Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2018 (12/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Domingo 12 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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a) De la declaración jurada de hoja de vida, así como de la Resolución Nº 5 de fecha 29 de setiembre de 2016 y la Sentencia de Vista de fecha 16 de agosto de 2017, se corrobora que el candidato, Edwin Santillán Nicolini, fue sentenciado, en calidad de autor, por la comisión del delito doloso de falsedad genérica. b) El candidato fue condenado a dos años de pena privativa de la libertad, suspendida condicionalmente por el plazo de un año, bajo el cumplimiento de reglas de conducta. c) La sentencia condenatoria impuesta adquirió la calidad de sentencia firme el 1 de setiembre de 2017, con la emisión de la Resolución Nº 15, que declaró inadmisible

el recurso de casación interpuesto por el candidato en contra de la Sentencia de Vista, de fecha 16 de agosto de 2018, expedida por la Sala Penal Nacional. d) La pena impuesta se encuentra vigente. Así, el candidato se encuentra dentro del periodo de cumplimiento de la pena, por lo que no tiene la calidad de rehabilitado, registrando ante el Poder Judicial antecedentes penales. Lo dicho se corrobora en el Oficio Nº 90117-2018-B-WEB-RNC-GSJR-GG, de fecha 17 de julio del presente año, donde Máximo Licurgo Pinto Ruiz, jefe del Registro Nacional Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, informa que el candidato Edwin Santillán Nicolini registra antecedentes penales.

Con relación a la demanda de revisión interpuesta en contra de la sentencia condenatoria contenida en la Resolución Nº 5, de fecha 29 de setiembre de 2016 (fojas 178 a 196), se debe tener en cuenta que dicha acción se constituye en un proceso autónomo e independiente del proceso, sujeto a revisión, en el que se declaró la responsabilidad o culpabilidad del candidato, en este sentido la presentación de la demanda de revisión no desvirtúa la calidad de firme de la sentencia condenatoria, habida cuenta que la misma se encuentra en cumplimiento. Al respecto, mediante la Sentencia Plenaria Nº 01-2015/301-A.2-ACPP, publicada el 24 de octubre de 2015, las Salas Penales Permanente y Transitoria, citando a Gimeno Sendra, señalaron que "[...] la revisión penal es una acción de impugnación autónoma, de naturaleza excepcional y restrictiva, que busca rescindir una sentencia condenatoria que ha adquirido la calidad de cosa juzgada irrevocablemente". 10. En vista a lo señalado, se debe declarar infundada la presente apelación y confirmar la Resolución Nº 00114-2018-JEE-MRCA/JNE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Edwin Santillán Nicolini, como candidato para el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pebas. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Adonis Ávalos Spencer, personero legal titular de la organización política Vamos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00114-2018-JEE-MRCA/JNE, del 28 de junio de 2018, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de inscripción de Edwin Santillán Nicolini, como candidato para el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pebas, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

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Artículo 103°.- Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. La Constitución no ampara el abuso del derecho. SEGUNDA. Publicación de normas relativas a procesos electorales del año 2018 Las normas con rango de ley, para que resulten aplicables a los procesos de elecciones regionales y municipales 2018, deben publicarse hasta un día antes de la convocatoria al proceso electoral correspondiente; y los reglamentos, hasta treinta (30) días calendarios posteriores a la publicación de la convocatoria al citado proceso electoral. Ley que modifica los artículos 4 y 79 de la ley 26859, ley orgánica de elecciones, para optimizar el principio de seguridad jurídica en los procesos electorales.

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