Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2018 (21/08/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

30

NORMAS LEGALES

Martes 21 de agosto de 2018 /

El Peruano

de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Surquillo, señalando los siguientes fundamentos: i) el acto de democracia interna se llevó a cabo de forma extemporánea, según se aprecia del Acta de Elección Interna de Candidatos, de fecha 29 de mayo, ii) no es posible la subsanación de la fecha del Acta de Elección Interna de candidatos, toda vez que su contenido corresponde al momento de su celebración, el 29 de mayo, y iii) el candidato a Regidor 6, Nicolás Roberto Ávila Ortiz, no ha cumplido con acreditar 2 años del domicilio en la circunscripción a la cual postula. Si bien la resolución mencionada no obra de forma completa en el presente expediente, su totalidad se puede verificar en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE). El 7 de julio de 2018 (fojas 155 a 158), el personero legal titular del partido político interpuso recurso de apelación, señalando que: i) es de público conocimiento que el partido político Juntos por el Perú realizó, el 20 de mayo del presente año, las elecciones internas para elegir a los candidatos que participarán en la Elecciones Regionales y Municipales 2018, y ii) el Comité Electoral Descentralizado de Lima al momento de redactar el acta de elecciones internas por error material consignó la fecha de 29 de mayo de 2018, cuando en realidad correspondía señalar 20 de mayo de 2018. CONSIDERANDOS 1. El artículo 19 de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece que la elección de candidatos para cargos de elección popular debe regirse por las normas de democracia interna previstas en esta ley, el estatuto y el reglamento electoral, los cuales no pueden ser modificados una vez que el proceso haya sido convocado. 2. Respecto de la oportunidad de las elecciones internas, el artículo 22 de la LOP establece que las organizaciones políticas y alianzas electorales realizan procesos de elecciones internas de candidatos a cargo de elección popular. Estos se efectúan entre los doscientos diez (210) y ciento treinta y cinco (135) días calendario antes de la fecha de la elección de autoridades nacionales, regionales o locales, que corresponda. 3. Asimismo, de conformidad con el artículo primero de la Resolución N.° 0092-2018-JNE, que aprobó el Cronograma Electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, el periodo para realizar las elecciones internas de los partidos políticos y organizaciones políticas de alcance regional o departamental fue entre el 11 de marzo al 25 de mayo de 2018. Análisis del caso concreto 4. Mediante Resolución N.° 00204-2018-JEELIO2/JNE la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos del partido político Juntos por el Perú, para el Concejo Distrital de Surquillo, señalando que el acto de democracia interna se llevó a cabo de forma extemporánea, el 29 de mayo de 2018, entre otros; y advirtiendo que esta documentación se encuentra incompleta, deberá atenderse este pedido en aplicación de los principios de economía y celeridad procesal, que caracterizan a todo proceso electoral, optando por verificar dicha documentación faltante contenida en el SIJE con el fin de poder emitir un pronunciamiento conforme a lo actuado en autos. 5. Si bien el acta de democracia interna referida señala que el acto eleccionario se llevó a cabo el 29 de mayo de 2018; esto se trataría de un error material, tal como afirma el recurrente. 6. Así, de la revisión del Informe Final de Asistencia Técnica emitido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), de fecha 25 de junio del 2018 (fojas 179 a 192), se tiene que en los puntos 3.10 y 3.14, se señala que: "i) la jornada electoral [de democracia interna] se realizó el día domingo 20 de mayo de 2018, de 09:00 h a 16:00 h", y ii) por el distrito de Surquillo resultó como lista ganadora la "Lista 1", encabezada

por Jorge Abraham Gozar Vicente. 7. Esta información se corrobora con la información publicada en la página web institucional de la ONPE1, del 6 de julio de 2018, que indica: "Las agrupaciones que solicitaron el servicio ofrecido por la ONPE fueron las siguientes: Acción Popular, Alianza Para el Progreso, Democracia Directa, El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, Juntos por el Perú, Partido Democrático Somos Perú, Partido Aprista Peruano, Partido Popular Cristiano, Peruanos Por el Kambio, Perú Libertario, Podemos por el Progreso del Perú, Perú Nación, Unión Por el Perú, y Todos por el Perú". 8. Con relación a la intervención de la ONPE, se tiene que en aplicación del artículo 21 de la LOP, su participación se encuentra legitimada siempre que los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental soliciten a dicho órgano electoral su apoyo o asistencia técnica para la elección de candidatos a los cargos de presidente y vicepresidente regional y alcaldes de las provincias que son capitales de departamento. 9. En este sentido, en virtud de que mediante Carta, de fecha 16 de abril de 2018 (fojas 164), el Comité Electoral Nacional del partido político Juntos por el Perú solicitó a la ONPE su apoyo en su proceso de democracia interna, se tiene que el informe emitido con motivo de su participación y asistencia técnica es válido a efectos de generar convicción respecto de la fecha en que se realizaron las elecciones internas del mencionado partido político. 10. En consecuencia, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, la organización política Juntos por el Perú sí cumplió con realizar sus elecciones internas conforme a lo establecido en el artículo 22 de la LOP al haber celebrado sus elecciones el 20 de mayo de 2018, por lo que se debe revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. 11. Por otro lado, con relación al no cumplimiento del requisito de haber nacido o domiciliar en la circunscripción a la que postula, por parte del Regidor 6, Nicolás Roberto Ávila Ortiz, lo cual también supone un requisito de procedibilidad de la admisión a trámite de su candidatura; se tiene que la organización política no ha efectuado mayor defensa sobre este particular con su recurso de apelación. 12. Finalmente, no habiéndose buscado levantar la observación formulada por el JEE en la primera oportunidad que tuvo la organización política, corresponde tenerla por no subsanada, debiéndose confirmar este extremo de la resolución apelada, más aún cuando se verifica que el candidato a Regidor 6, Nicolás Roberto Ávila Ortiz, no ha nacido ni domiciliado en la circunscripción de Surquillo por lo menos 2 años, según los últimos padrones electorales, incluso no ha demostrado que goce de la figura jurídica del domicilio múltiple, prevista en el artículo 35 del Código Civil. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Zetti Edgardo Gavelán Gamarra, personero legal titular del partido político Juntos por el Perú, en consecuencia, REVOCAR, en este extremo, la Resolución N.° 00204-2018-JEELIO2/JNE, del 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del citado partido político, para el Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

1

En:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.