Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2018 (21/08/2018)


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El Peruano / Martes 21 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo"1. 8. Esta interpretación es concordante con lo señalado por el artículo 109 de la Constitución, el cual precisa que la "ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte". 9. En ese sentido, se colige que el ordenamiento jurídico se rige por la teoría de los hechos cumplidos, por lo que las leyes entran en vigencia y se aplican en forma inmediata a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes en dicho momento, tal como lo ha reconocido el Tribunal Constitucional, en los Expedientes N.° 00606-2004-AA/TC, N.° 00002-2006PI/TC y N.° 00008-2008-PI/TC, entre otros. 10. Ahora bien, el proceso electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 fue convocado por el Presidente de la República, mediante Decreto Supremo N.° 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 10 de enero de 2018, para el 7 de octubre del presente año. 11. Es así que cualquier modificatoria a los impedimentos de postulación para los cargos de alcalde, gobernadores y vicegobernadores, cuya finalidad era aplicarla en el presente proceso, debieron ser aprobadas y publicadas antes de la convocatoria del mismo. 12. Así, debido a que la Ley N.° 30717 que modificó el artículo 8 de la LEM -el cual prohíbe que puedan postular como candidatos los condenados por el delito de peculado-, se publicó en el diario oficial El Peruano, el 9 de enero de 2018, en consecuencia, no presenta impedimento alguno para ser aplicado en el presente caso. 13. Cabe precisar que su aplicación es concordante con lo señalado en la segunda disposición complementaria transitoria de la Ley N.° 30682, publicada en el diario oficial El Peruano, el 18 de noviembre de 2017, que señala lo siguiente: SEGUNDA.- Publicación de normas relativas a procesos electorales del año 2018 Las normas con rango de ley, para que resulten aplicables a los procesos de elecciones regionales y municipales 2018, deben publicarse hasta un día antes de la convocatoria al proceso electoral correspondiente; y los reglamentos, hasta treinta (30) días calendario posteriores a la publicación de la convocatoria al citado proceso electoral. 14. Por las consideraciones expuestas, este órgano colegiado concluye que el candidato a alcalde distrital, David Caro Rodríguez, sí se encuentra impedido de postular a cargos de elección popular, toda vez que, fue condenado a un (1) año de pena privativa de libertad suspendida, por el delito de peculado; razón por la cual se encuentra inmerso dentro de la prohibición descrita en el artículo 8, numeral 8.1, literal h, de la LEM; en tal sentido, corresponde declarar infundado el presente recurso impugnatorio y, en consecuencia, confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Misael Salón Huamán, personero legal titular del movimiento regional Fuerza Amazonense; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.° 00105-2018-JEE-CHAC/JNE, de fecha 1 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde, David Caro Rodríguez, para la Municipalidad Distrital de Magdalena, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, presentado por el citado movimiento

regional, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1682916-13

MINISTERIO PUBLICO
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2901-2018-MP-FN Mediante Oficio Nº 4270-2018-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4270-2018-MPFN publicada en la edición del 18 de agosto de 2018. DICE: ARTÍCULO TERCERO.- Nombrar al abogado Juan Carlos Ventosilla Alvarado, (...) designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Condevilla, (...). DEBE DECIR: ARTÍCULO TERCERO.- Nombrar al abogado Juan Carlos Ventosilla Alvarado, (...) designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Condevilla, (...). 1682904-1

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Designan Sub Gerente de Comunicaciones y Prensa de la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000172-2018-JN/ONPE Lima, 19 de agosto del 2018 VISTOS: el Informe N° 000125-2018-GG/ONPE, de la Gerencia General; el Informe N° 000115-2018-GCPH/ ONPE, de la Gerencia Corporativa de Potencial Humano; el Informe N° 000899-2018-SGRH-GCPH/ONPE, de la Sub Gerencia de Recursos Humanos de la Gerencia Corporativa de Potencial Humano; así como, el Informe N° 000335-2018-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Mediante Resolución Jefatural N° 000214-2017JN/ONPE, se designó al señor CARLOS HECTOR IBAÑEZ SAAVEDRA, en el cargo de confianza de Sub Gerente de Comunicaciones y Prensa de la Gerencia

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