Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2018 (21/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Martes 21 de agosto de 2018 /

El Peruano

fundador del Movimiento Regional Acuerdo Popular Unificado, es secretario de dicha organización política en la provincia de Canchis y que el artículo 30 de su estatuto prescribe que el Comité Directivo Provincial es el máximo órgano de la dirección provincial, aunque el Comité Provincial como tal, no está inscrito en el ROP. Esto es, no hay documento que avale legalmente al señor Manuel Jesús Zvietcovich Álvarez para suscribir el documento en referencia. Asimismo, esta vez presentó la carta de autorización suscrita por Víctor Vargas Santander, Secretario General del Movimiento Regional Acuerdo Popular Unificado, de fecha 7 de julio de 2018 (fojas 35). 6. Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que, en la etapa de subsanación, la organización política tuvo la oportunidad para presentar el documento con la autorización que el Reglamento exige; sin embargo, no lo hizo y volvió a presentar un documento que no fue suscrito por el secretario general de la organización política ni por otro miembro que se hubiere señalado en el estatuto o norma de organización interna, lo cual conllevó a la improcedencia de la inscripción de su dicha candidatura. 7. En este punto, resulta importante reafirmar la naturaleza del proceso electoral, el cual está sujeto a plazos perentorios y preclusivos que implica que cada una de sus etapas deba cerrarse definitivamente en el plazo legalmente fijado. De ahí que los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica deben ser optimizados en la medida de lo posible, a fin de no afectar el calendario electoral, ni el proceso electoral propiamente dicho, ni tampoco a la colectividad que representan las organizaciones políticas. 8. Es por ello que no debe olvidarse que las organizaciones políticas deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos electorales, colaborando oportuna y activamente en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral. 9. Consecuentemente, este órgano colegiado estima que, al haberse otorgado oportunamente un plazo de subsanación a la referida organización política sin que en su momento haya presentado el documento que la ley le exige, no es posible valorar los documentos que no hayan sido actuados en primera instancia, por lo que corresponde declarar infundado el presente recurso impugnatorio y, en consecuencia, confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Edwin Aparicio Salas, personero legal alterno de la organización política Movimiento Etnocacerista Regional del Cusco, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.° 00337-2018-JEE-CNCH/ JNE, de fecha 2 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Yeni Arqque Condori, candidata a regidora para la Municipalidad Distrital de Pitumarca, provincia de Canchis, departamento de Cusco, presentada por la citada organización política, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1682916-11

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Puno
RESOLUCIÓN Nº 1108-2018-JNE Expediente N.° ERM.2018019783 PUNO JEE PUNO (ERM.2018017879) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ana María Ticona Yanqui, personera legal alterna de la organización política Frente Amplio para el Desarrollo del Pueblo, en contra de la Resolución N.° 00281-2018-JEE-PUNO/JNE, del 30 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Puno, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018 (fojas 3), Ana María Ticona Yanqui, personera legal alterna de la organización política Frente Amplio para el Desarrollo del Pueblo, solicitó la inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Puno, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante Resolución N.° 00281-2018-JEE-PUNO/ JNE, del 30 de junio de 2018 (fojas 388 a 392), el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Puno, al considerar que el Acta de Elección Interna de Candidatos para Elecciones Regionales presentada, no registra, en ninguno de sus extremos, los nombres de los ciudadanos elegidos para la fórmula de candidatos a gobernador y vicegobernador, agregando que dicho hecho transgrede las normas sobre democracia interna. Contra la referida resolución, el 6 de julio de 2018 (fojas 405 a 416), la organización política interpuso recurso de apelación, solicitando que la misma sea revocada, para lo cual alegó esencialmente que: a) Por error involuntario, de las cinco páginas que componen dicha acta, se omitió presentar la tercera, donde figura la fórmula de candidatos a gobernador y vicegobernador, elegidos en el acto de democracia interna. b) En las páginas uno y dos del Acta de Elección Interna de Candidatos para Elecciones Regionales, se determinan los candidatos del Frente Amplio para el Desarrollo del Pueblo, el cual comprende la fórmula de gobernador, vicegobernador y consejeros regionales, aspectos que hacen ver que hubo una lista completa. c) Que las elecciones internas, realizadas el 24 de mayo de 2018, donde también se eligieron a los candidatos a gobernador y vicegobernador, contaron con la asistencia técnica de la ONPE, que estuvo presente en dicha jornada electoral, tal como se tiene del Informe Final de Asistencia de fecha 18 de junio del mismo año. A fin de corroborar lo alegado adjunta, entre otros, los siguientes medios probatorios: a) Acta Confirmatoria de la Elección Interna de Candidatos para Elecciones Regionales, de fecha 5 de julio de 2018, en copia certificada (fojas 417 y 418). b) Página 12 del diario Correo edición Puno, de fecha 25 de mayo de 2018, en original (fojas 419). c) Resolución N.° 003-2018-CER/FADEP, de fecha 24 de mayo de 2018, en copia certificada (fojas 420 a 423).

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