Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2018 (21/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Martes 21 de agosto de 2018 /

El Peruano

Artículo 30.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos 30.1. Respecto de la solicitud de inscripción de la fórmula y listas de candidatos regionales, es insubsanable lo siguiente: a. La presentación de fórmula y lista incompleta. b. El incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo señalado en la LOP. c. El incumplimiento de las cuotas de género, de joven y de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, a que se refiere el Título II del presente reglamento. d. El incumplimiento de alguno de los requisitos previstos en el artículo 22, literal a y b, del presente reglamento. e. Encontrarse incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 14 de la LER [énfasis agregado]. 4. Sobre el particular, cabe recordar que a través del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE), puede consultarse el DNI de un candidato y verificar su edad y género. De esta manera, si se advierte que la lista de candidatos incumple las cuotas establecidas por ley, debe ser rechazada. 5. En el presente caso, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para consejeros regionales de dicha organización política, al considerar que se incumplió con tener mínimamente tres (3) candidatas mujeres, por tanto, incumpliría con la cuota electoral de género exigida por ley. 6. Por su parte, el recurrente, en su escrito de apelación, alegó que existió un error en la transcripción de los datos del acta de elección interna presentada ante el JEE, al consignar a Diana Carolina Conde Allanta como accesitario y no como consejera titular de la provincia de Tarata, así como consignar a Alberto Mamani Onofre como consejero titular y no como accesitario de dicha provincia. Alegó también que el aplicativo DECLARA no alertó dicho error, a pesar de que el sistema automáticamente abre una alerta, lo que le impidió cumplir con la cuota de género. 7. Al respecto, si bien el personero legal titular, en su escrito de apelación, adjuntó copia de la Lista N.° 1, acta de escrutinio, resolución de proclamación de lista ganadora para el gobierno regional y resolución de aclaración del acta de elecciones internas de su organización política, donde se aprecia que Diana Carolina Conde Allanta fue elegida como consejera titular de la provincia de Tarata, lo cierto es que, de tratarse de un error en la solicitud de inscripción, ello debería desprenderse de la propia acta de elecciones internas (fojas 5 a 7), presentada junto con dicha solicitud por la citada organización política. 8. Por lo expuesto, en atención a lo establecido en el literal c del numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento, respecto de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, el incumplimiento de las cuotas electorales a que se refiere el Título II del Reglamento resulta insubsanable; por lo tanto, la improcedencia de la inscripción de la lista de candidatos declarada por el JEE es conforme al ordenamiento electoral. 9. Por lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución cuestionada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Carpio Palomino, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.° 00145-2018-JEE-TACN/ JNE, de fecha 26 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para

el Gobierno Regional de Tacna, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1682916-6

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN Nº 0952-2018-JNE Expediente N.° ERM.2018019086 YARINACOCHA - CORONEL PORTILLO - UCAYALI JEE CORONEL PORTILLO (ERM. 2018006276) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ana María Córdova Capucho, personera legal nacional titular del partido político Perú Libertario, contra la Resolución N.° 175-2018-JEE-CP/ JNE, del 28 de junio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 18 de junio de 2018, Ricardo Morón Huamán, personero legal titular de la organización política Perú Libertario presentó, ante el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, con el fin de participar en las Elecciones Municipales y Regionales 2018 (fojas 3). Mediante la Resolución N.° 175-2018-JEE-CP/JNE (fojas 144 y 145), de fecha 28 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que Ricardo Morón Huamán no ha sido reconocido por el JEE como personero legal titular de la organización política Perú Libertario, por lo que, al no estar legitimado para representarla, no cuenta con la facultad de presentar solicitudes e interponer cualquier recurso o medio impugnatorio. Con fecha 1 de julio de 2018, Ana María Córdova Capucho, personera legal nacional titular del partido político Perú Libertario, interpuso recurso de apelación (fojas 151 a 154), contra la Resolución N.° 175-2018-JEECP/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) Que, en su calidad de personera legal nacional titular, reconocida ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (ROP), designó como personero legal titular, ante el JEE a Ricardo Morón Huamán y como personero legal alterno a Jacson Eduardo Jones Lozano, tal como quedó registrado en el portal del sistema Declara del Jurado Nacional de Elecciones, lo que acredita en forma fehaciente que

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