Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2018 (24/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Viernes 24 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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de salud pública y, como tal integra el contenido esencial del Derecho Constitucionalmente reconocido a la Salud; Que, el Artículo 28º del Capítulo V del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG ­ Reglamento de inocuidad agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizara a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales; Que, de acuerdo al Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Mercados de Abastos, Resolución Ministerial Nº 282-2003-SA/DM, en su artículo 5º señala que la vigilancia sanitaria de los alimentos y bebidas que se comercializan en los mercados y la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento, está a cargo de la Autoridad de Salud Municipal y será ejercida por personal calificado y capacitado en aspectos de vigilancia sanitaria; Que, considerando que en la jurisdicción del Distrito de Juliaca Provincia de San Román, existen servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la Legislación vigente; Que, mediante Carta Nº 183-2017/MPSR-J/ GSPMA la Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente, solicita la modificación del Reglamento de Organización y Funciones, para la incorporación de la función de Vigilancia Sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria de alimentos agropecuarios y piensos en el Transporte y Comercialización Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de San Román; Mediante, Informe Nº 222-2017-MPSRJ/GPP/ SG RTIE, la Sub Gerencia de Racionalización, Tecnología Informática y Estadística, revisado el proyecto concluye y recomienda incorporar las diez (10) funciones y atribuciones a la Sub Gerencia de Control Sanitario, función relacionada a la vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización, la misma que será prevista en el Artículo 135º y corresponderán a los numerales 13 al 22 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de San Román; Que, mediante Dictamen Legal Nº 1499-2017-MPSRJ/ GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la emisión de la Ordenanza Municipal que incorpore al artículo 135º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 010-2015 la función de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte de comercialización en los términos expuestos en el Informe Nº 222-2017-MPSRJ/ GPP/SG RTIE; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º,39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, y con el voto por mayoría calificada del pleno del Consejo Municipal se apruebo la siguiente : ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) INCORPORANDO LA FUNCIÓN DE VIGILANCIA SANITARIA DE LA INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE ALIMENTOS PRIMARIOS Y PIENSOS EN EL TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN, A LA SUB GERENCIA DE CONTROL SANITARIO QUIEN DEPENDE JERÁRQUICAMENTE DE LA GERENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMÁN JULIACA Artículo Primero.- APROBAR, la Modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), incorporando la función de Vigilancia Sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria de Alimentos Primarios y Piensos en el Transporte y Comercialización a la Sub Gerencia de Control Sanitario dependiente jerárquicamente de la Gerencia de Servicios Públicos y

Medio Ambiente, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Ordenanza, la misma que tiene las siguientes funciones: a. Programar las Actividades de vigilancia sanitaria de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para el cumplimiento del Plan Operativo Anual. b. Inspeccionar los vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para garantizar las condiciones sanitarias y su aptitud para el consumo humano. c. Sancionar a laxs personas naturales y jurídicas proveedoras de transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito que incumplan con la normatividad de inocuidad agroalimentaria para proteger la vida y salud de los consumidores; asimismo, administrar un registro de infracciones, el cual será público a través del Portal Institucional d. Participar conjuntamente con la autoridad competente en la forma y envío de muestras de alimentos agropecuarios primarios y piensos para el cumplimiento del plan anual de monitoreo de contaminantes. e. Mantener actualizado trimestralmente el padrón de vehículos y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos para resolver y brindar una mejor atención a la población. f. Recepcionar los reclamos de los usuarios de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos para resolver y brindar una mejor atención a la población. g. Desarrollar programas de capacitación y difusión para fortalecer los sistemas de vigilancia y control de transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito, en coordinación con las autoridades competentes, para la mejora en la cadena de suministros de estos alimentos y piensos; así como de los consumidores locales. h. Mantener información actualizada sobre la inocuidad agroalimentaria en sus portales institucionales y de ser posible, en algún otro medio de difusión y divulgación; enfatizando en los servicios de transporte y comercialización existentes en el distrito, para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia. i. Mantener comunicación estrecha con las otras autoridades y asociaciones de consumidores, coordinando y ejerciendo actividades sobre los servicios de transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos para la protección de la salud de los consumidores. j. Actualizar los procedimientos, directivas y manuales relacionados a los servicios de transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos, en coordinación con las autoridades competentes para la mejora de procesos y una mejor atención a los consumidores. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal. Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Sub Gerencia de Racionalización, Tecnología Informática y Estadística el seguimiento a la modificación de los instrumentos de gestión municipal, para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- IMPLEMENTAR, un libro para el registro de las personas naturales o jurídicas, prestadoras de servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos dentro del ámbito del distrito y su diseño debe responder a las necesidades de información y actualización para lo cual la Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente, Sub Gerencia de Control Sanitario de la Municipalidad Provincial de San Román ­ Juliaca, estipulara los requerimientos pertinentes. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO, cualquier disposición Municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Quinto.- ESTABLECER, que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Local de mayor circulación

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