Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2018 (25/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Sábado 25 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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articulado se prescriben, entre otros, las condiciones y requisitos que cautelan el ejercicio de la democracia interna en las organizaciones políticas. 2. El artículo 19 de la LOP, establece que la elección de candidatos para cargos de elección popular debe regirse por las normas de democracia interna previstas en la referida ley, en el estatuto y en el reglamento electoral, los cuales no pueden ser modificados una vez que el proceso haya sido convocado. 3. Respecto de la oportunidad de las elecciones internas, el artículo 22 de la LOP establece que las organizaciones políticas y alianzas electorales realizan procesos de elecciones internas de candidatos a cargo de elección popular. Estos se efectúan entre los doscientos diez (210) y ciento treinta y cinco (135) días calendario antes de la fecha de la elección de autoridades nacionales, regionales o locales, que corresponda. 4. Así mismo de conformidad con el artículo primero de la Resolución N° 0092-2018-JNE, que aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, el periodo para realizar las elecciones internas de los partidos y organizaciones políticas de alcance regional o departamental venció el 25 de mayo del presente año. Análisis del caso concreto 5. Mediante la Resolución N° 322-2018-JEE-HUAU/ JNE se declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Alianza para el Progreso, para Gobernador, vicegobernador y concejeros de la región Lima, señalando que el acto de democracia interna se llevó a cabo de forma extemporánea, es decir, el 27 de mayo de 2018. 6. Sin embargo, al momento de la calificación, el JEE debió declarar inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos y, consecuentemente, conceder el plazo respectivo a fin de que la citada organización política presente los medios probatorios con los cuales aclare dicha inconsistencia (y así posibilitar un análisis completo), y de ser el caso, tener por subsanada la observación hecha en la resolución apelada, mas no la improcedencia, hecho limitó el ejercicio del derecho de defensa para que la organización política pudiera explicar, y subsanar la observación advertida, como sí lo ha hecho en el recurso impugnatorio y, a partir de ello, el JEE pueda calificar la solicitud. Con el recurso impugnación, se anexó un acta por el cual se buscó explicar la omisión advertida; por tanto, en aplicación de los principios de celeridad y economía procesal, esta debe ser analizada. 7. Al respecto, el Acta de Aclaración Complementaria al Acta de Elecciones Internas de Candidatos a Gobernador, Vicegobernador y Consejeros Regionales para el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, de fecha 26 de mayo del 2018 (fojas 361), en la cual señala que los miembros del Órgano Electoral Descentralizado (OED) del Comité Político Regional de Lima se reunieron de urgencia. Expresamente indicaron: Los arriba nombrados, nos constituimos en junta extraordinaria a convocatoria de nuestro presidenta, con el objeto de ACLARAR que en la redacción del acta de elecciones internas de candidatos a Gobernador, Vice Gobernador y Consejeros Regionales para el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, de fecha 25 de mayo de 2018, por error de digitación se consignó equivocadamente la fecha, ciudad y otros datos: [...] Como quiera que se ha advertido el error, en honor a la verdad DECLARAMOS Y ACLARAMOS, que habiendo incurrido en un error material involuntario de digitación este se corrige aclarando y rectificando, de acuerdo a lo indicado líneas anteriores, como una corrección numérica de un error material de digitación. RATIFICANDO todo los actos de las elecciones internas consignados en el acta de fecha 25.05.18. Efectivamente, se observa que la organización política Alianza para el Progreso convocó a una reunión extraordinaria para subsanar la observación descrita, al día siguiente de la fecha límite para llevar a cabo las

elecciones internas de las organizaciones políticas para las elecciones regionales y municipales de 2018. 8. Además, fue ratificada con el Acta de Proclamación de Candidatos de la Región Lima (fojas 362 a 366), de fecha 26 de mayo de 2018, donde se precisa que las elecciones internas de la región Lima se llevaron a cabo el día 25 de mayo de 2018. En ese sentido, en virtud de lo analizado, esta documentación es válida a efecto de generar convicción respecto de la fecha en que se realizaron las elecciones internas del mencionado partido político. 9. En consecuencia, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, la organización política Alianza para el Progreso sí cumplió con realizar el acto de democracia interna al haber celebrado sus elecciones el 25 de mayo de 2018, por lo que se debe revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Rody Nilo Apolinario Rojas, personero legal titular acreditado por la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 322-2018-JEE-HUAU/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos de la citada organización política para el Gobierno Regional de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaura continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1685035-6

Revocan resolución en el extremo que declaró fundada en parte la tacha formulada contra candidato a alcalde a la Municipalidad Distrital de Canchaque, provincia de Huancabamba, departamento de Piura
RESOLUCIÓN Nº 0879-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019513 CANCHAQUE - HUANCABAMBA - PIURA JEE MORROPÓN (ERM.2018018590) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Segundo Alfonso Huayama Neira, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, en contra de la Resolución Nº 00215-2018-JEE-MORR/JNE, del 2 de julio de 2018, que declaró fundada en parte la tacha formulada por

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