Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2018 (25/08/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Sábado 25 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

49

RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Eric Emiliano Alberca Seijas, personero legal alterno de la organización política Acción Regional, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00053-2018-JEE-MCAC/JNE, del 18 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos municipales, presentada por la citada organización política para el Concejo Distrital de Huallaga, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, a fin de participar en las Elecciones Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

Mediante la Resolución N° 041-2018-JEE-MCAC/ JNE, del 18 de junio de 2018 (fojas 79 a 83), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que: a) Los señores Isis Montalván Chujutalli y Diógenes Shapiama Isuiza, al no tener la condición de afiliados al movimiento regional Acción Regional, no podían integrar el comité electoral, tal como se desprende de la consulta detallada de afiliación del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP). b) En el acta de elección interna de los candidatos a alcalde y regidores del distrito de San Rafael no se cumplió con lo establecido en el artículo 24 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al señalar como modalidad de elección "voto secreto y universal", la misma que no coincide con ninguno de los supuestos precisados en el artículo mencionado, por lo que declaró su improcedencia. Recurso de apelación El personero legal alterno reconocido por el JEE, en su recurso de apelación, de fecha 23 de junio de 2018 (fojas 85 a 93), sucintamente, señaló: a) El Reglamento de elecciones internas no exige que el comité electoral esté integrado solo por afiliados con registro en el ROP, pues los integrantes pueden ser simpatizantes no afiliados, conforme lo establece el artículo 15 del citado reglamento. b) Los integrantes del comité sí se encuentran afiliados al movimiento regional Acción Regional conforme lo establece el capítulo II, artículo 9, del Estatuto de la citada organización política. c) Indica, también, que sí se cumplió con lo establecido en el artículo 24 de la LOP, su estatuto y reglamento interno de elecciones, tal como se advierte del acta de instalación, de sufragio y escrutinio del 13 de mayo de 2018, y del Informe de Asistencia Técnica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). CONSIDERANDOS 1. El artículo 19 de la LOP establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la organización política. 2. El artículo 24 de la misma norma, establece que corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refiere el artículo 23 para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al Congreso, al Parlamento Andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidos de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: a) elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados; b) elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados; y c) elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto. 3. El numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 082-2018JNE (en adelante, Reglamento), prescribe que en el caso de partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, deben adjuntar original del acta, o copia certificada, firmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados. 4. En esta misma línea, conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las

1

Reglamento que obra en el expediente N° ERM.2018018318.

1685035-3

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Rafael, provincia de Bellavista, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN N° 0632-2018-JNE Expediente N° ERM.2018018225 SAN RAFAEL­BELLAVISTA­SAN MARTÍN JEE MARISCAL CÁCERES (ERM. 2018002749) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, once de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eric Emiliano Alberca Seijas, personero legal alterno de la organización política Acción Regional reconocido por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, en contra de la Resolución N° 041-2018-JEE-MCAC/JNE, del 18 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política para el Concejo Distrital de San Rafael, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, a fin de participar en las Elecciones Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de inscripción y pronunciamiento del Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres El 15 de junio de 2018, Johan Adolfo Barturen Díaz, personero legal titular del movimiento regional Acción Regional, reconocido por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San Rafael, provincia de Bellavista, departamento de San Martín (fojas 1).

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.