Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2018 (12/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Domingo 12 de agosto de 2018 /

El Peruano

6.2 Los parámetros de edificación para la zona monumental del Distrito, podrán incluir las tolerancias estipuladas en la presente Ordenanza, de considerarlo pertinente el Delegado Ad Hoc del Ministerio de Cultura. 6.3 Los parámetros de edificación podrán ser reajustados, sólo para los predios que se acojan a la presente Ordenanza y que sean calificados por el área técnica de la Sub Gerencia de Obras Privadas de la Municipalidad de Barranco, en los siguientes términos: a. Área mínima edificable por unidad de vivienda. Para viviendas multifamiliares y Conjuntos Residenciales, el área mínima normativa para considerarse unidad independiente habitable es de 35.00 m2, dentro de los cuales no se considera el porcentaje de área común que le pueda corresponder por reglamento interno. b. Área libre mínima del lote. En edificaciones multifamiliares, el área libre mínima dentro del lote es de treinta por ciento (30%). En los lotes ubicados en esquina o con dos frentes, el área libre mínima es de veinticinco por ciento (25%); y para los conjuntos residenciales el área libre es de cuarenta por ciento (40%). De acuerdo a las características de los proyectos a regularizar, podrá ser no exigible el área libre en la medida que los ambientes resuelvan su iluminación y ventilación natural en concordancia con lo dispuesto en el RNE. Los pozos de luz tendrán una tolerancia hasta de 30% de lo mínimo requerido, no pudiendo ser menor a 1.50 m. para vivienda unifamiliar y 1.60 m. para vivienda multifamiliar. c. Altura máxima de edificación. Para multifamiliares, en zonas residenciales de Densidad Media: - Frente a calle - Frente a parque (*) 05 pisos + azotea. 08 pisos + azotea.

- Si sirve hasta 02 unidades de viviendas .........................................0.90m. mínimo. - Si sirve hasta 04 unidades de viviendas .........................................1.00m. mínimo. - Si sirve a más de 04 unidades de viviendas .........................................1.10m. mínimo. Estas medidas deberán predominar en todo el recorrido, en las escaleras que no cumplan con lo mencionado anteriormente, se podrán hacer propuestas a los planos presentados para ser evaluados posteriormente antes de la Conformidad de la Obra, previa inspección ocular. Artículo Séptimo.- Disposiciones Transitorias. - De no cumplir con los parámetros anteriores, se podrán hacer propuestas para llegar a lo mínimo requerido y obtener una calificación aprobatoria las cuales deberán ser representadas en los planos con un achurado a 45º y con las leyendas respectivas, estas obras deberán estar ejecutadas para la Obtención de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Fábrica, de no cumplir se declarará la improcedencia del trámite, así como la nulidad de la Licencia de Edificación en vías de regularización emitida. - Para los casos que aún no cuenten con Recepción de Obras de Habilitación Urbana podrán solicitar la regularización de la licencia, quedando pendiente la Conformidad de Obra hasta la recepción de la habilitación. - Se excluye de los beneficios y facilidades dispuestas en la presente Ordenanza, a las edificaciones levantadas en áreas de uso público, en jardines de aislamiento, en áreas determinadas de alto riesgo, declarados monumentos históricos, zonas arqueológicas, zonas de protección, zonas de reglamentación especial y tratamiento paisajístico o edificaciones levantadas en contravención de la normatividad sobre medio ambiente. Artículo Octavo.- Disposiciones Finales. - Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Obras Privadas y Vial, Gerencia de Administración y Finanzas y Área de Comunicaciones e Imagen Institucional, la implementación y difusión, respectivamente, de la presente Ordenanza. - La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1679794-1

Para Conjunto Residencial, en zonas residenciales de Densidad Media: - Frente a calle - Frente a parque (*) 08 pisos + azotea. 1.5 (a+r)

(*) Aplicable también en vías con más de 20.00 m. de sección. Para multifamiliares y Conjuntos Residenciales de Densidad Alta: - Multifamiliar - Conjunto Residencial 1.5 (a+r) 1.5 (a+r)

d. Densificación Urbana. En los casos de proyectos de densificación urbana que transformen parcial o totalmente las viviendas unifamiliares existentes en multifamiliares: - Se puede hacer uso de los retiros o áreas libres existentes para establecer circulaciones que vinculen las nuevas unidades de vivienda a la vía pública. - No será exigible área libre mínima al interior del lote, siempre que los ambientes tengan resueltos la iluminación y ventilación en concordancia con el RNE. - No será exigible la provisión de estacionamientos al interior del lote. e. Conjuntos Residenciales. Los proyectos que se desarrollen en lotes iguales o mayores a los 450.00 m2, pueden acogerse a los parámetros de altura y área libre establecidos en la presente Ordenanza de acuerdo a la zonificación correspondiente. f. Otras tolerancias. El ancho mínimo de las escaleras en edificaciones multifamiliares tendrán las siguientes tolerancias:

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO-CHOSICA
Aprueban el Programa de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (EDUCCA) del distrito de Lurigancho, período 2018 2021
ORDENANZA Nº 269-MDL Chosica, 25 de julio de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

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