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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 (27/08/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Lunes 27 de agosto de 2018 / El Peruano Designan Vocales Titulares del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios - TRASU RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 181 -2018-CD/OSIPTEL Lima, 17 de agosto de 2018 Materia:Designación de Vocales del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios – TRASU VISTOS: La propuesta del Presidente del Consejo Directivo presentada en la Sesión Nº 679/18; el Informe N° 001-2018 de la Comisión encargada de la conducción del proceso de selección de Vocales del TRASU designada mediante Memorando N° 00063-PD/2018, y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, establece en su artículo 37° que el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU) es competente para resolver los reclamos de los usuarios en segunda instancia, siendo su conformación y funcionamiento de fi nidos por el OSIPTEL mediante Resolución del Consejo Directivo. Que, el artículo 94° del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, dispone que los Vocales integrantes del TRASU serán designados por el Consejo Directivo, pudiendo establecer su número y el mecanismo de conformación de las Salas, de acuerdo a sus necesidades. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0102-2017-CD/OSIPTEL se aprobó el Reglamento Interno del TRASU, en cuyo artículo 5º establece que los Vocales del TRASU serán nombrados por el Consejo Directivo del OSIPTEL, sobre la base de una propuesta presentada por el Presidente de dicho Consejo. El nombramiento de los Vocales del TRASU será por un período de tres (3) años, renovables. Que, a través de la Resolución N° 053-2017-CD/ OSIPTEL se aprobó el Procedimiento para la designación de los Vocales del TRASU. Que, mediante Informe N° 001-2018 de fecha 15 de agosto de 2018, la Comisión encargada de la conducción del proceso de selección de Vocales del TRASU presentó los resultados de la evaluación realizada de acuerdo al procedimiento aprobado por el Consejo Directivo y propuso la designación de tres Vocales Titulares. Que, atendiendo a los resultados del proceso de selección realizado, corresponde al Presidente del Consejo Directivo proponer al Consejo Directivo, la designación de los profesionales que se desempeñen en el cargo de Vocales del TRASU. En aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 94º y en el literal i) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 679; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar, a partir del 02 de octubre de 2018 y por un período de tres (3) años, como Vocales Titulares del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios del OSIPTEL, a los señores: - Angela Arrescurrenaga Santisteban. - Carlos Bernardino Silva Cárdenas. - Carmen Jacqueline Gavelan Díaz. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe); así como para su noti fi cación a las personas a quienes se designa. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1683689-1 Declaran Infundado Recurso de Apelación interpuesto por Telefónica del Perú S .A.A. contra la Res. N° 142-2018-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 182-2018-CD/OSIPTEL Lima, 17 de agosto de 2018 EXPEDIENTE Nº :00017-2017-GG-GSF/PAS MATERIA :Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución N° 142-2018-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFONICA) contra la Resolución Nº 142-2018-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 061-2018-GG/OSIPTEL, a través de la cual se sancionó en los siguientes términos: Norma incumplida Artículo Conducta Imputada Sanción Reglamento sobre la Disponibilidad y Continuidad en la Prestación del Servicio de Telefonía de Uso Público en Centros Poblados Rurales1 (en adelante, Reglamento de Disponibilidad Rural)Artículo 10 y Anexo 6Mantener doscientos tres (203) Centros Poblados Rurales sin disponibilidad, un período consecutivo o alternado, cuyo porcentaje del tiempo sin disponibilidad en un año calendario sea mayor al ocho por ciento (8%).50 Amonestaciones 153 Multas cuya suma total asciende a 163 UIT Artículo 18Dejar de prestar el servicio en ciento un (101) centros poblados rurales por un periodo mayor a ciento ochenta (180) días calendario.Medida Correctiva Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones 2 (en adelante, RFIS)Artículo 7Remitir información incompleta de noventa y dos (92) teléfonos de uso público en los Registros de teléfonos con tiempo sin disponibilidad en los reportes de ocurrencias entre los meses de febrero a diciembre de 2015.Multa de 150 UIT Artículo 9Remitir información inexacta respecto a la ubicación real de ocho (8) teléfonos de uso público en los reportes de tráfi co, correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2015.Multa de 51 UIT 1 Aprobado por Resolución N° 158-2013-CD/OSIPTEL. 2 Aprobado por Resolución N° 083-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias.