Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2018 (27/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Lunes 27 de agosto de 2018 /

El Peruano

los fundamentos de la presente resolución, conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 30224:
ETP-ISO/TS 21569-5:2018 Métodos horizontales para el análisis con marcadores biológicos moleculares. Métodos de análisis para la detección de organismos genéticamente modificados y productos derivados. Parte 5: Método de tamizaje basado en PCR en tiempo real para la detección de la secuencia del promotor FMV (P-FMV). 1ª Edición Métodos horizontales para el análisis con marcadores biológicos moleculares. Métodos de análisis para la detección de organismos genéticamente modificados y productos derivados. Parte 6: Método de tamizaje basado en PCR en tiempo real para la detección de la secuencia cry1Ab/ Ac y Pubi-cry. 1ª Edición ADITIVOS ALIMENTARIOS. Emulsionantes. Definición y clasificación. 2a Edición Reemplaza a la NTP 209.705:2012 ADITIVOS ALIMENTARIOS. Estabilizadores. Definición y clasificación. 2a Edición Reemplaza a la NTP 209.706:2012 BIZCOCHOS, GALLETAS Y PASTAS O FIDEOS. Determinación de humedad. 2a Edición Reemplaza a la NTP 206.011:1981 (revisada el 2016) BIZCOCHOS Y PASTAS O FIDEOS. Determinación de cenizas. 2a Edición Reemplaza a la NTP 206.012:1981 (revisada el 2016) ETIQUETADO. Aditivos alimentarios que se venden como tales. 3a Edición Reemplaza a la NTP 209.653:2015

VISTO: El Informe N° 012-2018-INACAL/DN.PA CONSIDERANDO: Que, el artículo 10 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que las competencias del INACAL, entre ellas, la Normalización, se sujetan a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla en su Anexo 3 el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, siendo que el literal J del citado anexo establece que las instituciones con actividades de normalización elaboran programas de trabajo, entre otros documentos; Que, el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional; Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley N° 30224, establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE; Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de sus funciones de revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como elaborar y actualizar periódicamente los programas de normalización considerando la demanda del sector público y privado, establecidas en los literales d) y l) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, elaboró y aprobó el Programa de Actualización de Normas Técnicas Peruanas correspondientes al año 2018, a través del Informe N° 001-2018-INACAL/DN - Programa de Actualización, de fecha 23 de enero de 2018, el mismo que se encuentra publicado en el portal institucional del INACAL; Que, en el marco del citado programa fue emitido el Informe N° 012-2018-INACAL/DN.PA el cual señala que, luego de realizada la consulta pública, revisión y evaluación respectiva, de 24 Normas Técnicas Peruanas correspondientes a las materias de: a) Micrograbación, b) Fundición, c) Artesanías, d) Tecnología para el cuidado de la salud, e) Transformadores y f) Aceros y aleaciones relacionadas; corresponde aprobarlas en su versión 2018 y dejar sin efecto las correspondientes versiones anteriores; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2018:
NTP 341.044:1970 (revisada el 2018) MÉTODOS PARA EL MUESTREO Y PREPARACIÓN DE MUESTRAS DE ARRABIO. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 341.044:1970 (revisada el 2012) NTP 291.057:2012 (revisada el 2018) PELETERÍA DE ALPACA. Determinación química del contenido de óxido de cromo. Método de cuantificación por valoración. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 291.057:2012 NTP 231.217:1985 (revisada el 2018) TELA NO TEJIDA PARA TOALLAS SANITARIAS Y PAÑALES

ETP-ISO/TS 21569-6:2018

NTP 209.705:2018

NTP 209.706:2018

NTP 206.011:2018

NTP 206.012:2018

NTP 209.653:2018

Artículo 2.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:
NTP 209.705:2012 ADITIVOS ALIMENTARIOS. Emulsionantes. Definición y clasificación. 1a Edición ADITIVOS ALIMENTARIOS. Estabilizadores. Definición y clasificación. 1a Edición

NTP 209.706:2012

NTP 206.011:1981 (revisada el 2016) BIZCOCHOS, GALLETAS, PASTAS Y FIDEOS. Determinación de humedad. 1a Edición NTP 206.012:1981 (revisada el 2016) BIZCOCHOS, PASTAS Y FIDEOS. Determinación del contenido de cenizas. 1a Edición NTP 209.653:2015 ETIQUETADO. Aditivos alimentarios que se venden como tales. 2a Edición

Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROSARIO URÍA TORO Directora Dirección de Normalización 1684915-1

Aprueban Normas Técnicas Peruanas en su versión 2018 respecto a Métodos para el muestreo y preparación de muestras de Arrabio 1° edición y otros
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 022-2018-INACAL/DN Lima, 23 de agosto de 2018

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