Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2018 (27/08/2018)


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NORMAS LEGALES

Lunes 27 de agosto de 2018 /

El Peruano

reconocimiento de personeros para el JEE de Coronel Portillo, donde aparece como personero legal titular Ricardo Morón Huamán y como personero legal alterno Jacson Eduardo Jones Lozano. Siendo así, las acciones como personero legal titular se encuentran dentro de las atribuciones que la ley le asiste. 16. Por las consideraciones expuestas, corresponde estimar el recurso venido en grado, y disponer se prosiga con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DESESTIMAR la abstención por decoro del Señor Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, magistrado titular y que participe en el conocimiento de la presente causa. Artículo Segundo.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ana María Córdova Capucho, personera legal nacional titular del partido político Perú Libertario; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 178-2018-JEE-CP/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la citada organización política, para el Concejo Distrital de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Tercero.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo tenga por reconocidos como personeros legal y alterno, respectivamente, de la organización política Perú Libertario, a Ricardo Morón Huamán y Jacson Eduardo Jones Lozano, y continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1685037-1

ANTECEDENTES Pronunciamiento en primera instancia Mediante la Resolución N° 00434-2018-JEE-HNCO/ JNE, del 2 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Municipal Distrital de San Rafael del partido político Democracia Directa, con base en los siguientes considerandos (fojas 97 a 100): a) Con el Oficio N° 2247-2018-DNROP/JNE del 23 de mayo de 2018, la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) informó que el partido político no ha solicitado la inscripción del Comité Ejecutivo Nacional desde su acto fundacional ni, mucho menos, se ha registrado trámite alguno respecto a la inscripción de directivos del Comité Electoral Nacional (en adelante, COEN). b) Está acreditado que el Consejo Directivo Nacional (en adelante, CDN), encargado de elegir a los cinco miembros del COEN, no ha solicitado la inscripción de sus nuevos directivos desde el 2011; por lo tanto, a la fecha del acto eleccionario, ha transcurrido en demasía el periodo de 4 años establecido en su Estatuto, por lo que carece de legitimidad el COEN y sus órganos electorales descentralizados para elegir a los candidatos en el proceso electoral. c) Se ha contravenido el numeral 1, literal a, del artículo 21, del Estatuto del partido político, quedando claro que el COEN y sus órganos electorales descentralizados no tienen la facultad de elegir a los candidatos, toda vez que ha vencido su mandato con anterioridad a la fecha del acto de elección interna. El partido político Democracia Directa no ha respetado el procedimiento establecido en su Estatuto, al haber incumplido con elegir en el periodo establecido a sus nuevos directivos e inscribirlos en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP). En síntesis, al no ser inscrito el COEN sus actos carecen de validez. Recurso de apelación El 6 de julio de 2018, Jessica Mercedes Apolinario Sebastián, personera legal titular del partido político Democracia Directa, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00434-2018-JEE-HNCO/ JNE, solicitando que sea revocada y, en consecuencia, se admita la inscripción de su lista de candidatos; por los siguientes argumentos (fojas 104 a 111): a) Es cierto que el mandato de sus dirigentes del CDN fue inscrito el 15 de noviembre de 2011, siendo su vigencia de cuatro (4) años, la misma que se cumplió el 14 de noviembre de 2015. b) Su partido político se encuentra apto para participar en las actuales elecciones electorales. c) El COEN, a cargo del presente proceso electoral, fue elegido, el 9 de noviembre de 2015, por el CDN, conforme a lo establecido en el artículo 72 de su Estatuto. Este tiene una vigencia de 4 años, de acuerdo con su numeral 1, literal a, del artículo 21, vigencia que se cumple el 8 de noviembre de 2019. Precisa que la elección del COEN fue realizada por el CDN, vigente en ese tiempo e inscrito en el ROP. d) Es un error sostener que la vigencia temporal específica para el COEN sea similar al del CDN, tal como se acredita del acta de la sesión de dicha fecha. En otros términos, el COEN que realizó el presente proceso electoral interno se encuentra vigente, conforme a la norma estatutaria (periodo 2015 - 2019), numeral 1, literal a, del artículo 21 del Estatuto; por lo que no se puede sostener que no existe un órgano electoral central. e) La vigencia y actuación del COEN no depende de la existencia del CDN, salvo en la designación de sus representantes. Además, señala que la vigencia del COEN será hasta el 2019. f) La conformación del COEN, designado el 2015, no fue objeto de cuestionamiento por el Jurado Nacional de Elecciones (Dirección de Fiscalización) durante las Elecciones Generales 2016 y las elecciones municipales complementarias 2017.

Declaran nula resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Rafael, provincia de Ambo, departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN Nº 0788-2018-JNE Expediente N° ERM.2018019679 SAN RAFAEL - AMBO - HUÁNUCO JEE DE HUÁNUCO (ERM N° 2018015938) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de julio del dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jessica Mercedes Apolinario Sebastián, personera legal titular del partido político Democracia Directa, contra la Resolución N° 00434-2018-JEE-HNCO/JNE, del 2 de julio de 2018, mediante la cual se declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Municipal Distrital de San Rafael, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

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