Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2018 (25/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Sábado 25 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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comité electoral o de los integrantes del órgano colegiado que haga sus veces, quienes deben firmar el acta. Análisis del caso concreto 6. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Partido Aprista Peruano, aduciendo que no cumplió con las normas de democracia interna al considerar que se requiere como mínimo un quorum de 3 miembros para la realización de las elecciones internas, conforme lo establecido en su estatuto. 7. Al respecto, se advierte que el acta de elecciones internas para los candidatos del Concejo Provincial de Huaral perteneciente a la organización política Partido Aprista Peruano (fojas 5 y 6) solamente consigna como miembros del Tribunal Provincial Electoral de Huaral al presidente y secretario, Luis Alberto Sotomayor Canales y Milagros Virginia Godiño Rosas, respectivamente, faltando los datos y la firma del miembro con el cargo de vocal. 8. Ahora bien, es cierto que el artículo 69 del estatuto, exige como quorum la participación de tres miembros en los órganos colegiados del partido; sin embargo, este órgano colegiado estima que el JEE, al haber observado la omisión de un miembro del Tribunal Provincial Electoral de Huaral en el acta de elecciones internas, debió otorgarle, a la organización política, un plazo para que aclare al respecto y, de ser el caso, presente documentación sustentatoria, mas no declarar la improcedencia liminar de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, por lo que este supremo tribunal electoral, teniendo en cuenta los plazos cortos y perentorios del proceso electoral y en aplicación del principio de economía y celeridad procesal, en forma excepcional, analizará la documentación adjuntada por el recurrente. 9. Ahora bien, la organización política ha adjuntado a su recurso de apelación, entre otros documentos, los siguientes: a) Resolución N° 043-2018-TNE-PAP, de fecha 14 de abril de 2018 (fojas 114), emitido por el Tribunal Nacional Electoral que designa a los miembros del Tribunal Regional de Lima Provincias Norte; b) Resolución N° 007-2018-TRE-LPN-PAP de fecha 16 de abril de 2018 (fojas 115 a 117), emitido por el Tribunal Regional Electoral de Lima Provincias Norte, que designa a los tres miembros del Tribunal Provincial Electoral de Huaral; c) acta de elección aclaratoria de fecha 20 de mayo de 2018 (fojas 118), que señala que por error material no se consignó la firma del vocal, Blas Fernández Gianmarcos en el acta de elección interna. 10. En ese sentido, tales documentos, específicamente el acta de elección aclaratoria de fecha 20 de mayo de 2018, generan convicción a este órgano colegiado electoral de que la omisión en el acta de elecciones internas se trató de un hecho involuntario que fue subsanado en horas posteriores del mismo día que se llevó a cabo las elecciones internas; por lo que se considera que la organización política recurrente sí cumplió con las normas de democracia interna, en el extremo que es objeto de apelación. 11. Por tales motivos teniendo en cuenta los argumentos expuestos, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y, en consecuencia, revocar la decisión del JEE y disponer que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Félix Antonio Mauricio Alor, personero legal alterno de la organización política Partido Aprista Peruano; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00191-2018-JEE-HRAL/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima, presentada por la citada organización política, con el objeto de

participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaral continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1685035-9

MINISTERIO PUBLICO
Dan por concluida designación y nombramiento, nombran, trasladan y designan fiscales en diversos Distritos Fiscales
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2927-2018-MP-FN Lima, 24 de agosto de 2018 VISTO: Los oficios Nros. 109-2018-MP-FN-AE-FN-DCM y 110-2018-MP-FN-AE-FN-DCM, cursados por la Fiscal Adjunta Suprema Titular, Jefa del Área Especializada de la Fiscalía de la Nación en Denuncias Contra Magistrados. CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos de visto, la Jefa del Área Especializada de la Fiscalía de la Nación en Denuncias Contra Magistrados, pone en conocimiento la necesidad urgente de que se le asigne personal fiscal idóneo, con la finalidad de mantener la eficacia y eficiencia de las funciones que realiza el área a su cargo, ello en atención al incremento de las investigaciones contra jueces y fiscales, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, que se vienen generando con motivo de los recientes acontecimientos vinculados a supuestos actos de corrupción atribuidos a magistrados. Que, el Fiscal de la Nación, es el titular del Ministerio Público, responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, teniendo además como uno de sus principales objetivos, ofrecer a la sociedad un servicio fiscal eficiente y oportuno, permitiendo que los justiciables accedan a una pronta administración de justicia. En tal sentido, al existir la necesidad de dar pronta atención a los casos que tiene a su cargo el Área Especializada de la Fiscalía de la Nación en Denuncias Contra Magistrados, corresponde disponer el traslado de una (01) plaza de fiscal provincial, con carácter transitorio, de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Callao, para la referida Área. Por otro lado, considerando que mediante el documento de visto se ha formulado propuesta para ocupar la plaza antes mencionada, corresponde dar por concluidos los nombramientos y designaciones respectivas. Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Provincial, con carácter transitoria, de la Presidencia de la

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