Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2018 (24/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de agosto de 2018 /

El Peruano

(no obtenidos virtualmente) por entidades bancarias y financieras supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Pensiones, constancia policial u otro documento (de fecha cierta), de cualquiera de los últimos 3 meses, que acredite fehacientemente la vinculación del domicilio declarado con el contribuyente. 6. En el supuesto de la DMC el contribuyente deberá exhibir y sustentar la modificación de datos que declara: a) Modificación de nombre o apellidos, denominación o razón social: Exhibir documento de identidad u original o copia de la escritura pública, ficha registral u otros. b) Modificación o actualización de domicilio fiscal, sólo se podrá efectuar atendiendo los lineamientos establecidos en el numeral 6 del Artículo 7º del presente Decreto de Alcaldía. No se podrá efectuar la actualización o modificación del domicilio fiscal, si el contribuyente se encuentra incurso en un procedimiento de fiscalización tributaria o de cobranza coactiva, salvo que los titulares o administradores de dichos procedimientos consideren que la modificación o actualización de domicilio fiscal no afectará su ejercicio. Por otro lado, se podrá modificar o actualizar el domicilio fiscal cuando por efecto de la declaración tributaria presentada se extinga la obligación tributaria exigible coactivamente. 7. Según tipo de contribuyente, se deberá considerar lo siguiente: a) Sociedad conyugal: adjuntar copia de la partida de matrimonio. b) Propietario único: Exhibir DNI acreditando soltería o adjuntar copia de sentencia de divorcio (liquidación de la sociedad conyugal), escritura pública de sustitucion de regimen patrimonial, debidamente inscrito en Registros Públicos u otros que se acredita su titularidad. c) Sucesión Testamentaria: Adjuntar copia de testamento (según el tipo de testamento con las formalidades de ley) o copia de la partida registral correspondiente donde conste la inscripción del mismo en el Registro Personal de los Registros Públicos. d) Sucesiones Intestadas: Adjuntar copia de partida de defunción o de la declaratoria de herederos notarial o judicial. e) Concesionarios: Adjuntar copia de la resolución de la entidad que aprueba la concesión de predios. 8. El declarante proporcionará a la Administración Tributaria los datos de contacto tales como teléfono fijo, teléfono móvil y dirección de correo electrónico. En el supuesto de contar con representante legal, deberá proporcionar también sus teléfonos (fijo y móvil) y dirección de correo electrónico. 9. Para el caso de la Declaración por Independización de Predios, los contribuyentes deberán adjuntar además de los requisitos antes señalados, la conformidad de obra con los siguientes documentos: 1. Partida Electrónica de la Declaratoria de Fábrica (Conformidad de Obra). 2. Partidas Electrónicas de todas las Unidades Inmobiliarias Independizadas. 3. Reglamento Interno de independización con firmas legalizadas. 4. Memoria descriptiva de independización con firmas legalizadas. Artículo 9º.- PLAZOS Y REGLAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS El contribuyente deberá cumplir con la presentación de las declaraciones tributarias vinculadas al Impuesto Predial en las siguientes oportunidades: a) DTA (de primer registro por adquisición de un predio): Desde la fecha de adquisición del predio o de un porcentaje del mismo, de la independización o efectuada la variación del valor predial hasta el último día

hábil del mes de febrero del año siguiente a la fecha de adquisición o modificación del valor predial. El plazo de vencimiento (último día hábil del mes de febrero) podrá ser prorrogado por la Administración Tributaria Municipal. Esta declaración podrá ser sustituida hasta la fecha de vencimiento para su presentación, vencido éste podrá ser rectificada. b) DTA (para sustituir la DM emitida por la Administración Tributaria): Hasta el último día hábil del mes de febrero del ejercicio en curso, salvo prórroga. La sola presentación de esta declaración sustituye la DM que contiene la valorización actualizada del predio efectuada por la Administración Tributaria. Pasada la fecha de vencimiento, la declaración se convierte en rectificatoria y no sustituye a la DM. c) DT Modificaciones de Predio: Cuando las modificaciones impliquen aumentos o disminución del valor predial que sobrepasen las cinco (5) UIT, hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. En el caso de sucesiones, los integrantes de la sucesión son responsables solidarios respecto de las deudas provenientes del predio adquirido mortis causa; por lo que si el representante de la sucesión prefiere declarar el cien por ciento (100%) como sucesión instestada deberá precisar al representante de la sucesión y detallar a los integrantes de la sucesión, pudiendo consignar las alícuotas de su participación sobre el predio adquirido. Por otro lado, los integrantes de la sucesión podrán presentar declaración tributaria, de forma independiente, respecto de las alícuotas vinculadas al predio adquirido. La presentación de declaración tributaria fuera de los plazos previstos en los párrafos anteriores acarreará la imposición de sanciones tributarias conforme dispone el CT. Artículo 10º.- DE LA EMISIÓN DE LOS FORMATOS HR Y PU Una vez presentada la documentación por parte del contribuyente, el personal de atención de la plataforma multifuncional, verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7º, actualiza la información declarada, emite los formatos HR y PU o sólo el formato HR, según corresponda; y se los entrega al contribuyente, o su representante acreditado, en dos juegos para la suscripción correspondiente, debiendo procesar la información declarada en el sistema predial. Los formatos HR y PU o sólo HR, según el caso, que corresponden a la Administración y sus adjuntos, son derivados a la Subgerencia de Servicios al Contribuyente de la Gerencia de Administración Tributaria. Artículo 11º.- DE LA FISCALIZACIÓN EN LA PRESENTACIÓN DE DECALARACIONES TRIBUTARIAS De conformidad con el artículo 62º del CT, la Administración Tributaria ejerce en forma discrecional la facultad de fiscalización, pudiendo inspeccionar, investigar y controlar el cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios. Toda declaración tributaria es pasible de ser fiscalizada, siendo obligatorio para la Administración Tributaria ejercer la fiscalización de una declaración tributaria cuando disminuya la base imponible en más de cinco (5) UIT. Como resultado, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria informa a la Subgerencia de Servicios al Contribuyente los resultados de los actos de fiscalización realizados y: 1. En los casos que confirme la información declarada por el contribuyente, corresponderá el proceso de la DT presentada. 2. Si no valida la información declarada por el contribuyente, se comunicará al contribuyente que la DT presentada no surte efectos y que deberá presentar la DT aceptando los resultados de fiscalización, caso contrario la Subgerencia de Fiscalización Tributaria determinará

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