Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2018 (12/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Domingo 12 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto EN MAYORÍA de sus miembros, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA REGULARIZACIÓN DE LA LICENCIA, CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN DE CONSTRUCCIONES EXISTENTES EN EL DISTRITO DE BARRANCO Artículo Primero.- Objeto de la Ordenanza. Establecer un procedimiento especial y simplificado dentro de un periodo extraordinario para la formalización de las edificaciones existentes, cumpliendo con los requisitos y normativa que se mencionan en este mismo dispositivo, incentivando con ello la formalidad de las edificaciones con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes del Distrito de Barranco, fomentando el valor de los predios a través de: - Formalización de todas las edificaciones de uso residencial y sus variantes. - Flexibilizar la aplicación de las normas técnicas y normas legales que permitan otorgar una Licencia de Edificación, Conformidad de Obra o declaratoria de Fábrica. - Lograr el crecimiento urbano ordenado y formal del Distrito. Artículo Segundo.- Órganos competentes. El órgano competente para conocer los procedimientos normados en el presente título en aspectos administrativos y técnicos es la Sub Gerencia de Obras Privadas, la misma que resolverá en primera instancia administrativa, siendo la Gerencia de Desarrollo Urbano quien emitirá pronunciamiento en segunda instancia, agotando la vía administrativa. Artículo Tercero.- Ámbito de Aplicación. La presente Ordenanza se aplicará en todo el Distrito de Barranco. Para los casos en que el predio se ubique dentro de la zona monumental determinada por la Ordenanza Nº 1076MML del 27/09/2007, antes de proceder al acogimiento del presente dispositivo, deberá proceder a la regularización correspondiente ante el Ministerio de Cultura, a través del proceso de regularización aprobado por dicha institución. Artículo Cuarto.- Requisitos de Acogimiento. 4.1 Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente norma, todas las personas naturales o jurídicas que acrediten el derecho de edificar, ubicadas en el Distrito de Barranco, que hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, modificación y remodelación (culminadas y/o en casco habitable), así como la demolición sin la licencia de obra, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, hasta el 31 de Julio del 2018, las cuales podrán regularizarse con el pago de un derecho de trámite, derecho de licencia y una multa administrativa. 4.2 Los procedimientos de regularización que se encuentren ubicados dentro de la zona monumental del Distrito de Barranco, deberán previamente realizar el trámite de regularización correspondiente, ante el Ministerio de Cultura (Procedimiento de Regularización excepcional). 4.3 El plazo para presentar expedientes solicitando acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, vence el 31 de Diciembre del 2018. 4.4 El procedimiento administrativo para las modalidades A, B, C y D se iniciará con la presentación de los siguientes documentos: - Formulario Único de edificación ­ FUE (tres juegos en original), debidamente llenados y visados por el propietario y el profesional responsable. - Copia literal de dominio expedida por la SUNARP (antigüedad no mayor a treinta días). - En caso de persona jurídica, se acompañará la respectiva constitución de empresa, expedida por la SUNARP (antigüedad no mayor a treinta días).

- Declaración jurada del Profesional responsable que suscriba la documentación técnica, de encontrarse hábil para el ejercicio profesional. - Carta de seguridad de obra, sellada y firmada por Ingeniero Civil colegiado, hábil (declaración jurada de encontrarse hábil para el ejercicio profesional). - Documentación Técnica suscrita por el propietario, con sello y firma del profesional responsable (arquitecto colegiado), compuesta por: - Plano de ubicación y localización conforme al formato de Ley. - Planos de arquitectura (plantas, cortes y elevaciones). - En caso de tratarse de predios ubicado en zona monumental, copia de los planos aprobados por el Ministerio de Cultura. - Memoria Descriptiva. - Presupuesto de Obra calculado en base al cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificación, para los casos de remodelación se presentará el presupuesto a nivel de sub partidas, con costos unitarios del mercado, indicando la fuente. - Recibo el pago de los derechos municipales correspondientes aprobados en el TUPA vigente. o Recibo de pago de la multa por regularización. - Para obras menores o iguales a 20.00 m2, no se aplicará multa, con el pago del derecho de trámite aprobado en el TUPA vigente será suficiente. - Multa por Construir sin Licencia (Modalidad A), 2% del Valor de la Obra. - Multa por Construir sin Licencia (Modalidad B), 3.5% del Valor de la Obra. - Multa por Construir sin Licencia (Modalidad C-D), 5% del Valor de la Obra. - En caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya fábrica se encuentre inscrita en el Registro de predios, se acreditará que sobre el bien no recaigan cargas o gravámenes; en su defecto se acreditara la autorización del titular de la carga o gravamen. - En casos de regularizaciones de cualquier tipo, dentro de la zona monumental del Distrito de Barranco, se deberá contar previo al trámite municipal la aprobación del Ministerio de Cultura, a través del procedimiento extraordinario de regularización de esta institución. Artículo Quinto.- Del Procedimiento. El procedimiento a seguir será el siguiente: - La presentación del expediente se hará en la Municipalidad de Barranco, vía mesa de partes, previa calificación administrativa de contar con los requisitos señalados en la presente ordenanza. - Para la calificación de proyectos materia de regularización, se aplicarán el Decreto Supremo Nº 010-2018-VIVIENDA, publicado en el Diario Oficial "El Peruano", el 11 de Julio del 2018, con una tolerancia en los parámetros Urbanos y Edificatorios y toda Norma vigente que favorezca el procedimiento a resolver. - El plazo para resolver será de treinta (30) días hábiles, si en el proceso de verificación técnica y administrativa, se encuentren observaciones, se procederá a efectuar la notificación correspondiente, dándole un plazo de 15 días al administrado para la subsanación, de no ser subsanado en el plazo solicitado se declara la improcedencia de lo solicitado, mediante Resolución de Sub Gerencia respectiva. Artículo Sexto.- Parámetros Urbanísticos y Edificatorios Especiales a aplicar para los proyectos a regularizar a través de la presente Ordenanza. Las obras a regularizar tendrán que cumplir con los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios vigentes, teniendo estos las siguientes tolerancias especiales. 6.1 Los parámetros de edificación para la zona no monumental del Distrito, son lo establecidos en la presente Ordenanza.

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