Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2018 (21/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Martes 21 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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Análisis del caso concreto 8. En el presente caso, el recurrente señala que se está afectando su derecho de participación política, porque el requisito de la renuncia o licencia al partido político, no es exigible a los que fueron afiliados a Perú Posible, debido a que esta organización política no superó la valla electoral del 5 % en las elecciones nacionales del 10 de abril de 2016. 9. Sobre el particular, se precisa que el artículo 11 de la LOP señala que la inscripción de la organización política en el ROP le otorga personería jurídica, así como establece que sus actos celebrados con anterioridad a la inscripción podrán ser validados, siempre y cuando se ratifiquen dentro de los tres (3) meses siguientes. 10. De la misma forma, el artículo 13 de la LOP señala que el ROP, de oficio o a pedido de los personeros legales, cancela la inscripción de un partido político, siempre y cuando se sustente que no han alcanzado al menos el cinco por ciento (5 %) de los votos válidos a nivel nacional, por lo que se debe entender que, frente al hecho de que una organización política no ha logrado pasar la valla electoral, tendrá la consecuencia jurídica de la cancelación de inscripción. 11. En ese contexto, se advierte que el JEE ha declarado improcedente la inscripción del candidato a regidor, Marcial Ernesto Ortiz Espíritu, al considerar que en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP) se observa que su afiliación al partido político Perú Posible recién fue cancelada el 13 de julio de 2017, por lo que no ha cumplido con renunciar con un (1) año de anticipación a la fecha de cierre de inscripción de candidaturas. 12. Al respecto, es preciso señalar que la organización política Perú Posible perdió su inscripción al no pasar la valla electoral en las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016, motivo por el cual la DNROP procedió a registrar la cancelación de su inscripción recién el 13 de julio de 2017, en aplicación del artículo 13 de la LOP, dado que mediante Resolución N.° 1044-2016-JNE, de fecha 13 de julio de 2016, concluyó el citado proceso de Elecciones Generales. 13. En ese sentido, al tratarse de una organización política cuya personería jurídica es inexistente debido a su cancelación, exigir el cumplimiento de la presentación de renuncia a ella no sería razonable ni acorde a la finalidad del mencionado requisito, como lo es salvaguardar el hecho de que un afiliado a una organización política participe por otra, criterio que también ha sido adoptado en la Resolución N.° 480-2018-JNE, de fecha 3 de julio de 2018. 14. Por lo tanto, se colige que, de la valoración en conjunto de los hechos expuestos, y tratándose de la particularidad del presente caso, no corresponde declarar improcedente la solicitud de inscripción del candidato debido a una renuncia extemporánea a una organización política inexistente, apartándolo de su participación y ejercicio concreto a su derecho de sufragio en su dimensión pasiva, esto es, ser elegido. 15. En consecuencia, en vista de las consideraciones expuestas y atendiendo a la excepcionalidad del presente caso, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite respecto a la procedencia de la inscripción del candidato Marcial Ernesto Ortiz Espíritu. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Eduardo Adolfo Koch Freundt, personero legal titular de la organización política Podemos por el Progreso del Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N.° 00187-2018-JEE-OXAP/ JNE, de fecha 2 de julio de 2018, emitida por el Jurado

Electoral Especial de Oxapampa, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Marcial Ernesto Ortiz Espíritu, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Oxapampa, departamento de Pasco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Oxapampa continúe con el trámite de la inscripción del referido candidato. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1682916-9

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0991-2018-JNE Expediente N.° ERM.2018019937 ATE- LIMA - LIMA JEE LIMA ESTE 1 (ERM.2018011444) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Dallane Brenda Ástor Suárez, personera legal titular de la organización política Perú Nación, en contra de la Resolución N.° 002762018-JEE LIMA ESTE 1/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial Lima Este 1, en el extremo que resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018 (fojas 34 y 35), la personera legal titular de la organización política Perú Nación presentó al Jurado Electoral Especial Lima Este 1 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima. Mediante Resolución N.° 00150-2018-JEE LIMA ESTE 1/JNE, de fecha 22 de junio de 2018 (fojas 28 a 32), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la referida organización política para la Municipalidad Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima, por presentar, entre otras observaciones, una incongruencia entre la fecha consignada en el acta de designación directa (15 de mayo de 2018) y la consignada en el documento mediante el cual Rosa Miriam Doroteo Santiago, Fabio Huamancayo Astoray y Percy Octavio Suárez Córdova renunciaron irrevocablemente a la condición de miembros de la lista de candidatos a regidores (16 de mayo de 2018).

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