Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2018 (27/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Lunes 27 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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para la conformación del Comité de Gobierno Digital del Ministerio de Salud, así como su designación para ejercer la Secretaría Técnica de dicho Comité; Que, en consecuencia, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente y constituir el Comité de Gobierno Digital del Ministerio de Salud, así como establecer su conformación y funciones; Con el visado del Director General de la Oficina General de Tecnologías de la Información, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y de la Viceministra de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y en la Resolución Ministerial Nº 119-2018-PCM, que dispone la creación de un Comité de Gobierno Digital en cada entidad de la Administración Púbica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir el Comité de Gobierno Digital del Ministerio de Salud, en el marco de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 119-2018-PCM, el cual está conformado por: - El/La Ministro/a de Salud o su representante, quien lo presidirá. - El/La Líder de Gobierno Digital. - El/La Director/a General de la Oficina General de Tecnologías de la Información. - El/La Director/a General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos. - El/La Director/a Ejecutivo/a de la Oficina de Gestión Documental y Atención al Ciudadano. - El/La Oficial de Seguridad de la Información. El/la representante de el/la Ministro/a de Salud y el/ la Líder de Gobierno Digital serán designados mediante comunicación escrita. Artículo 2.- El Comité de Gobierno Digital del Ministerio de Salud, tiene las siguientes funciones: a) Formular el Plan de Gobierno Digital del Ministerio de Salud. b) Liderar y dirigir el proceso de transformación digital del Ministerio de Salud. c) Evaluar que el uso actual y futuro de las tecnologías digitales sea acorde con los cambios tecnológicos, regulatorios, necesidades del Ministerio de Salud, objetivos institucionales, entre otros con miras a implementar el Gobierno Digital. d) Gestionar la asignación de personal y recursos necesarios para la implementación del Plan de Gobierno Digital en los Planes Operativos Institucionales, Plan Anual de Contrataciones y otros. e) Promover y gestionar la implementación de estándares y buenas prácticas en gestión y gobierno de tecnologías digitales en el Ministerio de Salud. f) Elaborar informes anuales que midan el progreso de la implementación del Plan de Gobierno Digital. g) Vigilar el cumplimiento de la normatividad relacionada con la implementación del gobierno digital en el Ministerio de Salud. h) Promover el intercambio de datos de información, así como la colaboración en el desarrollo de proyectos de digitalización entre entidades. i) Otras funciones que se le asigne en el ámbito de su competencia y aquellas concordantes con la materia. Artículo 3.- El Comité de Gobierno Digital constituido en el artículo 1, deberá determinar la oportunidad de sus sesiones, lugares de reunión, quórum, registro de actas, funciones y actividades de cada miembro, así como otros aspectos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 4.- Disponer que los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Salud presten apoyo al Comité de Gobierno Digital constituido en el artículo 1, para el cumplimiento de sus funciones, pudiendo ser convocados a participar en las sesiones del mismo.

Artículo 5.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud 1685051-6

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Conforman Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo para la Formalidad Laboral de los Futbolistas Profesionales"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 214-2018-TR Lima, 24 de agosto de 2018 CONSIDERANDO: Que, el artículo 22 de la Constitución Política del Perú señala que el trabajo es un derecho y un deber; asimismo, es un medio de realización de la persona; por su parte, el artículo 59 de la Carta Magna señala que el Estado estimula la creación de riqueza, garantizando la libertad de empresa; Que, el literal j) del artículo 4 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señala entre las áreas programáticas de acción del Sector, el diálogo social y la concertación laboral, elementos esenciales de la democracia, como medios necesarios para lograr la aprobación de normas, políticas y promover la protección de derechos laborales y mejora de las condiciones de trabajo; Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece en su artículo 35 que las comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; para otras funciones que no sean las antes indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, mediante la Ley Nº 26566, se dictan normas referidas a la relación laboral de los futbolistas profesionales con los clubes deportivos, en las que se advierten vacíos legales que deben ser superados con la finalidad de mejorar la situación del futbolista profesional, lo cual ayudará a que nuestro país crezca en este deporte, como en otros países; Que, en atención a las consideraciones expuestas, se requiere promover acciones conjuntas entre el Estado y los actores sociales para garantizar la formalidad laboral en dicha actividad, potenciando con ello la sostenibilidad de una actividad deportiva, productiva y formal; Que, en ese contexto y acorde al marco normativo enunciado, resulta necesario conformar un grupo de trabajo denominado "Mesa de Trabajo para la Formalidad Laboral de los Futbolistas Profesionales", a efectos de analizar y elaborar propuestas normativas destinadas a reducir la informalidad laboral en dicha actividad; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el inciso d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR y modificatoria;

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