Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2018 (25/08/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de agosto de 2018 /

El Peruano

candidato, y del formato de solicitud de inscripción debidamente suscrito por todos los candidatos. 6. Así, se advierte que a fojas 100 del expediente obra el cargo de la Notificación N° 9216-2018-ATAL, en la que consta que, con fecha 23 de junio de 2018, el personero legal alterno, Víctor Manuel Sánchez Chávez, recibió la Resolución N° 00039-2018-JEE-ATAL/JNE, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción en mención, por lo que se concluye que la organización política tuvo hasta el 25 de junio de 2018 para subsanar las observaciones advertidas en la citada dicha resolución, en aplicación del artículo 28, numeral 28.1, del Reglamento. 7. Sin embargo, se advierte que en la referida fecha la organización política solo presentó parte de la documentación solicitada. En este sentido, dado que recién, con fecha 26 de junio de 2018, la organización pretendió subsanar todas las observaciones, la solicitud de inscripción de lista de candidatos, presentada por la misma, debe ser declarada improcedente por extemporánea, máxime si se tiene en cuenta que el formato de solicitud de inscripción de lista debidamente suscrito por todos los candidatos, documento que omitió presentar la organización política en el plazo otorgado, es requisito indispensable para verificar la manifestación de la voluntad de los candidatos para participar en las ERM 2018. 8. En esta línea de ideas, no debe olvidarse que las organizaciones políticas se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar, por tanto, con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral (Resolución N° 47-2014-JNE, considerando 7). 9. Por estas consideraciones, este Supremo Tribunal Electoral estima que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Víctor Manuel Sánchez Chávez, personero legal alterno de la organización política Partido Popular Cristiano; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00069-2018-JEE-ATAL/JNE, de fecha 26 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Atalaya, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tahuanía, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Lima
RESOLUCIÓN N° 0876-2018-JNE Expediente N° ERM.2018019312 LIMA JEE HUAURA (ERM.2018013107) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rody Nilo Apolinario Rojas, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huaura por la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución N° 322-2018-JEE-HUAU/JNE, del 22 de junio de 2018, emitida por el referido Jurado Electoral Especial, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018, Rody Nilo Apolinario Rojas, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE) de la organización política Alianza para el Progreso, solicitó la inscripción de su lista de candidatos para el Gobierno Regional de Lima, en el proceso de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante la Resolución N°322-2018-JEE-HUAU/ JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 402 y 403), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el referido partido político, en virtud que no habría cumplido con las normas de democracia interna establecidas en la Ley de Organizaciones Políticas, toda vez que las elecciones internas realizadas para elegir a sus candidatos, se llevaron a cabo fuera de la fecha establecida por la norma electoral; y, por tratarse de un requisito insubsanable, le corresponde, en consecuencia, declarar su improcedencia. El 3 de julio de 2018 (fojas 349 a 360), el personero legal titular del partido político interpuso recurso de apelación, señalando que: a. La organización política realizó sus elecciones internas regionales, para la Región Lima, el día 25 de mayo de 2018, llevado a cabo por órgano electoral descentralizado, según el cronograma, de acuerdo al estatuto y reglamento del referido partido político. b. Mediante Acta de Proclamación de candidatos al Gobierno Regional de Lima, los afiliados del referido partido político, eligieron por mayoría a los candidatos para la Gobernación de Lima y Consejeros Regionales de Lima, con su respectiva proclamación. c. Que, por error de transcripción y/o material del Órgano Electoral Descentralizado-OED Regional, no logró consignar los datos correctos y precisos en el Acta de Elecciones Internas. DICE Ciudad: Lima Provincia : Huaura Departamento: Lima Hora: 8:30 a.m/p.m. Fecha: 27 de mayo de 2018 CONSIDERANDOS 1. Con el fin de asegurar que la participación política sea realmente efectiva, se expidió la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), en cuyo DEBE DECIR Ciudad : Santa María Provincia: Huaura Departamento: Lima Hora: 8:30 a.m. Fecha: 25 de mayo de 2018

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144.1 Al cómputo de los plazos establecidos en el procedimiento administrativo, se agrega el término de la distancia previsto entre el lugar de domicilio del administrado dentro del territorio nacional y el lugar de la unidad de recepción más cercana a aquél facultado para llevar a cabo la respectiva actuación.

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