Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2018 (12/08/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Domingo 12 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

47

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huari continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1679780-10

la Resolución Nº 00114-2018-JEE-MRCA/JNE, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Edwin Santillán Nicolini, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Pebas, exponiendo lo siguiente: a) La Ley Nº 30717, Ley que modifica la LEM, no es aplicable al candidato por tratarse de una nueva ley que genera una prohibición a una situación sustantiva que nació bajo el imperio de otra norma legal que no establecía impedimento para postular. b) La Ley Nº 30717 no tiene efecto retroactivo. c) El candidato ya cumplió con el plazo del periodo de prueba de la sentencia condenatoria, habiéndose solicitado su certificado de rehabilitación. d) Se ha presentado demanda de revisión contra la sentencia condenatoria (Resolución Nº 5) de fecha 29 de setiembre de 2016, la cual ha sido admitida a trámite y, de ser el caso que se ampare la misma, la condena impuesta quedaría sin efecto. CONSIDERANDOS De la vigencia de la Ley Nº 30717 y su aplicación en el tiempo 1. El artículo 1031 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28389, establece que las leyes son de aplicación obligatoria a partir del día siguiente a su publicación, salvo que la misma ley postergue su propia vigencia. Asimismo, se señala que las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. 2. Al respecto, el Tribunal Constitucional, a través de reiterados pronunciamientos, emitidos en los expedientes Nº 00002-2006-PI-TC y Nº 00008-2008-PI-TC, señaló que "a partir de la reforma constitucional del artículo 103 de la Constitución, nuestro ordenamiento jurídico [...] ha adoptado la teoría de los hechos cumplidos, dejando de lado la teoría de los derechos adquiridos, salvo cuando la misma norma constitucional lo habilite". En este sentido, el supremo intérprete de la Constitución, citando a Díez-Picazo, señaló que la teoría de los hechos cumplidos implica que la ley despliega sus efectos desde el momento en que entra en vigor, debiendo ser "aplicada a toda situación subsumible en el supuesto de hecho; luego no hay razón alguna por la que deba aplicarse la antigua ley a las situaciones, aún no extinguidas, nacidas con anterioridad". 3. Respecto al proceso electoral 2018, de conformidad a la segunda disposición complementaria transitoria2 de la Ley Nº 306823, se establece que es aplicable, al proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, las leyes que hayan sido publicadas hasta un día antes de la convocatoria al proceso electoral. Al respecto, se verifica: a) La Ley Nº 30717 que modifica la Ley Orgánica de Elecciones, la Ley de Elecciones Regionales y la Ley de Elecciones Municipales, con la finalidad de promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos, fue publicada el 9 de enero de 2018. b) Por Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, se aprobó la convocatoria a Elecciones Regionales y Municipales 2018, la cual fue publicada el 10 de enero de 2018. c) La Resolución Nº 0092-2018-JNE, que aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, fue publicada el 16 de febrero de 2018. 4. Del mismo modo, se observa que, bajo la vigencia de la Ley Nº 30717, se aprobó la convocatoria a Elecciones Regionales y Municipales 2018 y su respectivo cronograma electoral; por tanto, la citada ley, en aplicación del artículo 103 de la Constitución, es exigible y su cumplimiento es obligatorio para el presente proceso electoral, no existiendo aplicación retroactiva como lo señala la parte apelante. De los impedimentos para postular 5. El artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales,

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Pebas, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto
RESOLUCIÓN Nº 0957-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019435 PEBAS - MARISCAL RAMÓN CASTILLA - LORETO JEE MARISCAL RAMÓN CASTILLA (ERM.2018007392) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Adonis Ávalos Spencer, personero legal titular de la organización política Vamos Perú, en contra de la Resolución Nº 00114-2018-JEEMRCA/JNE, del 28 de junio de 2018, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de inscripción de Edwin Santillán Nicolini, como candidato para el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pebas, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 00114-2018-JEE-MRCA/ JNE, del 28 de junio de 2018 (fojas 160 a 163), el Jurado Electoral Especial de Mariscal Ramón Castilla (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de Edwin Santillán Nicolini como candidato al cargo de alcalde para la Municipalidad Distrital de Pebas, señalando los siguientes considerandos: a) Se verificó que mediante la Resolución Nº 5, de fecha 29 de setiembre de 2016 (fojas 121 a 129), se condenó a Edwin Santillán Nicolini como autor del delito contra la fe pública-falsedad genérica, en agravio de la Municipalidad Distrital de Pebas. Posteriormente, mediante la Sentencia de Vista, de fecha 16 de agosto de 2017 (fojas 130 a 138) se confirmó la condena impuesta por la Resolución Nº 5. b) Tomando como referencia la sentencia de vista, se colige que Edwin Santillán Nicolini aún no ha cumplido con la condena impuesta; la cual se cumplirá en agosto de este año, motivo por el cual, el candidato se encuentra dentro del impedimento para postular contenido en el artículo 8, numeral 8.1, literal g, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM). El 4 de julio de 2018 (fojas 170 a 175), Adonis Ávalos Spencer presentó recurso de apelación en contra de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.