Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2018 (24/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de agosto de 2018 /

El Peruano

y portal Institucional de la Municipalidad Provincial de San Román - Juliaca (www.munisanroman.gob.pe) POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OSWALDO EDWIN MARIN QUIRO Alcalde 1683080-2

Aprueban la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad, a fin de que la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto cuente dentro de sus funciones la de "Efectuar Coordinaciones con los Niveles de Gobierno a efectos de participar en la Ejecución de los Planes de Articulación territorial de los Programas Presupuestales (PP)"
ORDENANZA MUNICIPAL N° 024-2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMAN ­ JULIACA POR CUANTO: Visto el Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 29 de noviembre del 2017, la Moción de Orden del día propuesta por el regidor Abraham Contreras Vargas referente a la Aprobación mediante Ordenanza Municipal la modificación del Reglamento de Organización y Funciones ROF de la MPSR-J, incorporando a su artículo 39° el Inciso 21, a fin de que la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto cuente dentro de sus funciones la de "efectuar Coordinaciones con los Niveles de Gobierno a efectos de participar en la Ejecución de los Planes de Articulación territorial de los Programas Presupuestales, el Informe N° 287-2017-MPSR-J/ GPP emitida por el Gerente de Planeamiento y Presupuesto, Informe N° 397-2017-MPSRJ/GPP/SG RTIE emitida por la Sub Gerencia de Racionalización,, Tecnología Informática y Estadística, Dictamen Legal N° 2206-2017-MPSRJ/GAJ, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° modificado por la Ley N° 28607 de Reforma Constitucional, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley 27972, establece que los Gobiernos locales gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que faculta a las Municipalidades a ejercer actos de Gobierno, Administrativos y de Administración con sujeción al ordenamiento Jurídico; Que, mediante Decreto Supremo N° 394-2016-EF se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de las metas y asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2017, en las que se establecen las metas, dentro de las cuales se encuentra la meta 7 "Implementación del Control Interno (fase de planificación) en los procesos de presupuesto público y contratación pública", que para la misma se elaboró el Diagnostico del Control Interno en el proceso del presupuesto público, en cuyo formulario temático de control interno etapa 1, sección programa multianual, N° 22 se presenta la interrogante ¿la OEP participa en la ejecución de los planes de articulación territorial de los programas presupuestales?, a la cual conforme a la situación de la institución se registró como respuesta NO, habiendo sido necesario identificar una propuesta de control que mitigue el riesgo estimado conforme a la

respuesta (riesgo medio) siendo esta incluir dentro de las funciones de la OEP efectuar coordinaciones con los niveles de gobierno a efectos de participar en la ejecución de los planes de articulación territorial PP, propuesta de control que debe cumplirse al 30 de noviembre como fecha límite en el marco delo establecido en el instructivo de la meta 30; Que, mediante Informe N° 287-2017-MPSR-J/ GPP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, solicita la incorporación de la función adicional de "Efectuar Coordinaciones con los niveles de Gobierno a efectos de participar en la Ejecución de los Planes de Articulación Territorial de los Programas Presupuestales" a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; a fin de cumplir con los plazos establecidos en la meta 30 del programa de incentivos a la mejora de la gestión municipal 2017, Que, mediante Ordenanza Municipal N° 010-2016 publicada el 27 de julio del 2016, se aprueba el reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de San Román ­ Juliaca; Que, mediante Informe N° 397-2017-MPSRJ/GPP/ SG RTIE la Sub Gerencia de Racionalización Tecnología informática y estadística, refiere que la incorporación de la función relacionado a la coordinación con los diferente niveles de gobierno en los planes de articulación territorial de los programas presupuestales, es para el cumplimiento de la Meta 7 y Meta 30 del Programa de Incentivos a la Mejora de la gestión Municipal del año 2017, debiendo incluirse en el ROF, las funciones en la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, por consiguiente recomienda, modificar el ROF de la MPSR-J incorporando al artículo 39 el inciso 21 "Efectuar coordinaciones con los niveles de gobierno a efectos de participar en la ejecución de los planes de articulación territorial de los Programas Presupuestales (PP)" Que, sobre el particular se debe manifestar que de conformidad a los establecido en el artículo 11 numeral 11.2 literal b) de la Directiva N° 002-2016-EF/50.01 se tiene que "en el caso de los Gobiernos Locales, la coordinación de los productos vinculados a los PP en los que participan dichas entidades, recaerá en el jefe de la oficina de Planificación y Presupuesto o el que haga sus veces, al que se le denominara Coordinador Local; Que, mediante Dictamen Legal N° 2206-2017-MPSRJ/ GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de San Román ­ Juliaca, opina por la procedencia de la emisión de la Ordenanza Municipal que disponga la modificación del reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la entidad, específicamente incorporando a su artículo 39° el inciso 21 "Efectuar coordinaciones con los niveles de Gobierno a efectos de participar en la ejecución de los planes de articulación territorial de los programas presupuestales; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° numeral 8, concordante con el artículo 40° de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y contando y con el voto favorable por unanimidad de los señores regidores, el Concejo Municipal ha dado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMÁN ­ JULIACA, INCORPORANDO AL ARTÍCULO 39, EL INCISO 21 "EFECTUAR COORDINACIONES CON LOS NIVELES DE GOBIERNO A EFECTOS DE PARTICIPAR EN LA EJECUCIÓN DE LOS PLANES DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL DE LOS PROGRAMAS PRESUPUESTALES (PP)" Artículo Primero.- APROBAR, la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de San Román ­ Juliaca, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 010-2016, incorporando a su artículo 39°, el Inciso 21, a fin de que la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto cuente dentro de sus funciones la de "Efectuar Coordinaciones con los Niveles de Gobierno a efectos de participar en la

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