Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2018 (21/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Martes 21 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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28.1, del Reglamento, puesto que otorgó a la organización política un plazo para que subsane la observación que advirtió en la etapa de calificación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. 8. Así las cosas, cabe mencionar que la Resolución N.° 00111-2018-JEE-MNIE/JNE, que declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, fue notificada en la casilla electrónica de la organización política (CE_70444630) el 25 de junio de 2018, a las 10:51:59 horas, según se observa en la constancia de la Notificación N.° 11158-2018MNIE (fojas 94). Siendo ello así, el plazo para subsanar las observaciones venció el 27 de junio del presente año, por lo que el escrito de subsanación de la organización política fue presentado de manera extemporánea. 9. Sobre el particular, debe recalcarse la importancia del cumplimiento estricto de los plazos. En tal sentido, como ya lo ha señalado este Supremo Tribunal Electoral, debe tenerse en cuenta que, durante el desarrollo de los procesos jurisdiccionales electorales, los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica deben ser optimizados en la medida de lo posible, para que no se vean afectados el calendario electoral ni el proceso electoral en sí mismo. 10. En esa medida, no debe olvidarse que las organizaciones políticas que se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral (Resolución N.° 472014-JNE, considerando 7). 11. Por las consideraciones expuestas, este órgano colegiado estima que, al ser el proceso electoral uno de naturaleza especial y de plazos perentorios, y al haberse otorgado oportunamente un plazo de subsanación a la referida organización política sin que haya cumplido con subsanar, de manera oportuna, las omisiones advertidas, no es posible valorar los documentos que no hayan sido actuados en primera instancia, por lo que corresponde declarar infundado el presente recurso impugnatorio y, en consecuencia, confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ana Carmen Santuyo Fernández, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.° 00281-2018-JEE-MNIE/ JNE, del 3 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, presentada por la citada organización política, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1682916-5

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Gobierno Regional de Tacna
RESOLUCIÓN Nº 0949-2018-JNE Expediente N.° ERM.2018019003 TACNA JEE TACNA (ERM.2018009566) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Carpio Palomino, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución N.° 00145-2018-JEE-TACN/JNE, de fecha 26 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos de dicha organización política para el Gobierno Regional de Tacna, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Resolución N.° 00145-2018-JEE-TACN/JNE (fojas 188 a 190), el Jurado Electoral Especial de Tacna (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos de la organización política Partido Democrático Somos Perú, al considerar que, al tener nueve (9) candidatos consejeros regionales; mínimamente tres (3) de ellos debían ser hombres o mujeres, sin embargo, solo tienen dos (2) candidatas mujeres con lo cual incumpliría con la cuota electoral de género exigida por ley. En su recurso de apelación (fojas 195 a 200), la organización política alegó error material al transcribir los datos al Acta de Elección Interna presentada ante el JEE, debiéndose consignar a Diana Carolina Conde Allanta como consejera titular y a Alberto Mamani Onofre como consejero accesitario, ambos para la provincia de Tarata, y no en viceversa como se inscribió en la solicitud de inscripción, con lo cual incumpliría con la cuota electoral de género. Alegó también que el aplicativo DECLARA no alertó dicho error, a pesar de que el sistema automáticamente abre una alerta, lo que le impidió cumplir con la cuota de género. CONSIDERANDOS 1. El artículo 6 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales (en adelante, Reglamento), aprobado por la Resolución N.° 0083-2018-JNE, establece que no menos del 30 % de la lista de candidatos a consejeros debe estar integrada por varones o mujeres, registrados como tales conforme a su DNI. 2. En tal sentido, el artículo segundo de la Resolución N.° 0088-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018, establece que para la aplicación de las cuotas electorales de género y de jóvenes en las Elecciones Regionales 2018, el número de candidatos a los cargos de consejeros regionales equivalente a los porcentajes dispuestos por ley, es según el siguiente detalle:
Región Tacna Total de No menos de un 30 % consejeros de hombres o mujeres 9 3 No menos de 20 % de jóvenes menores de 29 años 2

3. Acerca de la obligatoriedad del trámite de las solicitudes de inscripción, el literal c del numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento señala lo siguiente:

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