Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2018 (25/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de agosto de 2018 /

El Peruano

20. Por último, en cuanto a la observación acotada por el JEE respecto al candidato Manuel Solís Choque, el cual registra deuda por omisión al sufragio, correspondiente a la segunda vuelta del proceso de Elecciones Generales 2014, debe indicarse que el Reglamento en su artículo 25.7 exige presentar la declaración jurada simple de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por concepto de reparación civil establecida en un proceso judicial, y no una deuda por multa electoral, por lo cual este motivo de rechazo de inscripción del candidato es infundado. 21. En consecuencia, este órgano colegiado considera que al haberse superado las observaciones advertidas por el JEE, respecto al cumplimiento de la democracia interna y el lapso de tiempo de domicilio requerido de los candidatos antes citados, corresponde declarar fundado el presente recurso de apelación y revocar la resolución impugnada, y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto Felipe Cresencio Chapilliquén Vega, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00144-2018-JEE-TUMB/ JNE, del 26 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la citada organización política al Concejo Distrital de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tumbes continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1685035-8

declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Mediante Resolución N° 00191-2018-JEE-HRAL/ JNE, de fecha 5 de julio de 2018 (fojas 91 a 94), el Jurado Electoral Especial de Huaral (en adelante, JEE), declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de Lima, porque en el acta de elecciones internas se aprecia que únicamente participaron y suscribieron dos miembros del Tribunal Provincial Electoral de Huaral -presidente y secretario-, cuando se requiere de tres miembros para la realización de las sesiones, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de su estatuto y en el artículo 20 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP); en consecuencia, al haber vulnerado el estatuto concerniente a las normas de democracia interna, que es un requisito de ley no subsanable establecido en el numeral 29.2 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, se declaró su improcedencia. El 10 de julio de 2018 (fojas 98 a 105), el personero legal alterno de la organización política Partido Aprista Peruano, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00191-2018-JEE-HRAL/JNE sobre la base de los siguientes argumentos: i) el error material de no consignar un integrante no es óbice para declarar improcedente un acta de elección; debiéndose ello a que se entregó el cargo y no el original; ii) en su oportunidad se realizó el acta de elección aclaratoria donde se consigna al tercer miembro, adjuntando documentación para mejor resolver; iii) el error material es reconocido en el artículo 185 de la Constitución Política del Perú, asimismo, en los artículos 75, 201 y 213 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. CONSIDERANDOS Respecto a la democracia interna 1. El artículo 19 de la LOP prescribe que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, en el estatuto y en el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado. 2. La LOP, en su artículo 20, señala que la elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres (3) miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados también colegiados, que funcionan en los comités partidarios. 3. A su vez, el artículo 59 del estatuto de la organización política Partido Aprista Peruano, estipula que los procesos electorales internos para la elección de cargos partidarios y candidatos a cargos públicos de elección popular, son realizados por el Tribunal Nacional Electoral. Además, cuenta con órganos descentralizados colegiados, que funcionan en los comités partidarios de toda la República. 4. Por su parte, el artículo 69 del estatuto de la mencionada organización política, prescribe que el quorum para la realización de las sesiones de los diferentes órganos colegiados del Partido, permanente o no permanentes, es la mitad más uno del número hábil de miembros, con excepción del Tribunal de Ética y Moral y del Tribunal Nacional Electoral, cuyo quorum mínimo es de tres miembros. 5. Conforme al artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución N° 0082-2018-JNE, el acta de elección interna de los candidatos debe contener, entre otros datos, el nombre completo, número del DNI y firma de los miembros del

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 0919-2018-JNE Expediente N° ERM.2018020215 HUARAL­LIMA JEE HUARAL (ERM.2018017708) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Félix Antonio Mauricio Alor, personero legal alterno de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución N° 00191-2018-JEE-HRAL/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, que

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