Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2018 (27/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Lunes 27 de agosto de 2018 /

El Peruano

Artículo 1.- Objeto Conformar un Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo para la Formalidad Laboral de los Futbolistas Profesionales", cuyo objeto es coordinar, articular e implementar las propuestas de los diferentes actores involucrados en el cumplimiento de la normas para reducir la informalidad laboral en dicha actividad. Artículo 2.- Integrantes El Grupo de Trabajo está conformado por: - Un/a representante del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, quien lo preside, - Un/a representante de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo, - Un/a representante de la Oficina General de Asesoría Jurídica, - Un/a representante de la Agremiación de Futbolistas Profesionales del Perú, - Un/a representante de la Asociación Deportiva de Futbol Profesional (ADFP), y - Un/a representante de la Asociación Deportiva de Futbol Profesional de Segunda División (ADFO-SD). Cada integrante del referido Grupo de Trabajo deberá contar con un/a representante titular y podrá contar con un/a representante alterno/a, los mismos que serán acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo. La Secretaría Técnica de la "Mesa de Trabajo para la Formalidad Laboral de los Futbolistas Profesionales" estará a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 3.- De las funciones del Grupo de Trabajo Constituyen funciones del Grupo de Trabajo, las siguientes: - Elaborar un plan de actividades para el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo. - Emitir informes de los avances y resultados de su plan de actividades. - Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objetivo. Artículo 4.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo podrá invitar a participar a representantes de otras instituciones públicas o privadas con el objeto de obtener aportes y apoyo. Igualmente, otras entidades públicas podrán, en cuanto lo soliciten, incorporarse al Grupo de Trabajo. Artículo 5.- De la Instalación El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo que no excederá de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución. Artículo 6.- De los gastos del Grupo de Trabajo El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo no demandará recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7.- De la información sobre los resultados del Grupo de Trabajo Periódicamente, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, publicará en su portal institucional las actividades y resultados del Grupo de Trabajo. Artículo 8.- De la publicación Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1684918-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Confirman en todos sus extremos la Res. N° 00135-2018-GG/OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 180-2018-CD/OSIPTEL Lima, 17 de agosto de 2018 EXPEDIENTE Nº : 00031-2017-GG-GSF/PAS MATERIA : Recurso de Apelación contra la Resolución de Gerencia General N° 00135-2018-GG/OSIPTEL

ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación presentado por ENTEL PERÚ S.A. (en adelante ENTEL) contra la Resolución N° 00135-2018-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le impuso las siguientes sanciones:
Incumplimiento Artículo 16° y Anexo No cumplió la meta general B del Reglamento de del indicador Tiempo de Calidad de atención espera para la atención a usuarios por parte presencial (TEAP), durante de Operadoras de los meses de setiembre a Servicios de Telefonía diciembre de 2015, enero, Fija y Servicios febrero, julio y agosto de Públicos Móviles1 2016. (Reglamento de Calidad de Atención) No cumplió la meta específica del indicador Artículo 16° y Anexo Tiempo de espera para la B del Reglamento de atención presencial (TEAPij), Calidad de Atención durante los meses de marzo a junio de 2016. No cumplió la meta general del indicador AVH en su segundo tramo (AVH2), prevista en el Anexo E, Artículo 16° y Anexo durante los meses y canales B del Reglamento de de atención siguientes: (i) Calidad de Atención Canal 123: setiembre de 2015 y abril de 2016; y (ii) Canal 144: de setiembre a noviembre de 2015. Conducta Tipificación Sanción

Artículo Multa de 51 19 del Unidades Reglamento Impositivas de Calidad Tributarias de Atención (UIT)

Artículo 19 del Multa de 51 Reglamento UIT de Calidad de Atención

Artículo 19 del Multa de 51 Reglamento UIT de Calidad de Atención

(i) El Informe Nº 00202-GAL/2018 del 10 de agosto de 2018, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (ii) Los Expedientes N° 00031-2017-GG-GSF/PAS y N° 00024-2017-GSF. I. ANTECEDENTES: 1. Mediante Carta C. 00866-GSF/2017, notificada el 20 de setiembre de 2017, la Gerencia de Supervisión y

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Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 127-2013-CD/ OSIPTEL.

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