Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2018 (27/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Lunes 27 de agosto de 2018 /

El Peruano

físico legal de los establecimientos de salud que conforman las Direcciones de Redes Integradas de Salud de Lima Metropolitana, señalando que el mismo debe ser ejecutado por la Oficina General de Administración; Que, asimismo, mediante Nota Informativa Nº 728-2018-DGOS/MINSA, la citada Dirección General señala que los equipos técnicos de las Dirección de Redes Integradas de Salud han actualizado información depurando los inmuebles que se encuentran en la modalidad de alquiler o uso por convenio, producto de ambos ajustes, el número actual de Establecimientos de Salud del primer nivel de atención sin saneamiento físico legal es de ciento cincuenta y siete (157); Que, a través de la Nota Informativa Nº 357-2018OGA/MINSA, la Oficina General de Administración sostiene que "(...) es necesario que el Ministerio de Salud efectúe la inscripción de sus inmuebles en los Registros de la Propiedad Inmueble de las Oficinas Zonales de los Registros Públicos y en el Sistema Nacional de Bienes de Propiedad Estatal ­ SINABIP de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, siguiendo los procedimientos administrativos de saneamiento establecidos y normas aplicables, como parte de las acciones priorizadas por el ente rector para mejorar las condiciones de la infraestructura de los referidos establecimientos de salud y de las redes integradas en salud"; Que, en ese sentido, la citada Oficina General emite opinión favorable respecto a la propuesta presentada considerando necesario llevar a cabo la ejecución del saneamiento físico legal de los establecimientos de salud, bajo el ámbito de las Direcciones de Redes Integradas de Salud, con el fin de priorizar, agilizar y culminar las acciones de saneamiento pendientes a la fecha, para cuyo efecto, corresponde emitir el acto resolutivo respectivo; Con el visado del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Director General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, Dictan medidas reglamentarias para que cualquier entidad pública pueda realizar acciones de saneamiento técnico, legal y contable de inmuebles de propiedad estatal; y el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por Decretos Supremos Nºs 011-2017-SA y 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Encargar que la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud realice el saneamiento físico legal de los Establecimientos de Salud que conforman las Direcciones de Redes Integradas de Salud de Lima Metropolitana, los cuales se detallan en el Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Operaciones en Salud, a través de la Dirección de Equipamiento y Mantenimiento, brinde asistencia técnica que requiera la Oficina General de Administración para el cumplimiento del encargo conferido mediante el artículo 1, conforme a sus competencias. Artículo 3.- Disponer que las Direcciones de Redes Integradas de Salud de Lima Metropolitana presten la asistencia técnica y facilidades administrativas que requiera la Oficina General de Administración para el cumplimiento del encargo conferido mediante el artículo 1, conforme a sus competencias. Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Administración, a la Dirección General de Operaciones en Salud y a las Direcciones de Redes Integradas de Salud de Lima Metropolitana. Artículo 5.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud 1685051-5

Constituyen el Comité de Gobierno Digital del Ministerio de Salud, en el marco de lo dispuesto en la R.M. Nº 119-2018-PCM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 780-2018/MINSA Lima, 24 de agosto del 2018 Vistos, los Expedientes Nºs 18-075030-002, 18075030-005 y 18-075030-006, que contienen el Oficio Múltiple Nº D000026-2018-PCM-SEGDI de la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, así como el Informe Nº 006-2018-CGCYDG-OGTI/MINSA, emitido por la Oficina General de Tecnologías de la Información; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y contribuir en el fortalecimiento de un Estado moderno, descentralizado y con mayor participación de la ciudadanía; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2018PCM, se crea la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano y se establecen disposiciones adicionales para el desarrollo del Gobierno Digital, entre ellas, la designación como Líder Nacional de Gobierno Digital a la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien dirige, evalúa y supervisa el proceso de transformación digital y dirección estratégica del Gobierno Digital, y la creación del rol del Líder de Gobierno Digital en cada una de las entidades de la administración pública para la coordinación con el Líder Nacional de Gobierno Digital de los objetivos, acciones y medidas para la transformación digital y despliegue del Gobierno Digital; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 119-2018PCM, se dispone la creación de un Comité de Gobierno Digital en cada entidad de la Administración Púbica, el cual estará conformado por: el/la titular de la entidad o su representante, el/la líder de Gobierno Digital, el/la responsable del área de informática o quien haga sus veces, el/la responsable del área de recursos humanos o quien haga sus veces, el/la responsable del área de atención al ciudadano o quien haga sus veces y el/ la Oficial de seguridad de la información, siendo sus funciones, como mínimo, las establecidas en el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial; Que, a través del documento de visto, la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, con la finalidad de promover la aplicación y cumplimiento de las disposiciones establecidas en la mencionada Resolución Ministerial, y en el marco de sus funciones y competencias, comunica dicha disposición al Ministerio de Salud, a efectos que se disponga la creación de un Comité de Gobierno Digital; Que, mediante Informe Nº 006-2018-CGCY-DGOGTI/MINSA, la Oficina General de Tecnologías de la Información, como órgano de apoyo responsable, entre otras funciones, de implementar el gobierno electrónico, planificar, implementar y gestionar los sistemas de información del Ministerio, administrar la información estadística y científica en salud del Sector Salud, y realizar la innovación y el desarrollo tecnológico, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0082017-SA, modificado por Decretos Supremos Nºs 0112017-SA y 032-2017-SA, propone a sus representantes

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