Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2018 (24/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Viernes 24 de agosto de 2018

PROYECTO

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AGRICULTURA Y RIEGO
Proyecto normativo "Condiciones para el uso de los recursos forestales y de fauna silvestre en los ecosistemas incluidos en la lista sectorial de ecosistemas frágiles".
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 197-2018-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 22 de agosto de 2018 VISTOS: El Informe Técnico N° 044-2018-MINAGRI-SERFOR/ DGPCFFS-DPR, de fecha 07 de junio de 2018, el Informe Técnico N° 051-2018-MINAGRI-SERFOR/DGPCFFSDPR, de fecha 12 de julio de 2018; el Informe Técnico N° 052-2018-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, de fecha 01 de agosto de 2018, el Memorándum N° 255-2018-MINAGRISERFOR/DGPCFFS, del 08 de agosto de 2018, emitidos por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° 191-2018-MINAGRISERFOR-GG/OGAJ, de fecha 21 de agosto de 2018, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; el mismo que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14, tiene, entre otros, la función de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el numeral 99.1 del artículo 99 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, modificado por la Ley N° 29895, establece que, en el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares; y su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales; Que, el artículo 107 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que el SERFOR, en coordinación con las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre, aprueba la lista de ecosistemas frágiles en concordancia con la Ley 28611, Ley General del Ambiente, con base en estudios técnicos e información científica disponible, en el ámbito de su competencia. Asimismo, señala que el SERFOR establece las condiciones para el uso de los recursos forestales y de fauna silvestre en estos ecosistemas; Que, el numeral 5.17 del artículo 5 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2018-MINAGRI, los ecosistemas frágiles son los ecosistemas señalados en la Ley General del Ambiente, que poseen ciertas características o recursos singulares con baja capacidad de retornar a sus condiciones originales e inestable ante eventos impactantes causados por el ser humano o la naturaleza, que producen en el mismo una profunda alteración en su estructura y composición. Que el artículo 130 del citado Reglamento señala, entre otros, que el SERFOR, en el ámbito de su competencia, establece las condiciones para el uso de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, en el marco de lo anteriormente expuesto, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mediante los documentos de vistos, presenta la propuesta normativa denominada "Condiciones para el uso de los recursos forestales y de fauna silvestre en los ecosistemas incluidos en la lista sectorial de ecosistemas frágiles"; Que, el artículo 7 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que la publicación oficial de las normas legales de carácter general es esencial para su entrada en vigencia. Las entidades emisoras son responsables de disponer su publicación en los términos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, y normas complementarias; Que, asimismo, el artículo 14 del acotado Reglamento establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, en ese sentido, resulta necesario realizar la publicación de la propuesta normativa denominada: "Condiciones de Uso de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre en los Ecosistemas Incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles"; Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; del Director General de la Dirección General Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; del Director General (e) de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos aprobados por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI; y Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto normativo denominado: "Condiciones para el uso de los recursos forestales y de fauna silvestre en los ecosistemas incluidos en la lista sectorial de ecosistemas frágiles", que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- La prepublicación referida en el artículo 1 de la presente resolución, tiene como finalidad conocer los aportes y comentarios de los interesados, sobre la propuesta del proyecto normativo, los cuales deben ser remitidos en un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Los aportes y comentarios deben remitirse, de acuerdo al Formato que como Anexo II, forma parte de la presente resolución, a la Sede Central del SERFOR, ubicada en Avenida 7 N° 229, Rinconada Baja, La Molina, Lima, a sus Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, y/o a la dirección electrónica: serforpropone@ serfor.gob.pe. Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, el procesamiento y sistematización de las sugerencias y recomendaciones que se presenten al citado proyecto normativo, a fin de elaborar el texto definitivo correspondiente. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

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