; Que, conforme a las obligaciones señaladas en el artículo 3º y artículo 13º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP-CR, el presente acuerdo se suscribe por el Consejero Delegado para cumplir con las normas acotadas en este considerando; pero deja constancia expresa de su voto en contra como Consejero Regional por la Provincia de Morropón, conforme a las atribuciones prescitas en el artículo 16º aparatado d) del mismo Texto Legal aquí señalado; Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesión Extraordinaria Nº 11 - 2018, celebrada el día 31 de julio de 2018, en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; ACUERDA: Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios a la República del Ecuador, de los funcionarios de la Dirección Regional de Agricultura: Ing. Mario Eduardo Laberry Saavedra, Ing. Roberto Joaquín Salazar Córdova, Ing. Axel Herrera Seminario, desde el día 18 al 25 de agosto de 2018, para participar en la gira tecnológica enmarcada en la ejecución del Proyecto de Inversión Pública: "Mejoramiento de la Competitividad de la Cadena Productiva del Banano Orgánico para mejorar la oferta exportable en la región Piura", con SNIP Nº 250398.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.