Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2018 (12/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Domingo 12 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL (EDUCCA) DEL DISTRITO DE LURIGANCHO PERÍODO 2018 ­ 2021

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VISTO: El Dictamen Nº 001-2018/CED emitido por la Comisión Permanente de Regidores de Educación y Cultura del Concejo Municipal del Distrito de Lurigancho, el Informe Nº 065-2018/RNLO/SGAVyMA/GSP/MDL del Especialista Ambiental, el Informe Nº 336-2018-MDL/GSP-SGAVyMA de la Sub Gerencia de Áreas Verdes y Medio Ambiente, el Informe Nº 052-2018-MDL/GSP del Gerente de Servicios Públicos y el Informe Nº 530-2018-MDL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Informe Nº 052-2018-MDL/GSP el Gerente de Servicios Públicos remite el Informe Nº 336-2018-MDL/GSP-SGAVyMA del Sub Gerente de Áreas Verdes y Medio Ambiente y el Informe Nº 065-2018/RNLO/SGAVyMA/GSP/MDL del personal profesional de la Sub Gerencia de Áreas Verdes y Medio Ambiente, así como el proyecto de Ordenanza que aprueba el Programa de Educación Cultural y Ciudadanía Ambiental del Distrito de Lurigancho ­ Chosica ­ Programa EDUCCA, el mismo que en cumplimiento del artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades y el artículo 127º de la Ley Nº 28611 ­ Ley General del Ambiente, deberá aprobarse mediante Ordenanza Municipal para el período 2018 - 2021, que permitirá ejecutar acciones concertadas en educación ambiental para el desarrollo sostenible con participación de entidades públicas privadas y organizaciones de la sociedad civil; teniendo por finalidad la promoción de la participación de ciudadanas y ciudadanos en la gestión ambiental, particularmente de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, por su significativo peso demográfico y su gran capacidad de innovación y aprendizaje temprano y preventivo, para los fines de mejorar la calidad de vida de la población en el mediano y largo plazo. Que, mediante Informe Nº530-2018/MDL-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica expresa que habiendo evaluado el Proyecto de ordenanza, considera que se encuentra arreglado al marco legal que sobre medio ambiente establece el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27792; asimismo, el artículo 127º de la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente sobre política nacional de educación ambiental prescribe que la educación ambiental es un proceso educativo integral para desarrollar sus actividades en forma ambiental adecuada incentivando la participación ciudadana; igualmente está conforme al marco legal que establecen los artículos 8º y 23º de la Ley General del Ambiente en cuanto los Gobiernos Locales forman parte de la política nacional ambiental que tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de las personas garantizando un ambiente saludable correspondiendo a los Gobiernos Locales dentro de sus funciones promover, formular y ejecutar planes de ordenamiento urbano y rural en concordancia con la política nacional ambiental, debiendo evitar los Gobiernos Locales actividades incompatibles con el desarrollo ambiental dentro de su jurisdicción; opinando que procede su aprobación debiendo ser puesto a consideración del Concejo; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto UNANIME de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

Artículo Primero.- APROBAR el "Programa de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (EDUCCA) del Distrito de Lurigancho, Período 2018 ­ 2021" que en anexo forma parte integrante de la presente ordenanza, dentro de la jurisdicción del Distrito de Lurigancho. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde Distrital para que mediante Decreto de Alcaldía pueda aprobar las normas reglamentarias o complementarios para su correcta aplicación. Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal a través de la Gerencia de Servicios Públicos, de la Sub Gerencia de Áreas Verdes y Medio Ambiente y demás unidades orgánicas pertinentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a la Secretaría General la difusión y publicación en el diario oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica publique en el Portal Institucional (www.munichosica.gob.pe), la presente norma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1679593-1

Ordenanza que modifica parcialmente las Ordenanzas Nº 232-MDL, Nº 233-MDL y Nº 260-MDL modificada por la Ordenanza Nº 264-MDL, por contener errores materiales en la redacción de sus textos
ORDENANZA Nº 270-MDL Chosica, 25 de julio de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Nº 008-2018/CAJER, emitido por la Comisión de Regidores de Asuntos Jurídicos, Economía y Rentas, sobre la propuesta de Modificación de las Ordenanzas Nº 232, Nº 233 y Nº 260 modificada por la Ordenanza Nº 264MDL, emitidas por la Municipalidad Distrital de Lurigancho, por contener errores materiales en su texto, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

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