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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 (24/08/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Viernes 24 de agosto de 2018 El Peruano / de o fi cio la obligación tributaria y emitirá los valores correspondientes. Artículo 12º.- DE LA MULTA TRIBUTARIA En caso que el personal de atención de la plataforma multifuncional, detecte la comisión de infracciones tributarias vinculadas a la presentación de la declaración tributaria, pondrá en conocimiento del contribuyente la infracción y generará la deuda por multa tributaria, la misma que originará la emisión y noti fi cación de la Resolución de Multa correspondiente por parte de la Subgerencia de Control de Cumplimiento de la Gerencia de Administración Tributaria. Artículo 13º.- DE LA ACTUALIZACIÓN DE LA BASE PREDIAL Y DEL CONTROL DE CALIDAD En la base predial se generará la DA si por consecuencia de la presentación de una DT se afecta total o parcialmente la determinación de la obligación tributaria por variación de sujeto obligado. De forma excepcional, no corresponderá el DA de tomarse conocimiento de procesos vinculados a con fl icto de propiedad del predio generador del tributo. La Subgerencia de Servicios al Contribuyente efectuará el control de calidad de la declaraciones tributarias presentadas por los contribuyentes, realizando un control documentario y del proceso de los registros efectuados en la base predial y cuenta corriente. Artículo 14º.- DEL ARCHIVO Una vez culminado el procesamiento de las declaraciones tributarias, el técnico encargado del Archivo Tributario, previa veri fi cación documentaria, archivará las declaraciones tributarias, de acuerdo al código de contribuyente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los formatos contenidos en los anexos del presente Decreto son de distribución gratuita, pudiendo obtenerse en la Plataforma Multifuncional e incluso podrán descargarse a través del Portal MSI. Segunda.- SANCIONES APLICABLES: El incumplimiento de lo dispuesto en el presente dispositivo será sancionado de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario. ANEXOS: ANEXO Nº 1: Formato Declaración Tributaria del Impuesto Predial - HR ANEXO Nº 2: Formatos Declaración Tributaria del Impuesto Predial - PU ANEXO Nº 3: Formato Declaración Tributaria de Sucesiones (Responsable Solidario) ANEXO Nº 4: Documentos sustentatorios de transferencias de propiedad 1683526-2 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Implementan la Intervención “Saberes Productivos” en la Municipalidad ORDENANZA Nº 381 San Juan de Lurigancho, 16 de agosto de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de agosto de 2018, los Informes Nº 106-2018-SGBSS-GDS-MDSJL del 31 de julio del 2018, Nº 108-2018-SGPSLCP-GDS/MDSJL del 03 de agosto del 2018, Nº 0026-2018-GDS/MDSJL del 10 de agosto del 2018 y Nº 275-2018-GAJ/MDSJL del 13 de agosto del 2018, de las Sub Gerencias de Bienestar Social y Salud y Programas Sociales y de Lucha Contra la Pobreza y las Gerencias de Desarrollo Social y Asesoría Jurídica, respectivamente, y documentos conexos, sobre Proyecto de Ordenanza para la Implementación de la Intervención “Saberes Productivos” en el distrito de San Juan de Lurigancho; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 (en adelante la LOM), los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo, el artículo 7º señala que, todos tienen derecho a la protección de la salud, del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, los Artículos IV y VI del Título Preliminar de la LOM, establecen que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, asimismo, promueven el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones; además, el artículo 84º numeral 2,4, dispone que dentro de las funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales se encuentra la de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, el artículo único del Título Preliminar de la Ley 30490 Ley de la Persona Adulta Mayor, en su inciso a), establece que toda acción pública o privada está avocada a promover y proteger la dignidad, la independencia, protagonismo, autonomía y autorrealización de la persona adulta mayor, así como su valorización, papel en la sociedad; de igual forma el inciso c) precisa que el Estado promueve el fortalecimiento de la protección de la persona adulta mayor por parte de la familia y la comunidad; Que, la Ordenanza 348-MDSJL modi fi có la Ordenanza Nº 181-MDSJL en la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho adecuando lo referente al Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM en el distrito, con el objeto de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas; Que, las Sub Gerencias de Bienestar Social y Salud y Programas Sociales y de Lucha Contra la Pobreza y la Gerencia de Desarrollo Social mediante los informes Nº 106-2018-SGBSS-GDS-MDSJL del 31 de julio del 2018, Nº 108-2018-SGPSLCP-GDS/MDSJL del 03 de agosto del 2018, Nº 0026-2018-GDS/MDSJL del 10 de agosto del 2018, respectivamente, dan a conocer su opinión favorable al proyecto propuesto puesto que permitirá dar cumplimiento a las actividades del sello municipal que buscan el cumplimiento de metas priorizadas y el desarrollo de buenas prácticas que incrementan la calidad de los servicios públicos, contribuyendo a la mejora de las condiciones de vida de la población para su desarrollo y su inclusión, ayudando a recuperar y que no se pierdan los saberes de los adultos mayores, siendo esta población parte del programa social Pensión 65; asimismo, la intervención “Saberes Productivos” del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65, propone un trabajo conjunto y de articulación con los gobiernos locales para la etapa de implementación, fortaleciendo así las capacidades de las autoridades y brindando la asistencia técnica permanente a cargo de especialistas de Pensión 65;