Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2018 (21/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Martes 21 de agosto de 2018 /

El Peruano

para el Gobierno Regional de Puno, presentada por la referida organización política, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Puno continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1682916-12

c) La rehabilitación elimina la condición de condenado en aquel que cumplió la pena. CONSIDERANDOS 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú prescribe que es competencia del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y administrar justicia en materia electoral. 2. El artículo 22, literal e, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N.° 00822018-JNE (en adelante, Reglamento), señala que, para integrar las listas de candidatos, todo ciudadano no debe estar incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 8 de la LEM. 3. Asimismo, el artículo 29, numeral 29.2, literal e, del Reglamento, prescribe que, respecto a la solicitud de inscripción de listas de candidatos, es insubsanable estar incurso en "[...] los impedimentos establecidos en el artículo 8°, numeral 8.1, literal a, b, d, e, f, g y h de la LEM". 4. En el mismo sentido, el artículo 8, numeral 8.2, literal h, de la LEM, establece que: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1. Los siguientes ciudadanos: [...] h) Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas [énfasis agregado]. Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde, David Caro Rodríguez, para la Municipalidad Distrital de Magdalena, provincia Chachapoyas, departamento de Amazonas, debido a que el referido candidato se encuentra incurso en la causal de improcedencia contenida en el artículo 8, numeral 8.1, literal h, de la LEM, esto es tener una condena por el delito de peculado (información verificada conforme al Oficio N.° 3633-2018-P-CSJAM-PJ, de fecha 21 de junio de 2018). 6. Sobre este punto, el citado movimiento regional incide, principalmente, en una presunta aplicación retroactiva de la norma, aduciendo que si bien sobre su candidato a alcalde distrital recayó una condena por el delito de peculado, el 19 de marzo de 1998, la cual, a la fecha, ha sido cumplida, y si, además, este quedó rehabilitado, conforme al oficio N.° 0904-2018-RDCREDIJU-CSJAM/PJ (fojas 71 a 73) entonces, no sería aplicable el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM -modificado e incorporado por Ley N.° 30717-, toda vez que dicha norma recién entró en vigencia el 9 de enero de 2018. 7. En primer lugar, es necesario señalar que el apelante parte de la proposición errónea de considerar que el ordenamiento jurídico se rige bajo la teoría de los derechos adquiridos, cuando la Carta Magna, en su artículo 103, dispone que "la ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Magdalena, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN Nº 1126-2018-JNE Expediente N.° ERM.2018020165 MAGDALENA - CHACHAPOYAS - AMAZONAS JEE CHACHAPOYAS (ERM.2018003062) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Misael Salón Huamán, personero legal titular del movimiento regional Fuerza Amazonense, en contra de la Resolución N.° 00105-2018-JEE-CHAC/JNE, de fecha 1 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Magdalena, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Mediante Resolución N.° 00105-2018-JEE-CHAC/ JNE, de fecha 1 de julio de 2018 (fojas 74 a 78), se declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde, David Caro Rodríguez, para la Municipalidad Distrital de Magdalena, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, debido a que el referido candidato se encuentra incurso en la causal de improcedencia contenida en el artículo 8, numeral 8.1, literal h, de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), esto es, tener una condena por el delito de peculado. Con fecha 9 de julio de 2018 (fojas 100 a 104) el personero legal interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 00105-2018-JEE-CHAC/JNE, alegando que: a) Se han vulnerado sus derechos constitucionales a la participación política y a ser elegido. b) La pena de 2 años se le impuso en el año 1997, la cual fue cumplida y rehabilitada antes de la Ley N.° 30717 que modifica a la Ley N.° 26859, Ley orgánica de Elecciones, la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales, y la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, con la finalidad de promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos.

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Sentencia N.° 00008-2008-PI/TC, considerando (71).

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