Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2018 (24/08/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Viernes 24 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

89

Ejecución de los Planes de Articulación territorial de los Programas Presupuestales (PP)" Artículo Segundo.- DISPONER, el cumplimiento de la presente ordenanza, a todas las unidades orgánicas de la Municipalidad Provincial de San Román ­ Juliaca. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación de acuerdo a Ley. Segunda.- Disponer, la Publicación de la presente Ordenanza Municipal, en el diario de circulación Regional y el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de San Román ­ Juliaca (www.munisanroman.gob.pe). Tercera.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias en caso sean necesarias para su adecuada aplicación. POR TANTO; Mando se publique y cumpla Dado en la ciudad de Juliaca, a los veintinueve días del mes de noviembre del año 2017. OSWALDO EDWIN MARIN QUIRO Alcalde 1683080-3

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad, incorporando funciones y atribuciones de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental y el Área Técnica Municipal - ATM
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 028-2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMAN ­ JULIACA POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 26 de diciembre del 2017, la solitud de Modificación de los artículos 129º y 130º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de San Román ­ Juliaca, incorporando al Artículo 129º funciones a la Sub Gerencia de Gestión Ambiental los numerales 11 al 14 e incorporando al Artículo 130 el Área Técnica Municipal ­ ATM, Informe Nº 422-2017-MPSR-J/GEIN/SGEP/JRRK, Informe Nº 383-2017-MPSRJ/GPP/SG RTIE y Dictamen Legal Nº 2193-2017-MPSRJ/GAJ, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modificado por la Ley Nº 28607 de Reforma Constitucional, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley 27972, establece que los Gobiernos locales gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que faculta a las Municipalidades a ejercer actos de Gobierno, Administrativos y de Administración con sujeción al ordenamiento Jurídico; Que. Mediante Ordenanza Municipal Nº 010-2016 el Concejo Municipal aprueba la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Municipalidad Provincial de San Román ­ Juliaca; Que, mediante Informe Nº 422-2017-MPSR-J/GEIN/ SGEP/JRRK el Sub Gerente de Estudios y Proyectos, solicita la Creación del Área técnica Municipal ATM, ello a fin de cumplir con los requisitos de evaluación solicitados por el Programa Nacional de Saneamiento Rural (PNSR)

del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, para su admisibilidad y financiamiento de los proyectos referidos al agua y saneamiento en las comunidades campesinas del Distrito de Juliaca presentados por la Municipalidad Provincial de San Román ­ Juliaca, lo que implica la modificación del reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de San Román; Que, mediante informe Nº 383-2017-MPSRJ/GPP/ SG RTIE, la Sub Gerencia de Racionalización Tecnología Informática y Estadística, refiere que en su artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 155-2017-VIVIENDA, establece los requisitos y criterios para priorizar la asignación de recursos a las inversiones en el sector saneamiento, en el marco de los lineamientos de la política nacional de saneamiento y la normatividad vigente, cuya ejecución está sujeta al cumplimiento en la presente norma y en los convenios que se suscriban con las entidades solicitante; asimismo, en su artículo 8 .c establece como requisito el de "acreditar que el gobierno local cuente con un Área Técnica Municipal (ATM)"; por lo que a efectos de cumplir con tales requisitos concluye que es necesario incorporar funciones y atribuciones a la Sub gerencia de Gestión Ambiental relacionados a la prestación de servicios de saneamiento rural y a la promoción de organizaciones comunales prestadoras de Servicios de Saneamiento, e incorporar al ROF el Área Técnica Municipal ATM como funciones adicionales a la Sub Gerencia de Gestión Ambiental; Que, el Área Técnica Municipal, será la encargada de promover la formación de las organizaciones comunales prestadoras de servicios de saneamiento (JASS, comités u otras formas de organización), así como supervisarlas, fiscalizarlas y brindarles asistencia técnica para asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua y saneamiento; Que, conforme al artículo 169º del decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, reglamento de la Ley Nº 26338, refiere que corresponde a las Municipalidades Distritales en el ámbito rural y de pequeñas ciudades, y de modo supletorio a las Municipalidades Provinciales, planificar y promover el desarrollo de los servicios de saneamiento en el ámbito de su jurisdicción en concordancia con las políticas sectoriales emitidas por el ente rector; administrar los servicios de saneamiento a través de operadores especializados, previa suscripción de contratos respectivos, de organizaciones comunales o directamente, previa constitución de una Unidad de Gestión al interior de la Municipalidad, participar en el financiamiento de la prestación de los servicios de saneamiento de acuerdo con su disponibilidad presupuestal; resolver como última instancia administrativa los reclamos de los usuarios de la prestación de los servicios de saneamiento; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 26338 ­ Ley General de Servicios de Saneamiento, declara a los servicios de Saneamiento, como servicios de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional, cuya finalidad es proteger la salud de la población y el ambiente; Que, mediante Dictamen Legal Nº 2193-2017-MPSRJ/ GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia de la modificación de los artículos 129º y 130º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de San Román ­ Juliaca incorporando a favor de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, funciones de promoción de formación de las Organizaciones Comunales Prestadoras de Servicios de Saneamiento (Junta Administradora de Servicios de Saneamiento JASS, Comités u Otras formas de Organización) así como supervisarlas, fiscalizarlas y brindarles asistencia técnica para asegurar la sostenibilidad de los servicios de Agua y Saneamiento, conforme a la propuesta contenida en el Informe Nº 383-2017-MPSRJ/GPP/SGRTIE emitida por el Sub Gerente de Racionalización Tecnología Informática y Estadística; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º numeral 8, concordante con el artículo 40º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y contando y con el voto favorable por unanimidad de los señores regidores, el Concejo Municipal ha dado la siguiente Ordenanza:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.