Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2018 (28/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Martes 28 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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ii. Copia del Acta de Escrutinio de la Mesa 01 (fojas 34), en la cual se contó los votos realizados para elegir a los candidatos, que representarán a la organización política en las ERM 2018. iii. Carta Nº 000240-2018-GIEE/ONPE, de fecha 26 de junio de 2018 (fojas 18), en la cual la ONPE remitió el Informe Final de Asistencia Técnica. Elección de Candidatos a las elecciones regionales y municipales del partido político "Juntos Por El Perú". iv. Impresiones fotográficas (fojas 41 a 43), de las elecciones internas que realizó la organización política, en el marco de las ERM 2018, con presencia de personal encargado de la ONPE. 8. De la valoración de los medios probatorios, se puede determinar que la elección interna de la organización política se realizó el 25 de mayo de 2018, lo que se corrobora con lo señalado en el acápite 3.17 del Informe Final de Asistencia Técnica. Elección de Candidatos a las Elecciones Regionales y Municipales (fojas 19 a 32), elaborado por la ONPE, donde se señala que para la jornada electoral complementaria extraordinaria (Cusco), del 25 de mayo, la citada entidad electoral instruyó a su personal para que evalúe su permanencia más allá de la hora inicialmente establecida, con lo cual queda claro que el personal de dicha institución se encontró presente el día que se llevaron a cabo las elecciones en la ciudad del Cusco. 9. En mérito a lo antes expuesto y realizando, en el presente caso, una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la organización política, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Simón Mamani Cardona, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00337-2018-JEE-CSCO/JNE, del 26 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la referida organización política para el Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cusco continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1685549-1

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Owen Cristian Guerrero Ita, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución Nº 00211-2018-JEE-RECU/JNE, del 27 de junio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del ciudadano Edizon Guido Julca Ita, candidato para la Alcadía Provincial de Aija, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Owen Cristian Guerrero Ita, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Recuay (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Aija, departamento de Áncash (fojas 3). Mediante Resolución Nº 00092-2018-JEE-RECU/ JNE, del 21 de junio de 2018 (fojas 88 a 92), el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción con respecto a la candidatura del ciudadano Edizon Guido Julca Ita, toda vez que este declara en su hoja de vida ser docente, indicando como lugar de trabajo el Minedu - UGEL, sin precisar el nombre del centro educativo, por lo que se infiere que la labor la presta en la UGEL, lo que le otorga la condición de trabajador público, encontrándose impedido de postular conforme se precisa en el artículo 8.1, inciso e) de la ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), y se dispuso un plazo de dos (2) días naturales, a fin de que presente copia de su solicitud de licencia sin goce de haber presentada a su empleador. Con escrito de fecha 24 de junio de 2018, el recurrente adjunta copia del Formulario Único de Trámite, mediante el cual el mencionado ciudadano solicita licencia sin goce de haber del 7 de septiembre al 7 de octubre del 2018, presentada con fecha 22 de junio del 2018 a la UGELHuaraz, esto es, después del 19 de junio, considerada como fecha límite para las inscripciones de listas de candidatos en el presente proceso electoral. Mediante la Resolución Nº 00211-2018-JEE-RECU / JNE, de fecha 27 de junio de 2018 (fojas 101 a 107), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del ciudadano Edizon Guido Julca Ita, candidato a la alcaldía provincial de Aija, departamento de Áncash, por no haber cumplido con subsanar la omisión señalada en la Resolución Nº 00092-2018-JEE-RECU/ JNE, referida a la no presentación de su licencia sin goce de haber, conforme lo estipula el artículo 25, inciso 10 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento) aprobado por Resolución Nº 0082-2018JNE, concordante con el artículo 8, de la LEM. Con fecha 24 de junio de 2018, el recurrente interpone recurso de apelación (fojas 112 a 115), bajo los siguientes argumentos: a) "No se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25, inciso 10) del Reglamento, que literalmente indica: Los candidatos que ejerzan función docente en el sector público no están obligados a solicitar la licencia a que se refiere el artículo 8.1, literal e) de la LEM". b) "El ciudadano Edizon Guido Julca Ita, es docente del sector público, conforme la Resolución Directoral Departamental Nº 311-1991 de fecha 18 de marzo de 1991, desempeñándose a la fecha como profesor interino de la Gran Unidad Escolar Mariscal Toribio de Luzuriaga de Huaraz, lo que se acredita con la boleta de pago del mes de mayo de 2018, que se anexa". c) "Si bien no se especificó en la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato el nombre del centro de prestación de servicios, sino que, en el ítem de experiencia laboral solamente se indicó: MINEDU UGEL, y en el ítem de oficios/ocupaciones solo se indicó: docente; se debe tener en cuenta la buena fe

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato para la Alcaldía Provincial de Aija, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 0770-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018983 AIJA - ÁNCASH JEE RECUAY (ERM.2018010041) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de julio de dos mil dieciocho.

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