Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2018 (16/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Jueves 16 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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LOP confiere cierta discrecionalidad a las organizaciones políticas para que regulen sus procedimientos electorales internos, en los dispositivos antes señalados. 14. En suma, por las consideraciones expuestas, este órgano colegiado concluye que las normas de democracia interna de la organización política Unión por el Perú han sido respetadas en el presente caso, por lo que, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Corina Huamán Fasabi, personera legal titular del partido político Unión por el Perú y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00135-2018-JEE-MCAC/JNE, del 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huallaga, departamento de San Martín, presentada por la mencionada organización política, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRIGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

Distrital de Tahuania, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018 (fojas 3), Almiro Araujo Sangama, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, presentó al Jurado Electoral Especial de Atalaya (en adelante, JEE), la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Tahuanía, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali. Mediante Resolución N.º 00054-2018-JEE-ATAL/JNE de fecha 22 de junio de 2018 (fojas 100 a 103), el JEE declaró inadmisible la referida solicitud y le otorgó un plazo de dos (2) días calendarios para subsanar, entre otras observaciones, la presentación de los originales o de las copias certificadas de los siguientes documentos, presentados en copia simple por el personero legal titular con su solicitud de inscripción: a) Acta de asamblea extraordinaria del Comité Directivo Distrital de Tahuanía. b) Acta de elección del Comité Electoral Especial Descentralizada del distrito de Tahuania. c) Acta de constitución del comité directivo distrital de Tahuania del Partido Político Unión por el Perú d) Acta de elecciones Internas de candidatos para alcaldes distritales. El día 24 de junio de 2018 (fojas 105 a 107), el personero legal titular de la organización política antes señalada presentó un escrito con la finalidad de subsanar las observaciones advertidas por el JEE, en el cual adjunta el original del "Acta de elecciones internas de candidatos para alcaldes distritales" y señala que no se encuentra obligado a adjuntar los otros tres documentos solicitados, al no ser una exigencia de la ley. Por medio de la Resolución N.º 0079-2018-JEE-ATAL/ JNE de fecha 26 de Junio de 2018 (fojas 162 a 165), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Unión por el Perú; toda vez, que la organización política no cumplió con presentar la documentación solicitada dentro del plazo otorgado. Con fecha 30 de junio de 2018 (fojas 170 a 173), el personero legal de la organización política antes señalada, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00079-2018-JEE-ATAL/JNE, alegando que, de manera involuntaria, solo adjuntó a su escrito de subsanación el original del acta de elecciones internas de candidatos para alcaldes distritales; sin embargo, con su recurso de apelación cumple con presentar la documentación faltante en original y copia certificada por Juez de Paz. CONSIDERANDOS 1. Sobre el particular, el artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece que "la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado". 2. Por su parte el artículo 28, numerales 28.1 y 28.2 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos, aprobado por Resolución N.º 0082-2018-JNE, (en adelante, el Reglamento), establece que, en caso de observación a un candidato o a más de la lista, esta puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, bajo apercibimiento de declararse su improcedencia. 3. Ahora bien, de la revisión del caso de autos, se aprecia que el JEE observó lo establecido en el Reglamento puesto que concedió a la organización política un plazo para que subsane las omisiones advertidas en su solicitud de inscripción, lo que le garantiza el ejercicio de su derecho al debido proceso. 4. Considerando que, con fecha 23 de junio de 2018, la

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Dichas personas figuran en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas como afiliados del partido político Unión por el Perú.

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Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Tahuania, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN Nº 0835-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018959 TAHUANIA - ATALAYA - UCAYALI JEE ATALAYA (ERM.2018012410) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Almiro Araujo Sangama, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00079-2018-JEEATAL/JNE, del 26 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Atalaya, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo

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