Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2018 (24/08/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Viernes 24 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

77

amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM. En el caso de sucesiones, la declaración tributaria informativa detallará a los miembros de la sucesión indivisa, intestada o testamentaria, así como su porcentaje de participación sobre el predio de ser el caso. Es también de carácter informativa la declaración tributaria que comunica a la Administración sobre las modificaciones en las características del predio que implica la disminución o aumento del valor predial, siendo obligatoria su presentación cuando el valor de las modificaciones prediales sobrepasa las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). - Declaración de Modificación de Datos del Contribuyente (DMC).- Es aquella declaración destinada a actualizar los datos vinculados al contribuyente o predios, que no afectan la determinación de la obligación tributaria, la cual se efectúa a través del formato HR de modificación de datos del contribuyente (nombre, documento de identidad, domicilio fiscal, representante legal, etc.). - Declaración por Independización de Predios.- A fin de presentar la DT comunicando la independización de predios, quiere decir unidades inmobiliarias sujetas al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común. Esta declaración se presentará en el plazo establecido en el literal a) del artículo 9º y está sujeta a fiscalización, procedimiento a cargo de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, conforme al artículo 8º. Cabe resaltar, que se presume sin admitir prueba en contrario, que toda declaración tributaria es jurada. Artículo 6º.- DECLARACIONES TRIBUTARIAS DE ACTUALIZACIÓN O RECTIFICACIÓN El contribuyente puede presentar declaraciones tributarias sustitutorias o rectificatorias, según sea el caso. No surten efecto las declaraciones tributarias rectificatorias presentadas una vez transcurrido el plazo de prescripción o aquellas presentadas con posterioridad al plazo otorgado por la Administración Tributaria para presentar por escrito sus observaciones a los cargos formulados una vez concluido el procedimiento de fiscalización o verificación. - DTA que objeta la Declaración Mecanizada.Mediante la DM la Administración Tributaria efectúa la actualización del valor del predio o predios ubicados en la jurisdicción de San Isidro, en base al valor arancelario vigente y los valores unitarios de construcción aprobados por la Dirección Nacional de Urbanismo del Ministerio de vivienda, Construcción y Saneamiento al 31 de octubre del año anterior y el Reglamento Nacional de Tasaciones Vigente. La DM es notificada al contribuyente en su domicilio fiscal y surte efectos al dia siguiente de la fecha de vencimiento para el pago al contado del Impuesto Predial, en tanto no haya sido objetada por el contribuyente. La DM puede ser objetada por el contribuyente mediante la presentación de la DTA, en la cual consignará la actualización del valor predial que considera para su(s) predio(s), efectuando su propia determinación de la base imponible y liquidación del impuesto predial. La DTA deberá ser presentada hasta la fecha de vencimiento del plazo para el pago al contado del Impuesto Predial, salvo prórroga, y tiene por efecto que no proceda la sustitución prevista por ficción legal. Si la DTA es presentada pasada la fecha de vencimiento, la declaración se convierte en rectificatoria y no constituye objeción a la DM. La presentación de la DTA sustituirá la DM, encontrándose sujeta a fiscalización tributaria. - Declaraciones Tributarias Rectificatorias.- Las declaraciones tributarias rectificatorias deberán presentarse con información y/o documentación que acrediten o sustenten las modificaciones o correcciones en el valor predial, las mismas que surtirán efectos en la fecha de su presentación siempre que se determine igual o mayor.

Cuando la declaración tributaria rectificatoria disminuya la base imponible en un importe mayor a cinco (5) UIT, ésta surtirá efecto si la Administración Tributaria no emite pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en ella, en un plazo no mayor de de cuarenta y cinco (45) días habiles, contados desde el día habil siguiente a su presentación. Sin perjuicio de ello, la Administración Tributaria tiene la facultad de efectuar la fiscalización posterior. CAPITULO II DE LOS MEDIOS, CONDICIONES, FORMA Y LUGAR PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS Artículo 7º.- DE LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones tributarias señaladas en el artículo precedente en la Plataforma Multifuncional de Secretaría General, que es la encargada de recibir, procesar las declaraciones tributarias y actualizar el registro de contribuyentes y predios; estando a cargo de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente el control de calidad del registro de las Declaraciones Tributarias y su respectivo archivo. Asimismo, los contribuyentes podrán presentar declaraciones tributarias manuales en la plataforma multifuncional, de forma excepcional, cuya presentación exige la valorización de sus predios y determinación de su obligación tributaria por ejercicio, sujetándose a los requisitos y plazos precisados en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo 8º.- REQUISITOS A fin de presentar las declaraciones tributarias vinculadas al Impuesto Predial el contribuyente deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Presentación de formatos HR y PU debidamente llenados y firmados por el contribuyente o su representante. En caso de la DMC bastará la presentación del formato HR debidamente llenado y firmado por el contribuyente o su representante. En el caso de adquisición de predios, además del HR, se presentará el PU conteniendo la valorización del predio o predios adquiridos del mismo modo para la adquisición por independización. En el supuesto de declaración tributaria extemporánea, se presentará un HR y PU por cada ejercicio no prescrito. 2. Exhibir el documento de identidad del titular y/o representante. 3. Adjuntar original o copia del documento que acredite el hecho imponible según corresponda (minuta, escritura, testimonio, ficha registral o partida electrónica, resolución de conformidad y otros), conforme al Anexo 4, o los datos materia de modificación (nombre del contribuyente, documento de identidad, tipo de contribuyente, representante legal, domicilio fiscal, etc.). 4. En caso de actuar a través de representante deberá acreditarse la representación mediante poder vigente y suficiente otorgado por documento público y/o privado con firma legalizada notarialmente. De tratarse la representación de una persona jurídica, el representante será la persona quien figura en la Ficha RUC como tal, caso contrario deberá acreditar su representación mediante poder vigente y suficiente otorgado por documento público y/o privado con firma legalizada notarialmente. 5. Fijar domicilio fiscal dentro del radio urbano dentro de los distritos de Lima Metropolitana y la Provincial Constitucional del Callao, de acuerdo a los lineamientos del artículo 11º del CT; pudiendo la Administración preferir en primer orden la dirección del predio que genera el tributo, caso contrario el deudor tributario deberá acreditar su vinculación con la dirección del predio donde señale su domicilio fiscal, exhibiendo su documento nacional de identidad o el original de un recibo de servicios públicos (agua, luz, telefonía fija, telefonía móvil, televisión por cable, internet, gas natural) o estados de cuenta emitidos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.