Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2018 (14/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Martes 14 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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Humberto Brioso Melgarejo como candidato al cargo de alcalde para el distrito de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huari continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1680156-1

que declaró improcedente la candidatura de Segundo Gerardo Córdova Ramírez, ello porque se vulnera su derecho fundamental de ser elegido, el principio de la prohibición general de retroactividad de la norma y que ha cumplido la pena que se le impuso, además de la inhabilitación, más el pago de reparación civil. Asimismo, señala que el Juzgado Penal Liquidador de Hualgayoc dispuso su rehabilitación. Así, el JEE, mediante la Resolución Nº 00204-2018-JEECHTA/JNE, de fecha 28 de junio de 2018 (fojas 69), concedió el recurso de apelación y ordenó que se remitan los actuados al Jurado Nacional de Elecciones. CONSIDERANDOS Sobre la normatividad aplicable 1. Los artículos 6 y 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), versan respecto a los requisitos para ser elegido alcalde o regidor y los impedimentos que se pueden presentar. Así, en el literal h del artículo 8, incorporado por la Ley Nº 30717, se indica que están impedidas "Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas", disposición normativa que también prevé el literal e del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), Resolución Nº 0082-2018-JNE, por lo que este colegiado procede a resolver en última instancia. 2. Conforme a los artículos 2, 10, 22, 25 del Reglamento, las normas establecidas son de cumplimiento obligatorio; que la Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada candidato, con los detalles señalados, debe cumplir con los requisitos para el cargo municipal que pretende. Análisis del caso concreto 3. Antes de analizar el recurso de apelación interpuesto por la organización política en contra de la Resolución Nº 00140-2018-JEE-CHTA/JNE, del 26 de junio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de Segundo Gerardo Córdova Ramírez para la Municipalidad Distrital de Hualgayoc, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca, resulta necesario precisar que este Supremo Tribunal Electoral se encuentra investido de la competencia para conocer y pronunciarse solo sobre aquello que fue apelado. En ese sentido, se tiene en cuenta que la apelación interpuesta debe regirse bajo el principio procesal del quantum devolutum tantum apellatum, que establece la necesidad de congruencia entre el contenido de la apelación y el fallo de segunda instancia. 4. En ese sentido, en el presente caso, la materia controvertida radica en determinar si, Segundo Gerardo Córdova Ramírez, efectivamente, se encuentra impedido de ser candidato en el presente proceso electoral. 5. Como se ha mencionado en los antecedentes del presente pronunciamiento, el personero legal titular recurre a favor de Segundo Gerardo Córdova Ramírez ya que, de acuerdo a lo consignado por el JEE, el citado candidato se encuentra impedido de postular de acuerdo al literal h del artículo 8 de la LEM, toda vez que en su Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, Sección "Ámbito Penal 1", declaró que, en fecha 29 de setiembre de 2014, la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Chota lo sentenció a cuatro años de pena privativa de la libertad, por el delito contra la Administración Pública - Colusión y el delito contra la Fe Pública - Falsedad Genérica, ambos en agravio del Estado - Municipalidad Distrital de Hualgayoc. Debe señalarse que el cumplimiento de la pena fue efectiva. En tanto que, con posterioridad, fue rehabilitado al respecto de sus derechos civiles se ordenó la anulación de los antecedentes. 6. De la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato y los actuados del Expediente 2008-54 acumulado 2007-003, ante la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Chota, por el delito contra la Administración Pública - Colusión y el delito contra la Fe Pública Falsedad Genérica, ambos en agravio del Estado Municipalidad Distrital de Hualgayoc; se advierte que lo

Confirman resolución que declaró improcedente candidatura a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Hualgayoc, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 0655-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018751 HUALGAYOC - HUALGAYOC - CAJAMARCA JEE CHOTA (ERM. 2018005372) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, once de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Segundo Anelito Medina Leiva, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, en contra de la Resolución Nº 00140-2018-JEECHTA/JNE, del 26 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de Segundo Gerardo Córdova Ramírez para la Municipalidad Distrital de Hualgayoc, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 18 de junio de 2018 (fojas 1), Segundo Anelito Medina Leiva, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Hualgayoc, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca. Así, el Jurado Electoral Especial de Chota (en adelante, el JEE), mediante la Resolución N.° 00095-2018-JEECHTA/JNE, de fecha 25 de junio de 2018 (fojas 13), calificó la solicitud de inscripción de candidatos, en su artículo primero, admitió a trámite la lista de candidatos para el referido concejo distrital. Sin embargo, a través de la Resolución Nº 00140-2018-JEE-CHTA/JNE, de fecha 26 de junio de 2018 (fojas 13 y 14), en su artículo primero, el JEE declaró nula la Resolución Nº 00095-2018-JEE-CHTA/ JNE, en el extremo que declaró la admisión a trámite de la candidatura de Segundo Gerardo Córdova Ramírez, dejando subsistente todo lo demás, y en su artículo segundo la declaró improcedente. Con fecha 28 de junio de 2018 (fojas 20 a 33), el personero legal titular interpuso el recurso de apelación contra la Resolución Nº 00140-2018-JEE-CHTA/JNE, en el extremo

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