Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2018 (21/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Martes 21 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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solicitudes de inscripción establecidas en el Cronograma Electoral aprobado por Resolución N.° 0092-2018-JNE del 10 de enero de 2018; de manera que el plazo venció el 19 de junio del año en curso. Análisis del caso concreto 16. En relación a la solicitud de la lista de candidatos presentada por la organización política (fojas 2 y 3), se consignó la siguiente relación:
CARGO Alcalde Distrital Regidor 1 Regidor 2 Regidor 3 Regidor 4 Regidor 5 Regidor 6 Regidor 7 Regidor 8 Regidor 9 Regidor 10 Regidor 11 NOMBRE Juan Moisés Villanueva Flores Sandro Gustavo Figueroa Alba Félix Quispe Moreno Edith Yuri Espinoza Urbano Guadalupe del Rosario Pérez Costarreal Mijhail Pavel Mendoza Lozano Clara Madeleine Ruiz Chiroque Jorge Emilio Toribio Sotomayor Jesús Rosario Chávez Pompa Jesús Alberto García Alcántara Alison Andrea Espinoza De la Cruz Lorena Milagros Graciela Pérez Costarreal GÉNERO EDAD M M M F F M F M F M F F 67 56 56 34 29 27 29 62 26 18 20 26

de la organización política que proclamó a determinados candidatos bajo los preceptos establecidos de democracia interna; hecho que sucedió en el presente caso. En tal sentido, la presente solicitud de inscripción de la lista de candidatos, recaería en un hecho insubsanable, ya que se trata de la presentación de una lista incompleta encontrándose inmersa dentro del supuesto normativo señalado en el artículo 29 numeral 29.2 literal a; por lo que se deberá desestimar el recurso impugnatorio formulado por las razones antes expuestas y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DESESTIMAR la abstención por decoro del magistrado titular Raúl Chanamé Orbe y que participe en el conocimiento de la presente causa. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por César Esteban Alberto Ibarra, personero legal titular de la organización política Perú Libertario, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.° 00246-2018-JEE-LIN2/JNE, del 29 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política mencionada, para el Concejo Distrital de Rímac, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1682916-2

17. No obstante, se advierte que en relación a la documentación adjunta a la solicitud aludida, no coincide con el orden correlativo expuesto en el acta de elección interna, ya que los candidatos a regidores 3, 4, 8, 7 y 11, ocupan en el acta de democracia interna, el orden correlativo 4, 5, 7, 8 y 9. Asimismo, se aprecia que los candidatos a regidores de esta solicitud, 5 y 9 no fueron elegidos por democracia interna. 18. Así las cosas, este Supremo Tribunal Electoral, señala que la interpretación de las normas electorales por parte de los Jurado Electorales Especiales, deben tender a garantizar el derecho a la participación política de los ciudadanos, de elegir y ser elegidos, por ser un derecho fundamental reconocido por la Constitución Nacional. Pese a ello, no supone que se deba avalar el incumplimiento de los requisitos y procedimientos señalados en la ley, sus estatutos o reglamentos internos. 19. En el presente caso, respecto al orden de prelación de los candidatos en la solicitud de inscripción y el acta de elección interna, valorando los medios probatorios, se concluye que se estaría afectando el derecho a la participación política en su dimensión pasiva, ya que resulta creíble de que pudiera haberse incurrido en un error material al momento de consignar los datos en el sistema DECLARA, por lo que a criterio de este Supremo Tribunal, dicha omisión puede ser subsanada. En el presente caso, habiéndose aclarado mediante escrito de apelación, en dicho extremo, debe estimarse el presente recurso. 20. Por otro lado, para este Supremo Tribunal Electoral, la inclusión de los ciudadanos Mijhail Pavel Mendoza Lozano, candidato a regidor 5 y Jesús Alberto García Alcántara, candidato a regidor 9, en la solicitud de inscripción de la organización política, del 19 de junio de 2018, no fueron elegidos bajo la elección de la democracia interna. En ese sentido, se evidencia que no estaríamos ante un error material, como bien señala la organización política apelante, por cuanto dichos candidatos firmaron la solicitud de inscripción (fojas 2), sus Declaraciones Juradas de Hoja de Vida (fojas 66 a 70 y 98 a 102, respectivamente); y sus Declaraciones Juradas de no tener deudas pendiente con el Estado y ciudadanos por concepto de reparación civil, (fojas 71 y 103, respectivamente). 21. Finalmente, es sabido que el personero legal tiene pleno conocimiento, que en la solicitud de inscripción de la lista, debe consignarse a los ganadores de la democracia interna, caso contrario, alteraría la voluntad

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Pallasca, provincia de Pallasca, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 0892-2018-JNE Expediente N.° ERM.2018019790 PALLASCA - PALLASCA - ÁNCASH JEE SANTA (ERM.2018017267) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carlos Alí Fernández Baltodano, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional El Maicito, en contra de la Resolución N.° 00196-2018-JEE-SNTA/JNE, del 21 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Santa, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Edwin Cleber Tapia Ragas como candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Pallasca, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

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