Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2018 (21/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Martes 21 de agosto de 2018 /

El Peruano

00181-2018-JEE-LIO1/JNE, del 27 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el citado partido político para el Concejo Distrital de San Miguel, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1682916-8

candidato a regidor 5, Marcial Ernesto Espíritu Ortiz, debido a que no había subsanado la presentación de la renuncia a su pasada agrupación política con un (1) año de anticipación a la fecha de cierre de inscripción de candidaturas. Por lo que, con fecha 7 de julio de 2018, (fojas 249 y 250) el personero legal interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 00187-2018-JEE-OXAP/JNE, alegando que: a) El plazo que tiene el candidato para presentar la renuncia o licencia al partido político no es aplicable a los que fueron afiliados a la organización política Perú Posible, porque dicha organización política perdió su inscripción debido a que, en las elecciones nacionales del 10 de abril de 2016, no superaron la valla electoral de 5 %. b) Se está afectando su derecho de participación política, porque es ajeno a los anteriores afiliados de la organización política Perú Posible que el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP) haya cancelado sus afiliaciones recién el 13 de julio de 2017. CONSIDERANDOS 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú, prescribe que es competencia del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas, administrar justicia en materia electoral y mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas. 2. Asimismo, el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, señala que: "Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica". 3. El artículo 5 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, Ley N.° 26486, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 21 de junio de 1995, establece que es función del Jurado Nacional de Elecciones mantener y custodiar el ROP, así como dictar la reglamentación necesaria para su funcionamiento. 4. Por otro lado, el artículo 13 de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 1 de noviembre de 2003, determina que: Artículo 13°.- Cancelación de la inscripción El Registro de Organizaciones Políticas, de oficio o a pedido de los personeros legales, cancela la inscripción de un partido político en los siguientes casos: a) Al cumplirse un año de concluido el último proceso de elección general, si no hubiese alcanzado al menos seis (6) representantes al Congreso en más de una circunscripción electoral o haber alcanzado al menos el cinco por ciento (5%) de los votos válidos a nivel nacional. O en su caso, por no participar en dos (2) elecciones generales sucesivas. 5. Además, el artículo 18 de la LOP, señala que los candidatos afiliados a un partido político distinto del que postulan, requieren renunciar con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral. 6. Concordante con ello, el artículo 22, literal d, del Reglamento de Inscripción de listas de candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N.° 0082-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 9 de febrero de 2018, establece que los candidatos afiliados a un partido político distinto del que postulan requieren haber renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha de cierre de la inscripción de candidaturas, la misma que debe ser comunicada a la Dirección Nacional de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) de conformidad con las normas vigentes. 7. Asimismo, la Resolución N.° 338-2017-JNE, del 17 de agosto de 2017, establece concretamente cuáles son los plazos de renuncia a una organización política y la comunicación de tal hecho a la DNROP, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Provincial de Oxapampa, departamento de Pasco
RESOLUCIÓN Nº 0989-2018-JNE Expediente N.° ERM.2018019898 OXAPAMPA - PASCO JEE OXAPAMPA (ERM.2018010848) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eduardo Adolfo Koch Freundt, personero legal titular de la organización política Podemos por el Progreso del Perú, en contra de la Resolución N.° 00187-2018-JEE-OXAP/JNE, de fecha 2 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa, que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor 5, Marcial Ernesto Ortiz Espíritu, para el Concejo Provincial de Oxapampa, departamento de Pasco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES La organización política Podemos por el Progreso del Perú, a través de su personero legal titular, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Oxapampa, departamento de Pasco, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (fojas 2 y 3). Mediante Resolución N.° 00074-2018-JEE-OXAP/ JNE, de fecha 22 de junio de 2018 (fojas 212 y 213), emitida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa (en adelante, JEE), se declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Oxapampa, debido a que, entre otros, el candidato a regidor, Marcial Ernesto Ortiz Espíritu, no había presentado la renuncia a la organización política Perú Posible, con un (1) año de anticipación a la fecha de cierre de inscripción de candidaturas. Con fecha 28 de junio de 2018 (fojas 216 a 218), el personero legal presentó su escrito subsanando las observaciones advertidas en la precitada resolución. Mediante Resolución N.° 00187-2018-JEE-OXAP/ JNE, de fecha 2 de julio de 2018 (fojas 237 a 242), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del

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