Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2018 (24/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Viernes 24 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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mediante documento de vistos, propone la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Miguel para la creación de la Oficina de la Mujer, la cual tendrá como función principal la de plantear y coordinar las acciones institucionales a favor de las mujeres en todas sus etapas de vida, articulando con otras áreas municipales, pudiendo diseñar propuestas de intervención en materia de género; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante documento de vistos, opina a favor de la aprobación de la presente propuesta de modificación, a su vez, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, emite el informe legal respectivo verificando que el proyecto propuesto y los informes técnicos se ajustan a lo dispuesto por los lineamientos y la Ley Nº27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Que, las Ordenanzas Municipales, en la materia de sus competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materiales en que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, siendo ello así y vistos los informes técnico ­ legal favorables, resulta pertinente proceder con la respectiva modificatoria, para el mejor desenvolvimiento de la Administración Municipal; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, numeral 8) y demás dispositivos pertinentes de la Ley Nº27972­Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACION DE LA OFICINA DE LA MUJER Y SU INCORPORACION EN EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- APROBAR la creación de la Oficina de la Mujer, como responsable de impulsar las políticas locales en la línea de mujer e igualdad entre hombres y mujeres, promoviendo el empoderamiento de las vecinas sanmiguelinas, así como la orientación y consejería a mujeres que atraviesen situaciones complejas. La Oficina de la Mujer dependerá funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Humano. Artículo 2º.- MODIFICAR el artículo 94º de la Ordenanza Nº279/MDSM y sus modificatorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Miguel, a fin de incluir del dentro del organigrama estructural, a la Oficina de la Mujer, en los siguientes términos: (...) Se encuentra también bajo su cargo los siguientes programas y funciones: Funciones de la Oficina de la Mujer: 1. Promover la incorporación del enfoque de género de manera transversal en las políticas, planes, acciones e intervenciones que implementa la MDSM en el marco de su competencia, en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente. 2. Formular, dirigir, monitorear y supervisar las intervenciones vinculadas a la promoción y protección de los derechos de las mujeres, conforme al marco normativo vigente. 3. Diseñar y proponer acciones de promoción de derechos de las mujeres. 4. Dirigir y supervisar el desarrollo del programa de emprendimiento CREA MUJER. 5. Coordinar y monitorear la atención de mujeres víctimas de violencia con el MIMP, la PNP o el Ministerio Público. 6. Proponer y remitir a la Gerencia de Desarrollo Humano su proyecto de plan operativo y cuadro de necesidades para cada año fiscal y la correspondiente evaluación.

7. Otras que se le asigne de acuerdo al ámbito de sus competencias. Artículo 3º.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto de la presente ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y demás órganos y unidades orgánicas competentes. Artículo 4º.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación del texto de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1683534-1

Regulan el Servicio del Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores
ORDENANZA Nº 366/MDSM San Miguel, 15 de agosto de 2018 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada en la fecha; VISTOS, el memorando Nº 511-2018-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, informes Nº 080 y Nº 081-2018-SGTT-GDU/MDSM emitidos por la Subgerencia de Tránsito y Transporte y los informes Nº 155-2017GAJ/MDSM y Nº 086-2018-GAJ/MDSM emitidos por la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias, Leyes de Reforma Constitucional, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y es el Concejo Municipal el órgano encargado de ejercer las funciones fiscalizadoras y normativa, entre otras, de ordenanzas municipales; Que, el literal a) del numeral 18.1) del artículo 18º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, señala que las municipalidades distritales, ejercen competencia de regulación del Transporte Menor; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 055­ 2010­MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y no Motorizados, señala que "El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas generadas para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de 03 (tres) ruedas, motorizados y no motorizados". Asimismo, el numeral 3.29) del artículo 3º de la mencionada norma, establece que "La municipalidad distrital de jurisdicción donde se presta

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