Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2018 (27/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Lunes 27 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modificatoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modificatorias; y la Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial Nº 7372010/MINSA, modificada por Resolución Ministerial Nº 798-2016/MINSA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, en comisión de servicios, el viaje de los químicos farmacéuticos Emerson León Paucca y Óscar Roberto Rejas Medina, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a la ciudad de Ahmedabad, República de la India, del 20 al 30 de setiembre de 2018, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los citados profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa FLAVOR S.A. a través de los Recibos de Ingreso detallados en los considerandos precedentes, abonos verificados por la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:
· Pasaje aéreo tarifa económica para 2 personas (c/persona US$ 3,228.98 incluido TUUA) : US$ 6,457.96

· Viáticos por 6 días para 2 personas : US$ 3,000.00 (c/persona US$ 1,500.00 incluidos gastos de instalación) TOTAL : US$ 9,457.96

Artículo 3.- Disponer que los citados profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud 1685051-4

Encargan que la Oficina General de Administración del Ministerio realice el saneamiento físico legal de los Establecimientos de Salud que conforman las Direcciones de Redes Integradas de Salud de Lima Metropolitana
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 779-2018/MINSA Lima, 24 de agosto del 2018 Vistos, los Expedientes Nºs 18-069707-001 y 18084165-001 que contienen las Notas Informativas Nºs 598-2018-DGOS/MINSA y 728-2018-DGOS/MINSA de la Dirección General de Operaciones en Salud, y la Nota Informativa Nº 357-2018-OGA/MINSA de la Oficina General de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los artículos 8 y 11 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes

Estatales, los Ministerios forman parte del Sistema Nacional de Bienes Estatales y tienen a su cargo realizar los actos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes estatales, de acuerdo con lo dispuesto por la referida Ley y su Reglamento; Que, el Decreto Legislativo Nº 1358, que modifica la Ley Nº 29151, para optimizar el saneamiento físico legal de los inmuebles estatales y facilitar la inversión pública y privada, tiene por finalidad optimizar la regulación del saneamiento físico legal de los inmuebles estatales destinados a servicios públicos y otros usos del Estado y dictar medidas que faciliten el otorgamiento de derechos para la inversión pública y privada; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del precitado Decreto Legislativo, respecto del procedimiento especial de saneamiento físico legal de los inmuebles estatales, establece que en tanto se adecúe el Reglamento de la Ley Nº 29151, serán de aplicación, entre otras disposiciones, la contenida en el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Declaran de interés nacional el saneamiento técnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad de las entidades públicas, aprobado con Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, y modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 130-2001EF, Dictan medidas reglamentarias para que cualquier entidad pública pueda realizar acciones de saneamiento técnico, legal y contable de inmuebles de propiedad estatal, dispone que las entidades públicas, entre ellas, los Ministerios, deberán por su propia cuenta efectuar el saneamiento técnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad estatal a cargo de la Superintendencia de Bienes Nacionales; Que, asimismo, el citado artículo precisa que "(...) El saneamiento comprenderá todas las acciones destinadas a lograr que en los Registros Públicos figure inscrita la realidad jurídica actual de los inmuebles de las entidades públicas, en relación a los derechos reales que sobre los mismos ejercitan las respectivas entidades; y, a registrar contablemente en la Cuenta 33, los bienes de propiedad de dichas entidades, y, en la Cuenta de Orden los bienes afectados en uso a las mismas, así como aquellos sobre los que ejerzan cualquier derecho de administración"; Que, según el literal f) del artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2017SA, modificado por Decretos Supremos Nºs 011-2017-SA y 032-2017-SA, la Oficina General de Administración tiene entre sus funciones, gestionar el control patrimonial y custodia de los activos, las acciones de control y manejo de inventarios en el almacén de bienes de la entidad, así como evaluar el uso adecuado de los bienes muebles e inmuebles de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central, para las acciones correctivas necesarias; Que, asimismo, los literales i) y j) del artículo 43 del citado ROF, señalan que son funciones de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración, llevar el registro y control patrimonial de bienes muebles e inmuebles del Ministerio de Salud; así como, coordinar y ejecutar la administración del control patrimonial, llevar el registro y custodia de los activos del Ministerio y supervisar y controlar el uso adecuado de los bienes muebles e inmuebles de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central; Que, los literales a) y e) del artículo 110 del citado Reglamento establece como funciones de la Dirección General de Operaciones en Salud, proponer y conducir la implementación de las normas, lineamientos, estándares, mecanismos y planes para realizar el monitoreo y evaluación de la Gestión Administrativa en las IPRESS y UGIPRESS públicas a nivel nacional, así como de la infraestructura, equipamiento y mantenimiento de los establecimientos de salud; y proponer normas, lineamientos, estándares, mecanismos y planes para realizar el monitoreo y evaluación de la aplicación de la normatividad relacionada a la infraestructura, equipamiento y mantenimiento de los establecimientos de salud; Que, mediante Nota Informativa Nº 598-2018-DGOS/ MINSA, la Dirección General de Operaciones en Salud propone la implementación del proceso de saneamiento

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