Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2018 (21/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Martes 21 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDOS 1. El artículo 19 de la LOP establece que "la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política". 2. El artículo 22 del mismo cuerpo normativo establece que las organizaciones políticas y alianzas electorales realizan procesos de elecciones internas de candidatos a cargo de elección popular. Estos se efectúan entre los doscientos diez (210) y ciento treinta y cinco (135) días calendario antes de la fecha de la elección de autoridades nacionales, regionales o locales, que corresponda. 3. Mediante Resolución N.° 0092-2018-JNE, se aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, en el cual se estableció que el periodo para realizar las elecciones internas de los partidos políticos y organizaciones políticas de alcance regional o departamental era del 11 de marzo al 25 de mayo del presente año. 4. El artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución N.° 00822018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna. 5. Asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g, de la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas, en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos, como los Jurados Electorales Especiales, desde la calificación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a las mismas. Análisis del caso concreto 6. De la revisión de los actuados, se aprecia que el personero legal titular del partido político, al momento de presentar la solicitud de inscripción, adjuntó el documento denominado "Acta de Elección Interna de la Provincia de Lima Metropolitana - Distrito de San Miguel" (fojas 5 y 6), en la cual se da cuenta de los resultados obtenidos del proceso de elecciones internas del referido partido político para candidatos a los procesos electorales municipales del presente año. 7. Sin embargo, el JEE al calificar dicha solicitud advirtió que la fecha señalada, en la mencionada acta, precisaba que las elecciones internas, se llevaron a cabo el 29 de mayo de 2018, es decir, fuera del plazo límite establecido en la Resolución N.° 0092-2018-JNE, por lo cual la declaró improcedente. 8. El apelante señaló que existe un error material en el acta presentada, pues se consignó, erróneamente, como fecha de realización el 29 de mayo de 2018, cuando sus elecciones internas se llevaron a cabo el día 20 de mayo del presente año, tal como se desprende de lo establecido en el Cronograma Electoral Modificado de las Elecciones Internas de Juntos por el Perú, dispuesto por el Comité Nacional Electoral, mediante Directiva N.° 04-2018-JPCNE y los documentos de acompañamiento realizados por la ONPE, trámites ante las autoridades estatales, publicaciones partidarias por medios digitales y virtuales, reportes periodísticos y otros (fojas 97). 9. Asimismo, se adjuntó un acta de sesión extraordinaria, de fecha 24 de junio de 2018 (fojas 101 y 102) en la cual el Comité Electoral Descentralizado de Lima del partido político Juntos por el Perú establece que el acta emitida y entregada contiene un error material en la fecha consignada, por lo que procede a la corrección de la misma y precisa que la votación se desarrolló el día 20 de mayo del presente año.

10. Bajo dicho contexto, teniendo en cuenta que el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción, no otorgándole un plazo a la organización política recurrente, para que subsane dicho error, se advierte que esta es la primera oportunidad que el partido político tiene para presentar los documentos que acrediten la fecha en la que se llevó a cabo sus elecciones internas, por ello en aras de garantizar los principios de celeridad y economía procesal, los cuales deben ser optimizados en los procesos jurisdiccionales electorales, corresponde a esta instancia electoral verificar y analizar los documentos anexados. 11. Siendo esto así, de la verificación de la Directiva N.° 04-2018-JP-CNE (fojas 103 y 104), se advierte que, en efecto, el partido político Juntos por el Perú estableció en su cronograma electoral el 20 de mayo de 2018 como fecha para llevar a cabo el acto de elecciones internas. 12. Ahora bien, de la revisión de los actuados, se aprecia que, en el Informe Final de Asistencia Técnica, emitido por la ONPE, respecto a la Elección de Candidatos a las Elecciones Regionales y Municipales del Partido Político Juntos por el Perú (fojas 107 a 121), se precisan los siguientes puntos: a. "1.1. Con fecha 19 de febrero de 2018, el partido político Juntos por el Perú convocó a elecciones internas de candidatos a gobernadores regionales, alcaldes provinciales y alcaldes distritales a lo largo de todo el país para el 20 de mayo". b. "3.10. La jornada electoral se realizó el día domingo 20 de mayo de 2018, de 09:00h a 16:00h en Lima y el interior del país." c. "3.14. Los resultados de las elecciones distritales de Lima, desarrolladas el 20 de mayo, según información recibida del CEN". 13. Cabe precisar que en el mencionado informe de asistencia técnica en el punto 3.14 se establecen los resultados de las elecciones distritales desarrolladas el 20 de mayo de 2018, entre las cuales figura la elección realizada en el distrito de San Miguel, en la cual consta como ganadora la Lista 1, con el candidato Carlos Enrique Rodríguez Velásquez. 14. En ese sentido, luego de realizar un análisis integral de los documentos que obran en autos, se advierte que la organización política, demuestra con el acta de sesión extraordinaria, de fecha 24 de junio de 2018, su Directiva N.° 04-2018-JP-CNE y el Informe Final de Asistencia Técnica, emitido por la ONPE, que, en efecto, sus elecciones internas se llevaron a cabo el 20 de mayo del presente año, es decir, cumplieron con desarrollar su proceso electoral dentro del tiempo establecido en el artículo 22 de la LOP y en la Resolución N.° 0092-2018-JNE, esto es, entre el 11 de marzo y el 25 de mayo del año en curso. 15. En consecuencia, en aras de hacer prevalecer el derecho a la participación política del partido político recurrente, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe tener por válida la fecha plasmada en el acta de sesión extraordinaria, de fecha 24 de junio de 2018 (fojas 101 y 102), y la mencionada en el Informe Final de Asistencia Técnica, emitido por la ONPE (fojas 107 a 121), es decir, se deberá tener como fecha de elecciones internas del mencionado partido político el 20 de mayo del año en curso. 16. En mérito a lo antes expuesto, y realizando, en el presente caso, una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política del partido político recurrente, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jairo Napoleón Cieza Mora, personero legal titular del partido político Juntos por el Perú, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N.°

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