Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2018 (27/08/2018)


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NORMAS LEGALES

Lunes 27 de agosto de 2018 /

El Peruano

aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 065-2011-PCM, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Manual de Operaciones del PRONABEC, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 705-2017-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido el encargo de funciones efectuado a la señorita Giuliana Jamely Concha Chirinos mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 1136-2017-MINEDU-VMGI-PRONABEC. Artículo 2.- Designar a la señorita Aydeé Huanqqui Puma en el cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Unidad de Seguimiento y Permanencia de la Oficina de Gestión de Becas del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo ­ PRONABEC. Artículo 3.- Notificar la presente resolución a las personas señaladas en los artículos precedentes y a la Oficina de Gestión del Talento, para las acciones correspondientes. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el portal electrónico institucional del PRONABEC. Regístrese, comuníquese y publíquese. SANDRO PARODI SIFUENTES Director Ejecutivo Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo 1684631-1

ENERGIA Y MINAS
Modifican formulario de las encuestas estadísticas de producción minero - no metálica y de producción carbonífera, aprobado mediante la R.D. N° 125-2006MEM/DGM
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 222-2018-MEM/DGM Lima, 21 de agosto de 2018 CONSIDERANDO: Que, el artículo 91 del Reglamento de los Títulos Pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM, dispone que los titulares de actividad minera presentarán mensualmente a la Dirección General de Minería la información necesaria para elaborar las encuestas estadísticas minero-metálica, minero no-metálica y de producción metalúrgica; disponiéndose la aprobación de los formularios correspondientes por Resolución Directoral; Que, mediante Resolución Directoral N° 125-2006-MEM/ DGM, se aprueba el formulario de las encuestas estadísticas de producción minero-metálica, minero no-metálica y de producción metalúrgica e indicadores de desempeño, incorporándose en el precitado formulario las estadísticas de seguridad minera, Anexos N° 12, N° 13 y N° 05, a que hacen referencia los artículos 129 y 130 del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 046-2001-EM; estableciendo además como fecha límite para su presentación los diez (10) primeros días calendarios posteriores al vencimiento de cada mes; Que, con Resolución Directoral N° 091-2009MEM/DGM, se declara obligatoria la presentación de la Declaración Jurada de Inversiones programadas y ejecutadas durante el mes, por parte de los titulares de la actividad minera, la que se efectuará en un anexo adicional al formulario aprobado mediante Resolución Directoral N° 125-2006-MEM/DGM y conjuntamente con éste, dentro de los diez (10) primeros días calendario posteriores al vencimiento de cada mes;

Que, mediante Resolución Directoral N° 041-2011MEM/DGM, se incorpora el formulario de las encuestas estadísticas de producción minero-metálica, minero no metálica y de producción metalúrgica, e indicadores de desempeño, aprobado por Resolución Directoral N° 1252006-EM/DGM, de fecha 20 de marzo de 2006, el ANEXO N° 13-A Enfermedades Ocupacionales, conforme a lo establecido en el artículo 157 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional y Otras Medidas Complementarias en Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 055-2010-EM, norma que derogó el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 046-2001-EM; Que, con Decreto Supremo N° 024-2016-EM, se aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería y se deroga el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional y Otras Medidas Complementarias en Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 055-2010-EM, estableciendo en su artículo 171 que el titular de actividad minera presentará a la Dirección General de Minería los cuadros estadísticos de incidentes en el formato del ANEXO N° 24, incidentes peligrosos en el formato del ANEXO N° 25, accidentes de trabajo leves en el formato del ANEXO N° 26, accidentes de trabajo incapacitantes en el formato del ANEXO 27, estadísticas de seguridad en el formato del ANEXO N° 28 y enfermedades ocupacionales en el formato del ANEXO Nº 29, dentro de los diez (10) días calendarios siguientes al vencimiento de cada mes; Que, mediante Resolución Directoral N° 0059-2018MEM/DGM, se aprueba modificar el formulario de las encuestas estadísticas de producción minero-metálica, minero no-metálica y de producción metalúrgica, e indicadores de Desempeño; aprobadas mediante Resolución Directoral N° 125-2006-MEM/DGM, respecto al ANEXO I: PRODUCCION correspondiente al numeral 2.1 Producción Minera Metálica, 2.1.1 Extracción y 2.1.1.1 Extracción obtenida (en TM) y al ANEXO V: PROGRAMA DE INVERSIONES; e incorporar en el precitado formulario las estadísticas de seguridad minera, Anexos N° 24, N° 25, N° 26, N° 27, N° 28, N° 29 y N° 30 del reglamento de Seguridad e Higiene Minera , aprobada por Decreto Supremo N° 024-2016-EM, que forman parte del ANEXO II: SEGURIDAD del formulario de las encuestas estadísticas de producción minero-metálica, minero no-metálica y de producción metalúrgica, e indicadores de Desempeño; Que, en el artículo 172 del Decreto Supremo N° 0242016-EM dispone que el titular de actividad minera está obligado a informar a la Dirección General de Minería, dentro de los diez (10) días calendario de vencido el mes, el cuadro de reporte de los accidentes incapacitantes, según formato del ANEXO N° 30, para lo cual tendrá en cuenta los códigos de clasificación del ANEXO N° 32; Que, es necesario modificar los formularios de las encuestas estadísticas de producción minero nometálica y de producción carbonífera, aprobadas mediante Resolución Directoral N° 125-2006-MEM/ DGM correspondiente a Producción, con la finalidad de delimitar la información presentada por los administrados en relación a la producción, para una mejor distribución del Canon Minero; De conformidad con lo dispuesto por el inciso w) del artículo 101° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el formulario de las encuestas estadísticas de producción minero-no metálica y de producción carbonífera; aprobado mediante Resolución Directoral N° 125-2006-MEM/DGM, respecto al ANEXO I: PRODUCCIÓN correspondiente al numeral 2.2 Producción Minería No Metálica, 2.3 Producción Carbonífera. Artículo 2.- El ANEXO I: PRODUCCIÓN, que forma parte de la presente resolución, es publicado mediante el Portal Electrónico del Ministerio de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO RODRÍGUEZ MUÑOZ Director General de Minería 1684614-1

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