Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2018 (24/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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ANEXO I

PROYECTO

Viernes 24 de agosto de 2018 /

El Peruano

Condiciones para el uso de los recursos forestales y de fauna silvestre en los ecosistemas incluidos en la lista sectorial de ecosistemas frágiles 1. Aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre 1.1 El aprovechamiento de recursos forestales y de fauna silvestre sólo procede al amparo de las modalidades que permite la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus normas reglamentarias, teniendo en cuenta que el objeto del aprovechamiento y su intensidad debe contribuir al mantenimiento o mejora del ecosistema frágil. 1.2 Dentro de los ecosistemas frágiles se restringen las siguientes acciones: a) El aprovechamiento de recursos forestales maderables, a excepción del aprovechamiento de los árboles muertos y productos de las podas, los cuales se aprovechan de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus Reglamentos. b) La introducción de especies exóticas de flora o fauna silvestre. c) La caza deportiva de especies de fauna silvestre del grupo 2 (caza mayor1) y grupo 3 (especies bajo régimen especial2). La caza deportiva de especies de fauna silvestre del grupo 1 (caza menor3), incluyendo la cetrería, se practica de acuerdo a lo establecido en los respectivos calendarios regionales de caza deportiva4 y en las áreas de manejo de fauna silvestre (cotos de caza), según corresponda. Asimismo, se restringe el empleo de perros para el desarrollo de la actividad. d) El cambio de uso actual a fines agropecuarios en los ecosistemas frágiles con tierras de capacidad de uso mayor forestal o de capacidad de uso mayor para protección, con o sin cobertura vegetal. e) El desbosque en áreas de distribución de poblaciones de especies amenazadas o reconocidas como endémicas en el país5. 1.3 Dentro de los ecosistemas frágiles se promueve el otorgamiento de derechos orientados a: a) La recolección de frutos y otros productos diferentes a la madera susceptibles de manejo, así como el manejo de la fauna silvestre, previa autorización emitida por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre. b) La investigación científica de flora y/o fauna silvestre, con o sin colecta de material biológico, previa autorización emitida por la Autoridad Forestal y de Fauna Silvestre correspondiente. c) Las actividades de conservación, ecoturismo y aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera provenientes de especies nativas; las mismas que se otorgan a particulares a través de concesiones en tierras de dominio público, o aquellas que se desarrollan en predios privados y comunales, según corresponda, de acuerdo a la Ley N° 29763 y sus reglamentos. 2. Desarrollo de actividades o proyectos en los ecosistemas frágiles 2.1 Las autoridades competentes para otorgar derechos sobre otros recursos naturales renovables y no renovables, dentro de un ecosistema incluido en la lista sectorial de ecosistemas frágiles, solicitan opinión previa al SERFOR siempre que las superficies a otorgar puedan afectar los recursos forestales y de fauna silvestre. 2.2 El desarrollo de cualquier actividad o proyecto en el ámbito del ecosistema incluido en la lista sectorial de ecosistemas frágiles, debe cumplir con lo siguiente: a) No debe alterar la cobertura vegetal natural (identificada en un área con base a la estructura horizontal de la vegetación6 y su composición florística7) a tal grado que no sea posible su recuperación naturalmente; b) No debe comprometer la condición actual de existencia y/o viabilidad de la población8 de especies categorizadas como amenazadas o reconocidas como endémicas en el país;

c) No debe comprometer la condición actual del potencial del ecosistema para la provisión de servicios ecosistémicos9; El cumplimiento de estas condiciones se determina en base a la metodología desarrollada en el numeral 3 del presente Anexo. 2.3 El desarrollo de actividades productivas diferentes al aprovechamiento forestal y de fauna silvestre, que implique el retiro de la cobertura vegetal natural, en un ecosistema incluido en la lista sectorial de ecosistemas frágiles, requiere de una autorización de desbosque, por parte del SERFOR o de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, según sea el caso, conforme a lo establecido en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, y sus modificatorias. Para emitir dicha autorización se debe evaluar el cumplimiento de lo establecido en el numeral precedente y lo previsto en el literal e) del numeral 1.2 del presente Anexo. 2.4 Los derechos preexistentes de terceros en los ecosistemas frágiles deben ejercerse de forma compatible con las condiciones para el uso de los recursos forestales y de fauna silvestre establecidas en los numerales precedentes, debiendo, además, emplear las mejores tecnologías, prácticas y métodos existentes para reducir los impactos ambientales negativos que sus actividades generen sobre dichos ecosistemas. 3. Metodología de ponderación de la afectación de las actividades o proyectos en el ámbito de los ecosistemas frágiles Para determinar el cumplimiento de las condiciones previstas en el numeral 2.2, se debe evaluar el grado de afectación que la actividad o proyecto10 ocasiona u ocasionaría sobre el ecosistema frágil, teniendo en cuenta lo siguiente: 3.1 Paso 1: Valoración de la afectación: - Los efectos que ocasiona o puede ocasionar una actividad o proyecto, se evalúan sobre el área de los siguientes componentes del ecosistema frágil: a) Cobertura vegetal natural; b) Distribución de poblaciones de especies amenazadas o reconocidas como endémicas en el país; y c) Servicios ecosistémicos brindados por el ecosistema frágil. - Para tal fin, se debe tener en cuenta dos variables: intensidad y duración. - La variable intensidad se refiere al grado en que la actividad o proyecto, como resultado directo o indirecto de la misma, ocasiona la pérdida de los componentes a), b) o c), señalados en el ítem precedente. Es "severo" cuando puede ocasionar la pérdida de más del 30% de cualquiera de los componentes antes mencionados. Es "alto" cuando puede ocasionar la pérdida entre 11% al 30% de cualquiera de los componentes señalados. Una intensidad "moderada" significará una pérdida de entre el 5% y 10 % de cualquiera de los referidos componentes. Una intensidad "leve" equivale a una pérdida menor al 5% de cualquiera de los componentes señalados. - La variable duración se refiere a la permanencia o regularidad con que se desarrolla la actividad o proyecto, afectando cada componente. Una actividad se considera "permanente" cuando se desarrolla en el área evaluada por más de un año, de forma continua. Es "temporal" cuando se desarrolla por temporadas largas, que significan periodos de más de tres meses dentro de un mismo año. Es "irregular" cuando se desarrolla en periodos entre un mes a tres meses, pudiendo desarrollarse en cualquier momento. Es "de corto plazo" cuando se desarrolla en periodos menores a un mes. - El análisis respecto a la intensidad y duración se realiza en base a la información contenida en la ficha

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