Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2018 (21/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Martes 21 de agosto de 2018 /

El Peruano

12. Luego, mediante Resolución N.° 00122-2018-JEECPOR/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, recaído en el Expediente N.° ERM.2018004418, al vencerse el plazo para subsanar, se resolvió rechazar la solicitud de reconocimiento de Ricardo Morón Huamán como personero legal titular ante el JEE de Coronel Portillo. 13. Es así que, en base a lo resuelto en el proceso de acreditación de personeros, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de la inscripción de la lista de candidatos presentada por la citada organización política para el distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, presentada por Ricardo Morón Huamán, al considerar que carecía de legitimidad para hacerlo. 14. La recurrente expone que, con fecha 12 de junio de 2018, en su condición de personera legal nacional titular del partido político Perú Libertario, inscrita en ROP, generó en el sistema Declara la solicitud de acreditación tanto del personero legal titular como la del alterno ante el JEE de Coronel Portillo (fojas 159). 15. Ante lo tramitado por el JEE en el procedimiento de reconocimiento de personeros de la organización política, cabe precisar que las observaciones efectuadas para declarar inadmisible la referida solicitud carecen de fundamento, toda vez que el JEE podía advertir del Documento Nacional de Identidad (DNI) de Jacson Eduardo Jones Lozano, el cual adjuntó a su solicitud de reconocimiento, sus datos respectivos (nombres y apellidos), y que además la fecha que la organización política generó en el sistema su solicitud de reconocimiento fue anterior a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, la misma que debió tramitarse como corresponde. 16. Ahora bien, cabe precisar que la personera legal nacional titular de la organización política recurrente solicitó ante el Jurado Electoral Especial de Atalaya el reconocimiento como personeros legales titular y alterno, respectivamente, de Ricardo Morón Huamán y Jacson Eduardo Jones Lozano, los cuales fueron reconocidos por dicho Jurado Especial mediante la Resolución N.° 020-2018-JEE-ATAL/JNE, del expediente N.°ERM.2018003399. 17. En tal sentido, teniendo en cuenta que la solicitud de acreditación como personeros legales titular y alterno, respectivamente, de Ricardo Morón Huamán y Jacson Eduardo Jones Lozano, fueron generadas por la organización política con anterioridad a la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, y a fin de no vulnerar el derecho de participación de la organización política, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe declara fundado el recurso de apelación, revocar la resolución apelada y disponer que el JEE tenga por reconocidos a los citados personeros, para que continúe con el trámite correspondiente de calificación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DESESTIMAR la abstención por decoro del señor Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, magistrado titular, y que participe en el conocimiento de la presente causa. Artículo Segundo.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto Ana María Córdova Capucho, personera legal nacional titular del partido político Perú Libertario; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N.° 175-2018-JEE-CP/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Yarinacocha, Provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Tercero.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo tenga por reconocidos como personeros legal y alterno, respectivamente, del partido

político Perú Libertario, a Ricardo Morón Huamán y Jacson Eduardo Jones Lozano, y continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1682916-7

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Miguel, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0953-2018-JNE Expediente N.° ERM.2018019169 SAN MIGUEL - LIMA - LIMA JEE LIMA OESTE 1 (ERM.2018011745) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jairo Napoleón Cieza Mora, personero legal titular del partido político Juntos por el Perú, en contra de la Resolución N.° 00181-2018-JEELIO1/JNE, del 27 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del citado partido político para el Concejo Distrital de San Miguel, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Jairo Napoleón Cieza Mora, personero legal titular del partido político Juntos por el Perú, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San Miguel, provincia y departamento de Lima (fojas 3 y 4). Mediante la Resolución N.° 00181-2018-JEELIO1/JNE, del 27 de junio de 2018 (fojas 88 a 91), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que las elecciones internas de dicho partido político se habrían llevado a cabo fuera de la fecha límite establecida en la Resolución N.° 00922018-JNE y en el artículo 22 de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), toda vez que, en el "Acta de Elección Interna de la Provincia de Lima Metropolitana - Distrito de San Miguel", presentada, se consignó como fecha de realización el 29 de mayo de 2018. Con fecha 2 de julio de 2018, el personero legal titular del partido político Juntos por el Perú interpuso recurso de apelación (fojas 96 a 100), aduciendo que la elección interna del mencionado partido político se realizó el 20 de mayo del año en curso, en virtud de lo establecido en su Directiva N.° 04-2018-JP-CNE (fojas 103 y 104) y conforme se verifica del Informe Final de Asistencia Técnica, emitido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) (fojas 107 a 121) , cuyas copias adjuntó a la apelación.

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