Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2018 (25/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de agosto de 2018 /

El Peruano

30305 que modifica el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, y prohíbe la reelección inmediata de los alcaldes, es totalmente diferente al caso bajo análisis, siendo ello, pues no se encuentra postulando al cargo donde fue elegido por voto popular, por tal razón no corresponde aplicarle la prohibición establecida en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú. 14. En atención a las consideraciones antes expuestas, corresponde estimar el presente recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Segundo Alfonso Huayama Neira, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00215-2018-JEE-MORR/JNE, del 2 de julio de 2018, en el extremo que declaró fundada en parte la tacha formulada por el ciudadano Luis Francisco Lizana Tocto, contra el candidato a alcalde Aldo Erick Álvarez Ocaña a la Municipalidad Distrital de Canchaque, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, de la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Morropón continúe el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CORDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1685035-7

Electoral Especial de Tumbes (en adelante, JEE), de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, solicitó la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes (fojas 3). Mediante la Resolución Nº 00144-2018-JEE-TUMB/ JNE, del 26 de junio de 2018 (fojas 97 a 101), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, al advertir lo siguiente: a) No se adjuntan las declaraciones juradas simples suscritas de no tener deudas pendientes con el Estado de los candidatos. b) Respecto a los candidatos Carlota Mateo Maza, Luis Javier Palacios Rivera y Manuel Solís Choque, se aprecia que el domicilio de los citados ciudadanos no se encuentra acreditado en la circunscripción a la que postulan. c) Con relación al ciudadano Manuel Solís Choque, se advierte que registra deuda por omisión de sufragio, correspondiente a la segunda vuelta del proceso de Elecciones Generales 2014. d) En cuanto a la democracia interna, se advierte del examen del Estatuto de la organización política, así como del acta de elección interna, de fecha 25 de mayo de 2018 (fojas 4), que el Comité Electoral Nacional es elegido por el Congreso Nacional Partidario y está integrado por cinco miembros, entre los cuales se elegirá un coordinador, un coordinador adjunto y un secretario, garantizándose la participación de un mínimo de 30% de hombres o mujeres en su conformación; sin embargo, solo constan tres personas de los cinco miembros que señala el Estatuto, observándose que solo una mujer integra en el referido comité, por lo que no se ha cumplido con los requisitos señalados en el Estatuto. Con fecha 6 de julio de 2018, el personero legal titular de la citada organización política interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00144-2018-JEETUMB/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) El JEE efectúa una interpretación parcial y errada del Estatuto, pues si bien señala que el Comité Electoral Nacional (en adelante, CENA) está integrado por cinco miembros y la misma norma refiere que para que esta instancia del partido emita actos válidos en el marco de su competencia requiere de mayoría simple, en consecuencia, la suscripción de la lista de ganadores de elecciones internas es válida desde que fue firmada por tres miembros del citado comité, en aplicación del artículo 21 del Estatuto. b) Con relación a las declaraciones juradas de no tener deudas con el Estado, indica que procede a subsanar dicha omisión, y con respecto al domicilio de los candidatos Carlota Mateo Maza, Luis Javier Palacios Rivera y Manuel Solís Choque, señala que la fecha de emisión del documento (DNI) no implica que a partir de esa fecha se domicilie en el distrito al cual postulan, sino que este puede haber sido renovado al haberse vencido como ha ocurrido en el presente caso. Por lo que, en el caso de los candidatos Carlota Mateo Maza y Manuel Solís Choque, adjunta la constancia domiciliaria, emitida por un juez de paz de única nominación del distrito de Aguas Verdes, y respecto al candidato Luis Javier Palacios Rivera, adjunta copia notarial del DNI vencido en donde figura el domicilio de su centro laboral. CONSIDERANDOS Respecto a las normas sobre democracia interna 1. La Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), prescribe entre otros, las condiciones y requisitos que cautelan el ejercicio de la democracia interna en las organizaciones políticas. 2. El artículo 19 de la LOP establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política.

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes
RESOLUCIÓN Nº 0887-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019710 AGUAS VERDES - ZARUMILLA - TUMBES JEE TUMBES (ERM.2018005469) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Felipe Cresencio Chapillquén Vega, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución Nº 00144-2018-JEE-TUMB/JNE, del 26 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, en el marco de las Elecciones Municipales y Regionales 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de junio de 2018, Felipe Cresencio Chapilliquén Vega, personero legal titular acreditado ante el Jurado

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