Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2018 (24/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de agosto de 2018 /

El Peruano

Aprueban la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2017 Juliaca, 7 de agosto del año 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMAN ­ JULIACA POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de Fecha 04 de agosto del 2017, el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la Modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) Incorporando la función de Vigilancia Sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria de Alimentos Primarios y Piensos, en el Transporte y Comercialización a la Sub Gerencia de Control Sanitario dependiente de la Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente, la Carta Nº 183-2017/MPSR-J/GSPMA emitido por la Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente, el Informe Nº 222-2017-MPSRJ/GPP/SG RTIE emitido por la Sub Gerencia de Racionalización Tecnología Informática y Estadística, Informe Nº 186-2017/MPSR-J/GPP emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Dictamen Legal Nº 1499-2017-MPSRJ/GAJ, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los dispuesto por los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del

Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, cuya autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783, en su artículo 42º Inciso c), indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local; Que, el artículo 81º de la Ley de 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades Provinciales el normar, regular el servicio público de transporte terrestre a nivel provincial, ejercer la función de supervisión del servicio público de transporte provincial de su competencia; Que, el artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales; Que, el inciso 1.1 del artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de higiene de alimentos del Codex Alimentarias. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial

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NOTA.- Esta disposición regirá a partir del 16 de setiembre del año 2018.

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