Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2018 (27/08/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

22

NORMAS LEGALES

Lunes 27 de agosto de 2018 /

El Peruano

Designan Vocales Titulares del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios - TRASU
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 181 -2018-CD/OSIPTEL Lima, 17 de agosto de 2018 Designación de Vocales del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios ­ TRASU

presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe); así como para su notificación a las personas a quienes se designa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1683689-1

Materia:

VISTOS: La propuesta del Presidente del Consejo Directivo presentada en la Sesión Nº 679/18; el Informe N° 0012018 de la Comisión encargada de la conducción del proceso de selección de Vocales del TRASU designada mediante Memorando N° 00063-PD/2018, y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, establece en su artículo 37° que el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU) es competente para resolver los reclamos de los usuarios en segunda instancia, siendo su conformación y funcionamiento definidos por el OSIPTEL mediante Resolución del Consejo Directivo. Que, el artículo 94° del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, dispone que los Vocales integrantes del TRASU serán designados por el Consejo Directivo, pudiendo establecer su número y el mecanismo de conformación de las Salas, de acuerdo a sus necesidades. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0102-2017-CD/OSIPTEL se aprobó el Reglamento Interno del TRASU, en cuyo artículo 5º establece que los Vocales del TRASU serán nombrados por el Consejo Directivo del OSIPTEL, sobre la base de una propuesta presentada por el Presidente de dicho Consejo. El nombramiento de los Vocales del TRASU será por un período de tres (3) años, renovables. Que, a través de la Resolución N° 053-2017-CD/ OSIPTEL se aprobó el Procedimiento para la designación de los Vocales del TRASU. Que, mediante Informe N° 001-2018 de fecha 15 de agosto de 2018, la Comisión encargada de la conducción del proceso de selección de Vocales del TRASU presentó los resultados de la evaluación realizada de acuerdo al procedimiento aprobado por el Consejo Directivo y propuso la designación de tres Vocales Titulares. Que, atendiendo a los resultados del proceso de selección realizado, corresponde al Presidente del Consejo Directivo proponer al Consejo Directivo, la designación de los profesionales que se desempeñen en el cargo de Vocales del TRASU. En aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 94º y en el literal i) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 679; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar, a partir del 02 de octubre de 2018 y por un período de tres (3) años, como Vocales Titulares del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios del OSIPTEL, a los señores: - Angela Arrescurrenaga Santisteban. - Carlos Bernardino Silva Cárdenas. - Carmen Jacqueline Gavelan Díaz. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la

Declaran Infundado Recurso de Apelación interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Res. N° 142-2018-GG/OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 182-2018-CD/OSIPTEL Lima, 17 de agosto de 2018 EXPEDIENTE Nº : 00017-2017-GG-GSF/PAS MATERIA Recurso de Apelación interpuesto : contra la Resolución N° 1422018-GG/OSIPTEL

ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFONICA) contra la Resolución Nº 142-2018-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 0612018-GG/OSIPTEL, a través de la cual se sancionó en los siguientes términos:
Norma incumplida Artículo Conducta Imputada Sanción

Mantener doscientos tres (203) Centros Poblados 50 Reglamento sobre Rurales sin disponibilidad, Amonestaciones la Disponibilidad un período consecutivo Artículo 10 y Continuidad o alternado, cuyo 153 Multas en la Prestación y Anexo 6 porcentaje del tiempo sin cuya suma total del Servicio de disponibilidad en un año asciende a 163 Telefonía de Uso calendario sea mayor al UIT Público en Centros ocho por ciento (8%). Poblados Rurales1 Dejar de prestar el servicio (en adelante, en ciento un (101) centros Reglamento de poblados rurales por un Disponibilidad Artículo 18 Medida Correctiva periodo mayor a ciento Rural) ochenta (180) días calendario. Remitir información incompleta de noventa y dos (92) teléfonos de uso público en los Registros Multa de 150 UIT Artículo 7 de teléfonos con tiempo sin disponibilidad en los reportes de ocurrencias entre los meses de febrero a diciembre de 2015. Remitir información inexacta respecto a la ubicación real de ocho (8) teléfonos de uso Artículo 9 Multa de 51 UIT público en los reportes de tráfico, correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2015.

Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones2 (en adelante, RFIS)

1 2

Aprobado por Resolución N° 158-2013-CD/OSIPTEL. Aprobado por Resolución N° 083-2013-CD/OSIPTEL y sus modificatorias.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.