Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2018 (24/08/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 80

80

NORMAS LEGALES

Viernes 24 de agosto de 2018 /

El Peruano

Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 275-2018-GAJ-MDSJL del 13 de agosto del 2018, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA INTERVENCIÓN "SABERES PRODUCTIVOS" EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero.- OBJETO DE LA NORMA. Implementar la Intervención Saberes Productivos en la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, con el objetivo de rescatar y poner en valor el conocimiento de los adultos mayores, para asegurar tanto la trasmisión de la herencia cultural como su apropiación productiva por parte de la comunidad. Artículo Segundo.- FINALIDADES. Las que se encuentran establecidas en el en el Artículo único, del Título Preliminar de la Ley 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor; en el Artículo IV y Artículo VI del Título Preliminar de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Tercero.- COMPROMISOS. Para la implementación de Saberes Productivos la Municipalidad distrital de San Juan de Lurigancho y el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 asumen los siguientes compromisos: 3.1 La Municipalidad distrital de San Juan de Lurigancho se compromete a: Encargar la ejecución de Saberes Productivos a la Sub Gerencia de Bienestar Social y Salud, a través del Centro Integral del Adulto Mayor, espacio donde se llevará a cabo el desarrollo de actividades con adultos mayores en el marco de Saberes Productivos, con la finalidad de crear o fortalecer espacios de participación para adultos mayores en la localidad donde se realicen estas actividades, como también articular con actores locales estratégicos para la ejecución de Saberes Productivos. 3.2 El Programa Nacional de Asistencia Solidaria PENSION 65, a través de la Unidad de Proyectos e Intervenciones y la Unidad Territorial del departamento de Lima, brindará a la Municipalidad distrital de San Juan de Lurigancho, asesoría y asistencia técnica en el diseño de la intervención, en la articulación con actores estratégicos regionales y locales, y realizará el monitoreo de la intervención Saberes Productivos en la localidad durante un periodo de hasta 12 meses a partir de la emisión de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- UNIDAD RESPONSABLE. Será responsable de conducir, orientar, supervisar, y monitorear la Intervención Saberes Productivos, la Sub Gerencia de Bienestar Social y Salud dentro de la estructura orgánica funcional de la Municipalidad distrital de San Juan de Lurigancho , y de acuerdo a su finalidad y funciones establecidas en al momento de su creación, la cual deberá contar con un equipo mínimo interdisciplinario a quienes el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 capacitará en la atención al adulto mayor. Artículo Quinto.- Se encarga a la Gerencia de Desarrollo Social a través de la Subgerencia de Bienestar Social y Salud la realización de las acciones administrativas para el cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1683671-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Aprueban creación de la Oficina de la Mujer y su incorporación en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 365/MDSM San Miguel, 15 de agosto de 2018 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Miguel, en Sesión de fecha 31 de julio del presente año; VISTOS, el proveído S/N emitido por la Gerencia Municipal, informe Nº083-2018-GAJ/MDSM, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el informe Nº084-2018GPP/MDSM, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, memorando Nº150-2018-GDH/MDSM, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Leyes de la Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración interna, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 73º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como materia de competencias municipales, la de "Difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales". Asimismo, señala en su artículo 84º, como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, la de "Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación"; Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº043-2006PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones, define al ROF como el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, contiene las funciones generales de la entidad y las funciones específicas de sus órganos y unidades orgánicas y establece sus relaciones y responsabilidades, asimismo los lineamientos tienen por finalidad estandarizar su elaboración y generar estructuras adecuadas acorde con los criterios de diseño y estructura de la administración pública con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identifica sus responsabilidades específicas y sus unidades orgánicas, asignadas por el ordenamiento jurídico aplicable en cada caso; Que, según el numeral 2) del artículo 94º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Miguel, con Ordenanza Nº279/MDSM y sus modificatorias, señala como funciones específicas de la Gerencia de Desarrollo Humano, la de "Dirigir la formulación, ejecución de políticas, planes, programas y proyectos del desarrollo humano sostenible, elevando el nivel socio cultural de la población"; así mismo contempla en su numeral 9), la función de "Promover la igual de oportunidades con criterio de equidad"; Que, en líneas generales y al amparo de las normas legales vigentes, la Gerencia de Desarrollo Humano,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.